La terminología de Múltiples Pilares que se utiliza para describir la estructura del Sistema de Pensiones de cada uno de los países descritos en esta sección, sigue los lineamientos taxonómicos generalmente aceptados a nivel internacional. Esta clasificación es la siguiente:
Primer Pilar: pilar de pensiones no contributivas o sociales, financiadas con presupuesto público (impuestos generales o específicos). Hay países que cuentan con pensiones no contributivas universales, sin mediar un test de ingresos; otros países focalizan este tipo de pensiones en las personas con menores recursos, mediante un test de ingresos.
Segundo Pilar: pilar contributivo del sistema de pensiones, de carácter obligatorio, que tiene principalmente dos tipos de componentes: (i) programa de reparto, administrado por el Estado, y/o (ii) programa de ahorro individual, administrado por entidades privadas.
Tercer Pilar: pilar contributivo del sistema de pensiones, de carácter voluntario, con incentivos fiscales para estimular el ahorro complementario para pensiones (adicional al ahorro obligatorio en el Segundo Pilar). Este Pilar, dependiendo del país, se encuentra administrado por entidades privadas, bancos, y otras instituciones.
A continuación puede encontrar el funcionamiento básico de los sistemas de pensiones que cuentan con programas de ahorro individual obligatorios o cuasi-obligatorios.
Ley: Ordenanza sobre el Fondo de Previsión (Providente) para los Trabajadores de 1951 [Employees Provident Fund (EPF) Act 1951]. Esta ley tuvo cambios a lo largo del tiempo y la más reciente es la del año 1991 [EPF Act 1991, ver aquí]
Fecha Aprobación: 1951
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por:
Nota: El EPF proporciona dos tipos de cuentas individuales para los afiliados menores de 55 años: la Cuenta 1 que financia la pensión de vejez y la Cuenta 2 a la que se puede acceder antes de la jubilación para fines educativos, ciertas enfermedades críticas, la compra de una vivienda y otros tipos de gastos. Los afiliados del fondo con ahorros suficientes pueden optar por invertir una parte del saldo de su Cuenta 1 con un administrador de fondos externo. Una vez que un afiliado del EPF cumple 55 años, las Cuentas 1 y 2 se consolidan en una sola cuenta (Akaun 55) y se crea una cuenta separada (Akaun Emas) para las contribuciones después de los 55 años.
Inicio Operaciones: 1951
Entidades Administradoras: El EPF es gestionado por el Estado.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Hacienda (http://www.treasury.gov.my) proporciona supervisión general del programa de fondos de pensiones (fondos providentes). El Fondo de Previsión para los Trabajadores (http://www.kwsp.gov.my), administrado por una junta directiva tripartita, administra las contribuciones y los beneficios y es responsable de invertir los fondos de los miembros. El Ministerio de Recursos Humanos (http://www.mohr.gov.my) proporciona supervisión general del programa de seguro social. La Organización de Seguridad Social (SOCSO) (https://www.perkeso.gov.my), administrada por una junta directiva tripartita, administra el programa de seguridad social y recauda contribuciones.
Afiliación:
En el EPF la cobertura es obligatoria para todos los empleados del sector privado y los empleados del sector público no cubiertos por el sistema de pensiones del sector público independiente, y voluntaria para algunos otros tipos de trabajadores.
Cotizaciones / Aportes:
Para el seguro social (sistema de reparto), el trabajador contribuye un 0,5% del salario, mientras que el empleador un 1,25%, totalizando un 1,75%.
Para el EPF, si el trabajador tiene menos de 60 años, éste contribuye un 11% del salario; y el empleador contribuye un 13% para salarios inferiores o iguales a 5.000 ringgit, o un 12% para salarios mayores a 5.000 ringgits. Es decir, para los menores de 60 años de edad, la tasa de cotización total al EPF puede ser de 23% (salario mayor a 5.000 ringgit) o de 24% (salario menor o igual a 5.000 ringgits).
En tanto, en el EPF, si el trabajador tiene 60 años o más, éste contribuye un 0% si es de nacionalidad Malasia (5,5% en caso de ser extranjero pero con residencia permanente), para cualquier nivel de salario. A su vez, el empleador contribuye un 4% del salario para los trabajadores de nacionalidad Malasia (6% para en el caso de trabajadores extranjeros con residencia permanente con salarios mayores a 5.000 ringgits; 6,5% en el caso de trabajadores extranjeros con residencia permanente con salarios iguales o menores a 5.000 ringgits). Es decir, para los trabajadores de 60 años de edad o más, la tasa de cotización total al EPF puede ser de 4% (trabajadores de nacionalidad Malasia), 11,5% (trabajadores extranjeros con residencia permanente y salario mayor a 5.000 ringgits), ó 12% (trabajadores extranjeros con residencia permanente y salario menor o igual a 5.000 ringgits) (ver detalle aquí).
Beneficios / Prestaciones:
Cuenta 1: El 70% de las contribuciones mensuales se destina a esta cuenta, que está destinada a financiar la pensión de vejez. El saldo de la cuenta solo se puede retirar cuando el titular de la cuenta alcanza la edad de 55 años, queda incapacitado o abandona el país. En estos casos, se puede retirar todo el saldo de la cuenta. Los retiros pueden posponerse mediante contribuciones continuas o retirando anualmente el dividendo de los ahorros.
Cuenta 2: El 30% restante de las contribuciones mensuales se asigna a esta segunda cuenta. Los activos acumulados en la Cuenta 2 se pueden utilizar para: Gastos médicos; Préstamos para vivienda; Establecimiento del saldo de un préstamo hipotecario; Financiamiento de la educación; O, después de que los filiados cumplan 50 años, para cualquier otro propósito. El retiro de los ahorros de la Cuenta 2 está sujeto a ciertos requisitos de elegibilidad, como estipular que el afiliado tenga un mínimo de 50 años de edad, así como restricciones en cuanto a la cantidad que se puede retirar. La frecuencia de los retiros depende del propósito previsto. Los ahorros para financiar la educación se pueden recuperar cada semestre o año académico, los ahorros para reducir los préstamos para vivienda se pueden hacer una vez al año, pero los retiros para financiar la compra de una vivienda solo se pueden realizar para la primera casa.
El miembro del fondo, al llegar a los 55 años de edad, puede hacer un retiro total o parcial a través de: un pago global (contribuciones del empleado y del empleador más interés compuesto menos retiros anteriores); un pago mensual de al menos 250 ringgits durante al menos un año, hasta los 75 años; un pago en cualquier momento de al menos 2.000 ringgits al mes; una combinación de las dos últimas opciones; o un pago de solo el dividendo anual manteniendo el principal en la Cuenta 1.
Los afiliados del EPF no están obligados a jubilarse a los 55 años y pueden retirar todo o parte de sus fondos (Cuentas 1 y 2) y continuar trabajando hasta los 100 años. Los miembros del fondo que todavía están trabajando y no retiran sus fondos a los 55 años deben continuar haciendo contribuciones al EPF (cuenta Akaun Emas). Los miembros del fondo que retiran todos sus fondos a los 55 años pueden optar por volver a unirse y contribuir al EPF si todavía están empleados o trabajando en un nuevo trabajo.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva, sujeto a un test de ingreso, para todos aquellos de 60 o más a años de edad sin apoyo financiero de otros miembros de la familia.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
El sistema de pensiones de India se compone de tres pilares principales:
2.1 Para Empleados del Sector Público (antes del 1 de enero de 2004)
2.2 Para Empleados del Sector Público (posterior al 1 de enero de 2004): Esquema de Pensiones Unificado (UPS):
2.3 Para Empleados del Sector Privado Organizado y No Organizado
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora: La PFRDA regula el NPS, APY y otros esquemas de pensiones.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del Fondo Central Providente de 1953 [Central Provident Fund (CPF) Act 1953, ver aquí]
Fecha Aprobación: 1953
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Singapur es uno de los esquemas nacionales más antiguos y desarrollados de Asia. El sistema se basa principalmente en un pilar: el Fondo Central Providente (Central Provident Fund, CPF), que proporciona la mayoría de las funciones de seguridad social. La mancomunación y redistribución del riesgo social no se lleva a cabo, no existe un sistema integral de seguridad social y las personas dependen exclusivamente de los fondos de contribución definida que se acumulan en las cuentas individuales del CPF. Además, existe un plan de pensiones de reparto no contributivo, también conocido como Plan de Pensiones del Gobierno (Government Pension Scheme), para algunas categorías de funcionarios públicos. También existe un plan de Ahorros y Empleados para ciertas categorías de personal de las fuerzas armadas. El Plan de Jubilación Complementaria (Supplementary Retirement Scheme), un plan de pensiones privado voluntario sin la participación del empleador que disfruta de ventajas fiscales, completa el panorama de pensiones del país.
Nota: El CPF proporciona cuatro tipos de cuentas individuales para cada afiliado: una Cuenta Ordinaria (OA) para financiar la compra de una vivienda, inversiones aprobadas, seguros de vida e hipotecarios y educación; una Cuenta Especial (SA), principalmente para jubilación (puede invertir en productos financieros relacionados con la jubilación); una cuenta MediSave (MA) para ciertos gastos médicos y de hospitalización; y una Cuenta de Jubilación (RA) establecida a los 55 años para financiar los pagos mensuales al jubilarse.
Inicio Operaciones: 1955
Entidades Administradoras: El CPF es administrado por una junta tripartita de representantes del gobierno, los trabajadores, los empleadores y la industria que es nombrada por los ministros. El CPF es responsable de la custodia de los fondos y de administrar el programa. Sin embargo, no tiene responsabilidades de inversión. La Corporación de Inversiones del Gobierno de Singapur (GIC) es el organismo responsable de invertir los activos del plan.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Recursos Humanos (https://www.mom.gov.sg) proporciona supervisión de políticas a través de su División de políticas de seguridad de ingresos. La Junta Central del Fondo Providente (https://www.cpf.gov.sg), administrada por una junta tripartita y un presidente, administra los programas, incluida la custodia del fondo, la recaudación de contribuciones y el pago de beneficios.
Afiliación:
La afiliación al sistema CPF es obligatoria para las personas empleadas, incluidas la mayoría de las categorías de empleados del sector público; y también para los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos anuales superiores a SGD 6.000 (solo la cuenta de MediSave).
Cotizaciones / Aportes:
En el CPF, el trabajador contribuye con el 20% del salario mensual de al menos 750 dólares singapurenses si tiene menos de 56 años, 13% si tiene entre 56 y 60 años, 7,5% si tiene entre 61 y 65 años o 5% si tiene 66 años o más.
En el caso del empleador, éste contribuye con el 17% del salario de al menos 750 dólares singapurenses para trabadores menores de 56 años, 13% para trabajadores de 56 a 60 años, 9% para trabajadores de 61 a 65 años o 7,5% para trabajadores de 66 años o más.
Las personas aseguradas que ganan al menos 500 dólares singapurenses, pero menos de 750 dólares singapurenses al mes, pagan una cantidad fija mensual en función de la edad y los ingresos. Se reducen las tasas de cotización para los pensionistas.
De la contribución combinada del trabajador y el empleador, del 1% al 23% se asigna a la Cuenta Ordinaria, del 1% al 11,5% a la Cuenta Especial y del 8% al 10,5% a la Cuenta MediSave, según la edad, para las personas aseguradas con ingresos mensuales de al menos 750 dólares singapurenses. La Cuenta MediSave cubre el costo de la hospitalización y los gastos médicos. Los fondos de la Cuenta Ordinaria y la Cuenta Especial se transfieren a la Cuenta de Jubilación a los 55 años, hasta una cierta cantidad.
Resumen
Edad del trabajador | Tasas de cotización al CPF (salario mensual >= SGD 750) | ||
Empleador
(% del salario) |
Trabajador
(% del salario) |
Total
(% del salario) |
|
Menor a 56 | 17 | 20 | 37 |
Entre 56 y 60 | 13 | 13 | 26 |
Entre 61 y 65 | 9 | 7,5 | 16,5 |
Desde 66 y más | 7,5 | 5 | 12,5 |
Fuente: https://www.cpf.gov.sg/employer/employer-obligations/how-much-cpf-contributions-to-pay
Beneficios / Prestaciones:
Los fondos de la cuenta de jubilación se utilizan principalmente para adquirir una renta vitalicia bajo el esquema CPF LIFE (Lifelong Income For the Elderly), que proporciona pagos mensuales de por vida a partir de la edad de retiro (generalmente 65 años). Alternativamente, los afiliados podían, en el pasado, comprar rentas vitalicias de aseguradoras privadas aprobadas, pero desde 2018, CPF LIFE es el esquema estándar y obligatorio para la mayoría.
CPF LIFE es obligatorio para quienes alcanzan los 55 años a partir de 2013 y tienen al menos el Basic Retirement Sum (BRS) en su cuenta de jubilación al llegar a la edad de pago (65 años o más, según el plan elegido). Aquellos con menos del BRS pueden participar en CPF LIFE con un plan ajustado o recibir pagos mensuales más pequeños directamente de su cuenta de Jubilación, pero no se les excluye del esquema.
Retiros: Pueden retirar cualquier cantidad que exceda el Full Retirement Sum (FRS) o SGD 5.000 (lo que sea mayor). Además, a los 55 años, los afiliados pueden retirar hasta el Basic Retirement Sum (BRS) si comprometen su vivienda para garantizar pagos futuros.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva (Silver Support Scheme), sujeto a un test de ingreso, para todos aquellos de 65 años con contribuciones totales al CPF de hasta un cierto umbral indicativo de dinero que varía (a los 55 años) y un ingreso familiar per cápita mensual de hasta cieto monto regulado en la normativa secundaria. Los trabajadores por cuenta propia deben tener un ingreso comercial neto anual promedio de hasta un cierto umbral que define la regulación, entre los 45 y los 54 años. Deben vivir en una vivienda pública con hasta cinco habitaciones y no deben ser propietarios ni estar casados con alguien que posea una propiedad con más de cinco habitaciones.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley que creó el Fondo Suplementario de Pensiones del Mercado Laboral (Arbejdsmarkedets Tillægspension, ATP)
Fecha Aprobación: 1964 (ATP)
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por:
La folkepension es de reparto, se financia a través del presupuesto general (vía impuestos generales) y el gobierno central reembolsa a los municipios que son los que pagan las pensiones.
La edad normal de jubilación es actualmente de 65 años para hombres / mujeres, pero aumentará a 67 durante el período 2024-2027, de manera progresiva a razón de 6 meses cada año.
El período mínimo de calificación para los ciudadanos daneses es de 3 años de residencia entre los 15 y 65/67 y 10 años para los ciudadanos no daneses (incluidos los últimos 5 antes de la jubilación).
Inicio Operaciones: 1964 (ATP)
Entidades Administradoras: El ATP es gestionado por el Estado.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Empleo (http://bm.dk/) proporciona supervisión general y administración nacional del programa universal. La Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca (https://www.finanstilsynet.dk) supervisa el programa universal. La Institución de Pensiones Complementarias del Mercado Laboral (https://www.atp.dk), una institución independiente encabezada por una junta directiva bipartita, administra y recauda contribuciones para el programa de seguro social.
Afiliación:
El ATP está destinado a todos los empleados entre 16 y 67 años, siempre que su jornada de trabajo exceda las 9 horas a la semana. La afiliación a este esquema es voluntaria para el caso de los trabajadores independientes.
Cotizaciones / Aportes: El ATP se financia a través de cotizaciones de suma fija (negociadas por los actores sociales relevantes como parte de los convenios colectivos) pagados tanto por los empleadores (2/3 del total) como por los empleados (1/3).
Los derechos de pensión con este esquema ATP se sustentan sobre la base de que “lo que la persona paga es lo que obtiene”. En principio cada generación financia sus propios derechos y el esquema no contempla transferencias intergeneracionales. Los derechos de pensión son derechos nominales garantizados de por vida pagados desde la edad legal de jubilación.
Las cotizaciones dependen de la cantidad de horas trabajadas. Así, por ejemplo para un empleado a tiempo completo con 37 horas de contribución semanal, la contribución el año 2017 ascendía a DKK 3.408 (menos del 1% del salario nacional promedio). En este caso el empleador financia hasta DKK 2.272 (2/3) por cada empleado al año y el empleado financia las DKK 1.136 (1/3) restantes. En el caso de trabajadores independientes, el aporte anual asciende también a DKK 3.408.
Beneficios / Prestaciones: El ATP tiene los mismos requisitos de edad que la Folkepension, por lo tanto, la persona puede acceder al beneficio a los 65 años (será a los 67 desde 2027), y no hay un período mínimo de calificación.
Los beneficios de pensión dependen de cuánto tiempo se pagaron las contribuciones y representan un máximo del 41% de la pensión básica estatal. La pensión se paga como una suma global si el saldo es pequeño (inferior a un monto establecido) o en forma de una renta vitalicia y está sujeto a impuestos.
En el caso de que la persona difiera la Pensión ATP, el monto de la pensión se incrementa en un 5% por cada año de aplazamiento de 65 a 75 años. Otro dato relevante es que las pensiones ATP se ajustan en función de los recursos financieros del sistema.
A partir de 2010, los empleadores deben pagar las contribuciones de ATP para los empleados, incluso si el beneficiario difiere la jubilación y también en el caso de que ya sea un receptor de pensiones. Antes de 2010, las contribuciones no eran obligatorias después de la edad legal de jubilación.
El aplazamiento garantiza una pensión ATP mucho más alta, puesto que los porcentajes de aumento estimados van del 8% para el aplazamiento de 1 año al 130% durante 10 años.
El ATP tiene una importante función social, que no es cubierta por los esquemas privados ocupacionales debido a su naturaleza relacionada con el empleo. De hecho, a las personas en licencia de maternidad o a los beneficiarios de prestaciones por desempleo se les suspenden sus contribuciones al segundo pilar ocupacional. Para compensar eso, la contribución de ATP se duplica con respecto a la prestación parental o de desempleo.
Los beneficios de maternidad y paternidad se otorgan por hasta 52 semanas en total. Durante este período, los beneficiarios pagan 1/3 de la contribución, mientras que 2/3 son pagados por el municipio respectivo. Aquellos que cuidan a niños más allá del período de maternidad y que no están empleados, generalmente se cambian a otro esquema, que también conlleva una contribución ATP.
Durante el desempleo, un Fondo de seguro de desempleo (o municipio si el receptor no tiene seguro) se hace cargo del pago de las contribuciones de ATP. El gobierno paga 2/3 de las contribuciones cuando se agota el seguro de desempleo y el individuo aún está desempleado.
Garantía Estatal: Todos los residentes en Dinamarca tienen derecho a percibir la pensión de general (pensión social o folkepension) al cumplir 65 años (ver primer punto de esta descripción).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley:
Decreto Ley 3.500
Nótese que la Ley N° 21.735 de marzo 2025 (ver detalle aquí: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212060), reformó el sistema de pensiones, cambiando en gran parte la estructura del sistema. La aplicación y entrada en vigor de dicha Ley es gradual. La descripción del sistema chileno en esta sección hace referencia al esquema vigente antes de la aplicación de esta reforma.
Fecha Aprobación:
4 de Noviembre 1980
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar/pilar solidario) y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar), el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar/pilar voluntario).
Inicio Operaciones:
Mayo 1981
Entidades Administradoras:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las que se encargan de recaudar y administrar los fondos correspondientes a las cotizaciones previsionales.
Entidad Supervisora:
Las AFP son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones; La Superintendencia es una entidad técnica especializada dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Esta entidad es también la encargada de interpretar la Ley y definir la normativa complementaria (www.spensiones.cl).
Afiliación:
Ingresan obligatoriamente todos los nuevos trabajadores dependientes que ingresaron al mercado laboral por primera vez a partir del 1 de enero de 1983. Para el caso de los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, la Reforma Previsional de 2008 fijó un aumento gradual del porcentaje de cotización, con el fin de igualar derechos y obligaciones entre trabajadores dependientes e independientes. De acuerdo con la actual ley de independientes, deben incorporarse al sistema todos los que emiten boleta de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros, mediante un proceso gradual que comenzó desde enero del año 2012 hasta enero del año 2018 (con obligatoriedad de cotizar a partir del año 2018 materializándose en operación renta 2019) que integrará a todos estos trabajadores al sistema. Desde abril de 2019 (Ley 21.133) los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios cotizan de forma obligatoria en el sistema de seguridad social (*), destinándose un % de la retención para el pago de la cotización para pensión (este porcentaje aumenta en forma gradual; recién en 2028 cotizarán 10%, considerando un ingreso imponible equivalente al 80% de renta bruta total).
Nótese que la cotización a la seguridad social para los trabajadores independentes es por orden de prelación, quedando en última instancia el pago de la cotización para la pensión de vejez. Así, primero se paga la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), y posteriormente los siguientes conceptos:
– Seguro social contra riesgo accidentes trabajo
– Seguro acompañamiento niños
– Cotizaciones a salud (7% a estatal FONASA o privado ISAPRE)
– Cotización pensión (10%) (*)
Además, se dio la opción a los trabajadores adscritos al sistema de reparto de cambiarse al nuevo régimen. Finalmente, desde 2009, los nuevos afiliados deben incorporarse a la AFP ganadora de una licitación asignada por precio y permanecer en ésta hasta un máximo de 24 meses (los afiliados antiguos pueden traspasarse libremente de administradora).
Cotizaciones / Aportes:
Las cotizaciones corresponden a un porcentaje de la remuneración o renta del afiliado, con un tope imponible que se actualiza cada año. La tasa de cotización total es de 12,73% (de este porcentaje, 10 puntos van a la cuenta de capitalización individual, más una cotización adicional sobre la remuneración determinada por cada administradora, destinada a su financiamiento, incluida la prima del SIS). Los empleadores deben financiar la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro, y los trabajadores la comisión sobre la remuneración cobrada por las AFP. (*)
Modalidades de Pensión:
Este sistema otorga las prestaciones de pensión por vejez (a edad legal o anticipada), invalidez y sobrevivencia. La edad legal de jubilación es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres. Existen 4 modalidades de pensión: Retiro Programado (RP); Renta Vitalicia (RV); Renta Temporal (RT) con Renta Vitalicia Diferida (RTRV); y Retiro programado con Renta Vitalicia Inmediata (RPRV). Los afiliados pueden escoger libremente entre ellas, pero la RV debe ser igual o mayor a la pensión básica solidaria de vejez. Además, la RV diferida no puede ser menor al 50% del primer pago de RT, ni superior al 100%. En las diversas modalidades es posible retirar excedentes de libre disposición una vez pensionado, por la parte que exceda del saldo necesario para financiar una pensión de referencia.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión mínima (PMGE) a aquellas personas que tengan 20 años de cotización y a quienes no puedan financiar la pensión mínima con el monto acumulado en su cuenta de capitalización individual. Los afiliados que optaron en su momento acogerse al nuevo sistema, tienen derecho a percibir el Bono de Reconocimiento, instrumento expresado en dinero y emitido por el Estado, representativo de los períodos de cotizaciones registrados en el antiguo régimen previsional de reparto. Para tener derecho a este bono, el afiliado debe haber cotizado por lo menos durante 12 meses entre noviembre de 1975 y octubre de 1980 al antiguo régimen de previsión.
También el Estado provee una pensión solidaria o no contributiva (Pensión Garantizada Universal, PGU, que reemplazó a los antiguos beneficios del Pilar Solidario de 2008), para quienes tienen 65 años o más, son parte del 90% de población más vulnerable (de acuerdo con el Registro Social de Hogares) y cumplen con tener 20 años residencia en Chile. (**)
Nota (*): La tasa de cotización total al sistema de pensiones aumentará gradualmente a contar de 2025 y hasta el año 2033, cuando ascenderá al 18,5% de la renta imponible del trabajador (más la comisión de administración de la AFP), en virtud de Ley N° 21.735 de 2025. El aumento en la tasa de aporte será plenamente financiado por el empleador. Más detalles aquí: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130987-aportes-del-empleador-al-sistema-de-pensiones
Nota (**): El sistema de pensiones solidarias sustituyó al programa de pensión mínima garantizada por el Estado (PMGE); las personas que al 1° de julio de 2008, perciban PMGE de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el sistema de pensiones solidarias, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción puede ejercerse por una sola vez.
(Última actualización: Diciembre 2024)
Ley:
Ley de fondos de pensiones ocupacionales/Garantía de Pensión [Superannuation Guarantee (Administration) Act, 1992].
Fecha Aprobación:
Enero de 1992
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión básica universal llamada «Age Pension» (financiada con impuestos generales, para personas de bajos ingresos de más de 65 años); un segundo pilar contributivo ocupacional obligatorio (Superannuation Guarantee, SG), en el cual los empleadores realizan contribuciones en nombre de sus trabajadores; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario (Cuentas de Ahorro Pensión o Retirement Saving Accounts, RSA, establecidas en 1997, ofrecidas por bancos y aseguradoras de vida).
Inicio Operaciones:
1 de julio de 1992
Entidades Administradoras:
La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar contratados con compañías de seguros de vida y entidades bancarias [Fondos empresariales del sector privado; Pequeños fondos de pensiones APRA (Small APRA Funds, SAFs); Fondos de pensiones al por menor (Retail Funds)], sean administrados mediante la figura jurídica del fideicomiso. La excepción a lo anterior son los fondos empresariales del sector público. Pueden actuar como fiduciarios tanto personas físicas como jurídicas, quienes deben contar con una Junta Fiduciaria. Los fiduciarios son responsables de la administración prudente, de las operaciones e inversiones del fondo de pensiones.
Entidad Supervisora:
Supervisión unificada a cargo de la Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA, www.apra.gov.au).
Afiliación:
La participación en el segundo pilar ocupacional es obligatoria para todos los trabajadores dependientes.
Cotizaciones / Aportes:
El segundo pilar obligatorio establece que la tasa de aportación de las empresas debe ser el 11,5% de los salarios de los trabajadores (esta cotización ha aumentado gradualmente en 0,5 puntos porcentuales por año a contar del 2021, y se espera que llegue al 12% para el 1 de julio de 2026), pudiendo éstos realizar adicionalmente contribuciones voluntarias.
Beneficios / Prestaciones:
Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados mediante un retiro de suma alzada (lump sum) o mediante una Renta Vitalicia, desde los 60 años de edad.
Garantía Estatal:
Se garantiza una pensión universal no contributiva a los mayores de 65 años de bajos ingresos («Age Pension»).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley:
Ley 25.897. Ver [*] sobre el detalle de una reforma de pensiones aprobada en 2024 (Ley N° 32123) que cambia en gran parte la estructura del sistema, y cuya aplicación y entrada en vigor es gradual. La descripción del sistema peruano en esta sección hace referencia al esquema vigente antes de la aplicación de esta reforma.
Fecha Aprobación: 6 de diciembre de 1992.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar, pensión 65, no es universal); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual compiten el Régimen de Reparto (público) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones:
Junio 1993.
Entidades Administradoras:
En el sistema privado, los Fondos de Pensiones son administrados por las AFP.
El régimen de reparto es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Entidad Supervisora:
Sistema Privado: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe).
Afiliación:
La afiliación a un Sistema de Pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, que deben escoger entre el sistema privado o el público.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización promedio de los trabajadores al sistema privado que permanecen en el esquema de «Comisión por Remuneración», al 31.12.2024, es de 13,3% de su renta imponible, del cual un 10% va a la cuenta de capitalización individual y el resto se distribuye entre la Compañía de Seguros (financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia) (1,7%) y la AFP (1,60%).
La cotización al régimen de reparto es de 13%.
Los aportes realizados a los sistemas de pensiones no son deducibles para el cálculo del impuesto a la renta.
Beneficios / Prestaciones: El sistema privado otorga pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Existen seis modalidades de pensión: (i) Retiro Programado (RP); (ii) Renta Vitalicia Familiar (RVF); (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTRVD); (iv) Renta Mixta; (v) Renta Bimoneda; y (vi) Renta Combinada. En el RP el pensionado asume los riesgos de rentabilidad y longevidad, pero mantiene la propiedad de los fondos. En la RV traspasa los riesgos de rentabilidad y longevidad a la compañía de seguros, pero pierde la propiedad de los fondos; en la RVF el pensionado contrata con una AFP una renta vitalicia hasta su fallecimiento, cediéndole el saldo de su cuenta; La RTRVD es una combinación de la RV y el RP. La RVD no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la RT ni superior al 100% de dicho pago. Los pensionados pueden recibir su beneficio en nuevos soles indexados, en dólares y en las dos monedas bajo la modalidad de RVF; en la Renta Combinada se contratan 2 pensiones simultáneas: una RV en nuevos soles y un RP (solo se pueden acoger si RV es equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado); en la Renta Mixta se contratan 2 pensiones simultáneas: una RV en dólares contratada con una Cía. de seguros y un RP en nuevos soles (solo se pueden acoger si la RV es equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado); y en la Renta Bimoneda se contratan 2 rentas vitalicias de manera simultánea, una en nuevos soles y otra en dólares.
Nota: El 29 de junio de 2016 se publicó una ley que precisa que, en cualquier momento de la afiliación, el afiliado podrá usar el 25% de sus fondos acumulados para: (a) pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero; o (b) amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera. Además, la ley indica que: (i) el afiliado, a partir de los 65 años, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual (en las cuotas que el afiliado desee; esta opción quedó eliminada eso sí para los menores de 40 años desde septiembre de 2024, con la entrada en vigencia de la Ley N° 32123, conocida como la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, ver [*]); (ii) el afiliado que ejerza la opción de retiro de los fondos, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal; (iii) el 4,5 % restante de la Cuenta Individual deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud (para la cobertura de salud); (iv) lo anterior aplica para los afiliados del Régimen Especial de Jubilación Anticipada y a los jubilados por Retiro Programado.
Garantía Estatal: El Estado comenzó a garantizar una pensión mínima desde el año 2002. En lo que respecta al Bono de Reconocimiento, éste tiene una partida asignada en el Presupuesto de la República. Además, el Estado paga una pensión no contributiva (Programa «Pensión 65») de PEN 125 mensuales (aprox. USD 34), a partir de los 65 años, a quienes se encuentren en condición de extrema pobreza y no estén recibiendo pensión de ningún sistema previsional.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
[*]: La última reforma de pensiones en Perú, promulgada el 24 de septiembre de 2024 a través de la Ley N° 32123, conocida como la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, introduce una serie de cambios significativos en el sistema previsional, afectando tanto al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como al Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y nuevos operadores. Esta reforma crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), con el objetivo de garantizar una mayor cobertura, equidad, sostenibilidad e inclusión en el acceso a las pensiones. La mayoría de las medidas aprobadas requieren un reglamento del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual debe ser tramitado en el transcurso de 2025 (180 días hábiles desde la promulgación).
Ley:
Ley 100 de 1993 (reformada por la Ley 797 de 2003, publicada el 29 de enero de 2003). La Ley 2381 de 2024, promulgada el 16 de julio de 2024, introduce un sistema de cuatro pilares (Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario), pero su entrada en vigor, prevista mayoritariamente para el 1 de julio de 2025, está suspendida por la Corte Constitucional debido a vicios de procedimiento en su trámite legislativo. El Congreso de la República tuvo la oportunidad de subsanar dichos vicios y, actualmente, la Corte evalúa si fueron subsanados correctamente. También está revisando vicios de fondo, lo que podría derivar en su reversión o ajuste. Hasta la resolución de la Corte, el sistema opera bajo la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. Los artículos 12 y 76 de la Ley 2381 están vigentes desde el 16 de julio de 2024.
Fecha Aprobación: 23 de diciembre de 1993 (Ley 100). Reformada por la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003). Ley 2381 de 2024 aprobada el 16 de julio de 2024, pendiente de revisión constitucional.
Tipo de Sistema:
Esquema Multipilar vigente, conformado por:
Nota: La Ley 2381 de 2024 propone un sistema de cuatro pilares, pero su implementación está en evaluación hasta la decisión de la Corte Constitucional.
Inicio Operaciones: 1994, con la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. Las AFP iniciaron el RAIS, mientras el RPM continuó bajo el Instituto de Seguros Sociales (ISS), reemplazado por Colpensiones en 2012.
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora: Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co), con fiscalización complementaria de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Afiliación:
Los trabajadores eligen entre RPM (Colpensiones) o RAIS (AFP), con traslado cada 5 años, salvo si faltan menos de 10 años para la edad de pensión (57 mujeres, 62 hombres). Desde el 16 de julio de 2024, nuevos afiliados no cubiertos por el régimen de transición cotizan obligatoriamente a Colpensiones hasta 2,3 SMMLV (Ley 2381, Artículo 12). Afiliados con 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) al 16 de julio de 2024 pueden trasladarse hasta el 15 de julio de 2026 (Ley 2381, Artículo 76).
Cotizaciones / Aportes:
Nota: Desde el 16 de julio de 2024, nuevos afiliados cotizan a Colpensiones hasta 2,3 SMMLV (Ley 2381, Artículo 12). También se incrementan los aportes al FSP.
Beneficios / Prestaciones:
Nota: La Ley 2381 de 2024 propone una renta básica solidaria (COP 225.000) y rentas vitalicias para 300-1.000 semanas, operativas desde el 1 de julio de 2025, si la Corte aprueba la ley.
Garantía Estatal:
Nota: La Ley 2381 de 2024 fortalece el pilar solidario con una renta básica de COP 225.000, pendiente de aprobación judicial.
(Última fecha de actualización: Julio 2025)
Ley: Ley 16.713 (Promulgación: 03/09/1995, Publicación: 11/09/1995). Modificaciones relevantes:
Tipo de Sistema: Esquema multipilar, compuesto por:
Nota (*): El Sistema Previsional Común (SPC), fue introducido por la Ley 20.130, siendo obligatorio para nuevos trabajadores a partir del 1 de diciembre de 2023, quienes estando trabajando al 01/12/2023 inicien actividad en otra entidad de Seguridad Social y quienes alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación a partir del 01/01/2043, combina pilares de reparto y ahorro individual con reglas de convergencia hasta el 31/12/2042. A partir de la Ley 20.130, quedan incluidas todas las entidades previsionales (estatales y paraestatales): Banco de Previsión Social (BPS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, y Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
Inicio Operaciones: 1 de abril de 1996.
Entidad Supervisora: La División de Control de AFAP del Banco Central de Uruguay (BCU; https://www.bcu.gub.uy/) supervisa el régimen de ahorro individual (segundo y tercer pilares). La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, creada por la Ley 20.130, asumirá funciones de supervisión, pero hasta su plena operatividad, el BCU mantiene esta responsabilidad.
La afiliación es obligatoria para:
Los trabajadores eligen libremente su AFAP; si no lo hacen, el BPS asigna una de oficio.
Opciones de revocación (Ley 19.162):
Cotizaciones/Aportes: La tasa de cotización para los trabajadores es del 15% sobre las asignaciones computables (**), distribuido entre reparto y capitalización según tres niveles salariales (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) y la opción del Artículo 8. La distribución de aportes es la siguiente (según Ley 20.130, aplicable al SPC; o según Ley 16.713, aplicable al régimen mixto):
El 10% de la de las asignaciones computables hasta la suma del tope imponible del nivel 2, se asignan al régimen de reparto, mientras el 5% al régimen de capitalización individual. Por encima del tope del nivel 2 y hasta el tope imponible del nivel 3, el 15% de las asignaciones computables se asignan al sistema de capitalización individual. Comprende a los trabajadores que ingresaron al mercado laboral a partir del 01/12/2023 en alguna de las entidades previsionales.
El 7,5% de la de las asignaciones computables hasta la suma del tope imponible del nivel 1, se asignan al régimen de reparto, mientras el 7,5% al régimen de capitalización individual. Por encima del tope del nivel 1 y hasta el tope imponible del nivel 2 aportan el 15% al régimen de reparto. Por encima de ese nivel de ingresos y hasta el máximo imponible global (tope imponible del nivel 3) el 15% de las asignaciones computables se asignan al sistema de capitalización individual.
Los trabajadores deben aportar el 15% de las asignaciones computables hasta la suma del tope imponible del nivel 1 al régimen de reparto y por los restantes ingresos y hasta el tope imponible del nivel 3 aportan el 15% al régimen de capitalización individual.
Favor considerar lo siguiente:
Nota (**) Asignación computable: es el monto del salario nominal que efectivamente se toma en cuenta para calcular los aportes previsionales al BPS y las AFAP. No incluye ciertos rubros del salario nominal que, según la normativa, están exentos de aportes previsionales, como partidas no remunerativas (e.g., viáticos, reembolsos de gastos, ciertos beneficios en especie).
Régimen de ahorro individual:
Régimen de reparto: Prestaciones definidas basadas en años de contribución y salario base, ajustadas según el Índice Medio de Salarios.
Sistema Previsional Común (SPC): Unifica cálculos de prestaciones para nuevos afiliados, con tasas de reemplazo del 45% (BPS) al 50% (cajas paraestatales) del salario base, según el subsistema.
Pensión por sobrevivencia: Regulada por la Ley 20.130, otorgada por aseguradoras para fallecimientos en actividad o durante subsidio por incapacidad parcial, con montos basados en el sueldo básico de pensión (mínimo equivalente a la jubilación por incapacidad total).
Régimen de ahorro individual: No hay un mínimo garantizado; la prestación depende del saldo acumulado, edad y sexo del trabajador al momento del retiro.
Régimen de reparto: El BPS garantiza prestaciones según los parámetros legales.
Pensiones no contributivas (Pilar 1): El Estado garantiza una pensión por vejez e invalidez para personas mayores de 70 años o con discapacidad absoluta, sin recursos suficientes.
Seguro colectivo: El Estado garantiza los beneficios mínimos de las pensiones de sobrevivencia del pilar de ahorro individual cubriendo insuficiencias mediante seguros contratados por las AFAP.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley N° 065 de Pensiones (10 de diciembre de 2010), que sustituyó la Ley N° 1.732 de 1996, creando el Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Fecha de Aprobación: La Ley N° 1.732 fue aprobada en noviembre de 1996. En diciembre 2010 de aprobó la Ley N° 065.
Tipo de Sistema: Esquema multipilar compuesto por:
Inicio de Operaciones: 1997 (inicio del sistema de capitalización individual bajo la Ley N° 1.732). El Sistema Integral de Pensiones (SIP) comenzó a implementarse gradualmente tras la aprobación de la Ley N° 065 en 2010, con la transición completa a la administración estatal finalizada en mayo de 2023.
Entidades Administradoras: Desde el 12 de mayo de 2023, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (GSS), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asumió plenamente la administración de los fondos de pensiones, tras completar la migración de la información de los aportes registrados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas. Las AFP dejaron de operar el 12 de mayo de 2023, y todos los nuevos aportantes se inscriben en el sistema estatal gestionado por la GSS.
Entidad Supervisora: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) (www.aps.gob.bo).
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes:
Beneficios / Prestaciones: La pensión de jubilación se calcula según el fondo individual acumulado, que se utiliza para adquirir:
Garantía Estatal: No existe una pensión mínima garantizada por el Estado. Sin embargo, se otorga la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez):
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del Sistema de Pensiones Urbano (1996). Complementada por regulaciones posteriores, como las que establecieron la Rural and Urban Residents’ Social Pension en 2009 y las Rentas Vitalicias Empresariales (Enterprise Annuities) en 2004, así como el marco para el programa de pensiones privadas voluntarias del tercer pilar en 2022.
Fecha de Aprobación: 1996 (Ley del Sistema de Pensiones Urbano). El tercer pilar fue anunciado en abril de 2022 y lanzado a nivel nacional el 25 de noviembre de 2022, tras un programa piloto iniciado en septiembre de 2021.
Tipo de Sistema: Esquema multipilar compuesto por:
Inicio de Operaciones:
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora: Administración Nacional de Regulación Financiera (https://www.nfra.gov.cn), quien reemplazó a la antigua Comisión Reguladora de Banca y Seguros de China (CBIRC) desde mayo de 2023.
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes:
Beneficios / Prestaciones:
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión universal no contributiva (Rural and Urban Residents’ Social Pension) de al menos CNY 55 (USD 7,6) mensuales para residentes rurales y urbanos no afiliados al sistema contributivo. Este monto puede incrementarse con la edad en algunas regiones.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
Fecha de Aprobación:
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por:
Inicio de Operaciones:
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (https://www.gob.mx/consar), que regula a las AFORES y asegura el cumplimiento de las leyes del sistema de pensiones.
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes:
Ejemplo para 2024: Para un trabajador con un salario de 5,41 veces la UMA, la aportación total es:
El seguro de invalidez y sobrevivencia (2,5%) es administrado por el IMSS, con aportes de:
Total de aportes al sistema de pensiones para un trabajador con un salario de 5,41 veces la UMA (en 2024, con aumento progresivo del empleador):
Beneficios / Prestaciones:
Garantía Estatal:
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por una pensión universal no contributiva (pilar 0), una garantía de pensión mínima (primer pilar), y un sistema privado contributivo obligatorio basado en el ahorro y la capitalización individual (segundo pilar). Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Año 1998
Entidades Administradoras: Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Entidad Supervisora: Superintendencia del Sistema Financiero (http://www.ssf.gob.sv).
Afiliación:
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores que ingresen a la fuerza de trabajo por primera vez y para todos los trabajadores menores de 36 años que se encontraban afiliados al Sistema de Pensiones Público a la fecha de inicio de operaciones del sistema (abril 1998). Los trabajadores que, a esa misma fecha, eran mayores de 36 años, pero menores de 50 años las mujeres y de 55 años los hombres tenían la opción de afiliarse al sistema o permanecer en el sistema de pensiones público.
Cotizaciones / Aportes:
La cotización a este sistema es 16% del salario del trabajador, en donde el 7,25% está a cargo del trabajador y el 8,75% es de responsabilidad del empleador; el aporte del trabajador va íntegramente a la denominada Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) del trabajador. En tanto, del 8,75% aportado por el empleador, una parte se destina al pago de la comisión de la AFP (1%); otra parte (6%) va a la denominada Cuenta de Garantía Solidaria (CGS); y una última parte (1,75%) se destina a la CIAP del trabajador. De esta forma, el aporte total que va a la CIAP es: 7,25% (trabajador) + 1,75% (empleador) = 9,00%.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios otorgados al sistema corresponden a pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia por riesgos comunes. Las modalidades de pensión existentes son 3: Renta Programada; Renta Vitalicia; y Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida.
Garantía Estatal:
La Cuenta de Garantía Solidaria (CGS) garantiza una pensión mínima a todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Además, garantiza el financiamiento de las pensiones de los afiliados que perciben pensiones superiores a la mínima, en caso de agotamiento de sus cuentas individuales. La CGS también financia los Certificados de Traspaso, que reconocen los derechos adquiridos por los afiliados, en el Sistema de Pensiones Público, previo a su traslado al Sistema de ahorro individual.
Por otra parte, el Estado paga una Pensión Básica Universal (pensión no contributiva) de USD 50 mensual, para los adultos mayores de 70 años residentes en los 100 municipios con mayor índice de pobreza del país. El financiamiento de esta prestación es con recursos fiscales.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de Pensiones de Kazajistán
Fecha de Aprobación: Junio de 1997
Tipo de Sistema: Kazajstán cuenta con un sistema de pensiones multipilar compuesto por:
Inicio de operaciones: El sistema multipilar comenzó a operar en enero de 1998.
Entidades administrativas: En junio de 2013, los 11 fondos de pensiones existentes (10 fondos privados y el Fondo de Pensiones estatal) se fusionaron en el Fondo Unificado de Pensiones Acumulativas (UAPF), de gestión estatal, que gestiona todas las cuentas individuales de los afiliados.
Entidad Supervisora: El sistema de pensiones de capitalización individual está supervisado por el Banco Nacional de Kazajistán (www.nationalbank.kz) y la Agencia de la República de Kazajistán para la Regulación y el Desarrollo del Mercado Financiero (https://www.gov.kz/memleket/entities/ardfm?lang=en), que regulan y supervisan el funcionamiento del sistema de pensiones en sus respectivas áreas de competencia.
Afiliación: La afiliación al sistema de pensiones de capitalización individual es obligatoria para todos los trabajadores que se incorporaron al mercado laboral a partir del 1 de enero de 1998. Quienes hayan cotizado al menos seis meses bajo el antiguo sistema de reparto (solidaridad contributiva) conservan el derecho a recibir las prestaciones de dicho sistema.
Cotizaciones:
Existen opciones adicionales de aportación voluntaria.
Prestaciones: Las prestaciones del segundo pilar (capitalización individual) se proporcionan principalmente mediante una renta vitalicia en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento, lo que permite a los beneficiarios elegir su compañía de seguros de vida. Quienes hayan cotizado durante al menos seis meses antes de 1998 tienen una pensión solidaria proporcional a los años de cotización en el sistema anterior.
Garantía Estatal: El Estado proporciona una pensión solidaria estatal básica (primer pilar), cuyo importe depende de los años de residencia y participación en el sistema y se define anualmente en el presupuesto nacional. Quienes hayan cotizado antes de 1998 tienen una pensión solidaria proporcional a los años de cotización en el sistema anterior.
(Última actualización: Diciembre de 2024)
Leyes:
Tipo de sistema: Tayikistán cuenta con un sistema multipilar compuesto por:
Cobertura: Obligatoria para todos los empleados y trabajadores independientes residentes legales, incluidos extranjeros residentes. La asistencia social cubre solo a ciudadanos necesitados de Tayikistán.
Cotizaciones:
NDC: Empleadores: 20% de la nómina (25% para empresas estatales/mayoría estatal); Trabajadores: no aportan
Cuenta individual obligatoria: Trabajadores: 2% del salario (1% en empresas estatales/mayoría estatal); Empleadores: no aportan
Asistencia social: Financiada por el Estado, parcialmente con fondos del NDC.
Entidades Administradoras: Agencia Estatal de Previsión Social y Pensiones (http://nafaka.tj/)
Entidad Supervisora: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Empleo de la Población (http://www.mehnat.tj/)
Beneficios:
Pensión de vejez: Este beneficio se compone de un componente NDC y un componente de cuenta individual obligatoria. Se debe cumplir con la edad de jubilación (Hombres: 63 años; Mujeres: 58 años); y el período mínimo de cotización (Hombres: 25 años; Mujeres: 20 años; Reducciones para madres de 5+ hijos, trabajos peligrosos, zonas remotas, etc.).
Cálculo monto NDC: La prestación se basa en el valor total de las cotizaciones nocionales dividido entre el período de reembolso previsto tras la jubilación. El valor total de las cotizaciones nocionales se basa en el número de años de empleo antes del 1 de enero de 1999 y el valor de las cotizaciones desde esa fecha. El período de reembolso previsto tras la jubilación es de 180 meses.
Cálculo monto cuenta individual: La prestación se basa en las aportaciones del asegurado más los intereses devengados. Si el saldo total de la cuenta al momento de la jubilación es inferior a 10 veces la pensión mínima mensual de vejez, la prestación obligatoria de la cuenta individual se paga en un solo pago (lump sum).
Pensión mínima contributiva: 207 somoni mensuales (ajustada anualmente)
Pensión social no contributiva: 60% de la pensión mínima contributiva
Todos los beneficios se ajustan anualmente según el costo de vida.
Prestaciones adicionales:
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de Pensiones
Fecha de Aprobación: Junio de 1998
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por:
Inicio de Operaciones: Enero de 1999
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora:
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes:
Así, el total de las contribuciones al sistema de pensiones es del 18,5% del salario bruto.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios (completos o parciales) de los esquemas de cuentas nocionales y PPM pueden solicitarse a partir de los 62 años (edad mínima ajustada desde 2023) (***). En el caso del PPM, los cónyuges pueden optar por una renta vitalicia conjunta, y los participantes pueden contratar un beneficio de sobrevivencia durante la fase de acumulación. Además, los trabajadores pueden combinar el retiro parcial con trabajo, permitiendo una transición gradual al retiro.
Garantía Estatal: Se garantiza una pensión mínima para mayores de 65 años que no alcancen un nivel mínimo de ingresos con sus cotizaciones. El Estado cubre la diferencia para asegurar un ingreso básico, financiado mediante impuestos.
(*) Los fondos de inversión en el PPM están sujetos a estrictas regulaciones para garantizar la sostenibilidad y minimizar riesgos, con auditorías periódicas por parte de la Autoridad Nacional de Supervisión Financiera.
(**) La Agencia Sueca de Pensiones ha implementado mejoras en la transparencia de la información para los afiliados, incluyendo herramientas digitales para proyecciones de pensión (actualización 2024).
(***) A partir de 2023, la edad mínima de retiro se incrementó gradualmente de 61 a 62 años, con proyecciones de ajustes futuros según la expectativa de vida.
(Última actualización: 31 de diciembre de 2024)
El sistema de pensiones de Panamá, administrado principalmente por la Caja de Seguro Social (CSS) y regulado por la Ley 51 de 2005, con reformas introducidas por la Ley 462 de marzo 2025, adopta una estructura multipilar que combina componentes contributivos y no contributivos. Incluye el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), establecido por la Ley 8 de 1997, y el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria (SUCGS), creado como el nuevo sistema contributivo con la reforma de 2025.
A continuación, se describe el perfil estilizado del sistema panameño de pensiones, destacando sus pilares fundamentales:
– Para asalariados, los empleados aportan el 9.25% del ingreso cotizable, y los empleadores el 4,5% (aumenta al 7,25% a partir del 2 de marzo de 2029), sumando un total de 13,75% (hasta 2029). Contribuciones adicionales del 18% sobre el decimotercer mes.
– Para trabajadores independientes: Aportan el 9,36% del ingreso cotizable, más el 18% sobre el decimotercer mes, si aplica (normativas de la CSS).
Última actualización: Diciembre de 2024
Ley: Ley 7.983 o Ley de Protección al Trabajador (LPT)
Fecha Aprobación: Febrero 2000
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por:
Inicio Operaciones: Año 2000 (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, ROPC).
Entidades Administradoras: La administración del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es administrado por la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). La administración de fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de ahorro y capitalización individual está a cargo de las Operadoras de Pensiones Complementarios (OPC).
Entidad Supervisora: Superintendencia de Pensiones (www.supen.fi.cr), órgano autónomo adscrito al Banco Central de Costa Rica.
Afiliación: La afiliación al segundo pilar es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (del sector público y privado). Al iniciar la relación laboral el trabajador debe escoger una OPC para la administración de sus recursos en el fondo de pensión (ROP) y para el fondo de capitalización laboral (FCL); si no lo hace, la cuenta es administrada por la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Fondo de Capitalización por la operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social (CSSS), o bien, si el trabajador está afiliado al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, ambas cuentas serán administradas por la operadora del Magisterio.
Todo trabajador tiene derecho a cambiar de OPC sin costo alguno, pero para ejercer este derecho debe haber transcurrido 1 mes como mínimo desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra. También puede trasladarse de operadora, aunque no se haya cumplido 1 mes de permanencia, cuando se dé un aumento en la comisión que cobra la operadora o si ocurre una fusión o absorción entre ésta y otra entidad autorizada.
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización para el Régimen Obligatorio de pensiones complementarias, de ahorro y de capitalización individual, alcanza a un 4,25% (porcentaje que va íntegramente a la cuenta del afiliado) sobre el salario imponible del trabajador. De este porcentaje, un 1% es aportado por el trabajador y un 3,25% aportado por el empleador (mediante un sistema de redistribución de cargas que ocurrió en el año 2000). Además, a partir de enero de 2011, un cambio normativo estableció un nuevo esquema de cobro de comisiones sobre saldo (% del fondo administrado), con un tope de 0,35% del fondo a contar del año 2020.
Adicionalmente, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS se financia con un 5,42% del salario por parte del empleador, un 4,17% de parte del trabajador y un 1,57% proporcionado por el Estado, totalizando una cifra del 11,16%.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios se pueden recibir como renta vitalicia, con una compañía de seguros, o bien pueden ser recibidos por medio de una OPC, mediante una renta permanente o retiro programado (o ambas). En la renta permanente el pensionado recibe periódicamente los intereses generados por el fondo y el principal lo mantiene en la entidad, la cual al momento de la muerte del pensionado lo entrega a los beneficiarios designados. En el retiro programado se recibe una suma periódica con cargo a la cuenta individual, durante un plazo acorde con la expectativa de vida al momento de retiro. Si el derecho a la pensión se adquiere durante los primeros 10 años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, los afiliados pueden retirar la totalidad del fondo, si así lo desean.
Garantía Estatal: Las OPC deben responder por la integridad de los aportes de los trabajadores y cotizantes con su patrimonio y si éste resulta insuficiente para cubrir el perjuicio, el Estado realiza la compensación faltante de tales aportes y procede a liquidar la operadora. El Estado también se hace cargo de la administración del sistema de afiliación y traspaso a través de la CCSS, y de la Regulación y fiscalización del sistema, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones y la CCSS. También existe un Régimen no Contributivo de Pensiones, desde 1974, para las personas que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y que no califican en alguno de los regímenes contributivos existentes, y es administrado por la CCSS.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ordenanza sobre Fondos de Pensión Obligatorios (Mandatory Provident Fund Schemes Ordinance – MPF)
Fecha de Aprobación: 1995
Tipo de Sistema: Sistema multipilar, compuesto de:
Inicio de Operaciones: Diciembre de 2000
Entidades Administradoras: Los esquemas MPF son administrados por fideicomisarios aprobados, que incluyen bancos, compañías de seguros y administradoras de activos. Estas entidades deben estar registradas con la Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios (Mandatory Provident Fund Schemes Authority – MPFA).
Entidad Supervisora: Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios (MPFA; www.mpfa.org.hk). La MPFA opera en colaboración con la Autoridad Monetaria de Hong Kong, la Comisión de Valores y Futuros y la Autoridad de Seguros para supervisar a los intermediarios del sistema privado de pensiones.
Afiliación: Es obligatoria para trabajadores de 18 a 65 años, incluyendo empleados a tiempo completo y a tiempo parcial (contratados por más de 60 días). En el caso de los trabajadores de la industria alimenticia o de la construcción, contratados diariamente por menos de 60 días, también deben afiliarse a un esquema MPF. Las excepciones son los trabajadores con ingresos mensuales inferiores a HKD 7.100 (aprox. USD 911) no están obligados a contribuir, pero pueden optar por hacerlo [este umbral mínimo de ingresos puede ser ajustados periódicamente por el regulador en función de revisiones legislativas y económicas (el último ajuste del mismo fue en junio de 2014)].
Cotizaciones / Aportes:
Beneficios / Prestaciones: Al ser un sistema de contribución definida, los beneficios del MPF consisten en la suma acumulada de los aportes del trabajador y el empleador, más los rendimientos de la inversión. Los beneficios se entregan como suma alzada (lump sum) al momento de la jubilación, sin obligación de convertirlos en renta temporal o vitalicia. En caso de incapacidad antes de la edad de jubilación, se entrega la suma total acumulada hasta ese momento. La edad de jubilación es de 65 años para hombres y mujeres; la jubilación anticipada es posible a partir de los 60 años.
Garantía Estatal: Las garantías estatales brindan cobertura por beneficios para vejez normal (65-69 años), vejez avanzada (70 años o más) e invalidez, proporcionados tanto a través del esquema de asistencia sujeta a prueba de recursos para personas con necesidades económicas (Asistencia Social Integral, CSSA), como la Asignación de Seguridad Social (Social Security Allowance, SSA). La SSA incluye la Asignación para Vejez (Old Age Allowance) para mayores de 70 años y la Asignación para Discapacidad (Disability Allowance), ambas universales o sujetas a requisitos mínimos definidos por ley.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de Pensiones de Contribuciones Definidas (State Funded Pension Law).
Fecha de Aprobación: Febrero de 2000.
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar compuesto por:
Inicio de Operaciones: Julio de 2001.
Entidades Administradoras: Fondos de pensiones privados autorizados gestión
Entidad Supervisora: Agencia Estatal del Seguro Social (VSAA, https://www.vsaa.gov.lv/en).
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes:
Beneficios / Prestaciones: A la edad de jubilación legal, los afiliados pueden:
Garantía Estatal: Existe una pensión mínima garantizada para quienes alcanzan la edad de jubilación (63 años para hombres y mujeres, ajustada progresivamente según la legislación vigente) y cuentan con un historial de contribuciones insuficiente para una pensión contributiva adecuada.
(Última Actualización: Diciembre de 2024).
Ley: Ley del Seguro Complementario y Obligatorio de Pensiones
Fecha de Aprobación: Año 2000
Tipo de sistema: El sistema de pensiones búlgaro es un esquema multipilar que incluye:
Inicio de Operaciones: Año 2002 (específicamente para el Pilar II, que incluye los Fondos Universales de Pensiones (FPU) y los Fondos Ocupacionales de Pensiones (FPO)).
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora: Comisión de Supervisión Financiera (FSC, www.fsc.bg).
Afiliación:
Cotizaciones:
Beneficios:
Garantías Estatales:
Ambas garantías son financiadas por el presupuesto estatal y el fondo de estabilidad del NSSI.
(Última Actualización: Diciembre de 2024)
Ley: Ley de Fondos de Pensiones Obligatorios y Voluntarios (Law on Compulsory and Voluntary Pension Funds), aprobada en 1999 y enmendada en años posteriores.
Tipo de Sistema: Esquema multipilar compuesto por:
Inicio de Operaciones: El segundo pilar, basado en cuentas individuales de capitalización, comenzó a operar en enero de 2002, complementando el sistema contributivo público de reparto.
Entidades Administradoras: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conocidas en Croacia como “Pension Insurance Companies” (PICs).
Entidad Supervisora: Agencia Croata para la Supervisión de Instituciones Financieras (HANFA) (www.hanfa.hr), encargada de supervisar los fondos de pensiones y servicios financieros.
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes:
Nota: Inicialmente, el 10% de las cotizaciones se dirigía a las cuentas individuales, pero se redujo al 5% debido a restricciones fiscales.
Beneficios / Prestaciones:
Garantía Estatal: El Estado garantiza pensiones mínimas y máximas, y también se entrega una pensión no contributiva
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del Seguro de Pensiones, aprobada en 1998 para el tercer pilar voluntario y en 2002 para el segundo pilar obligatorio de cuentas individuales.
Tipo de Sistema: Esquema multipilar compuesto por:
Inicio de Operaciones: El segundo pilar de cuentas individuales comenzó a operar en 2002.
Entidades Administradoras: Compañías especializadas en administración de fondos de pensiones (Pension Management Companies).
Entidad Supervisora: Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia (Finantsinspektsioon, www.fi.ee).
Afiliación:
Cotizaciones / Aportes: En el segundo pilar (sistema mixto contributivo):
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios del segundo pilar (porción de ahorro individual) se pagan como rentas vitalicias adquiridas con el capital acumulado en la cuenta individual.
Garantía Estatal: En el primer pilar, la pensión no contributiva se otorga a residentes de Estonia que hayan cumplido la edad de retiro (64 años en 2019, aumentando 3 meses por año hasta alcanzar 65 años en 2026) y hayan residido en el país al menos 5 años consecutivos antes de la solicitud, pero no cumplan con los 15 años de cotización. Y la pensión de vejez completa se paga con al menos 15 años de cotización.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de Fondos de Pensiones de Kosovo (Ley No. 04/L-101), que modifica la Regulación UNMIK 2001/35 y la Regulación 2005/20.
Fecha de Aprobación: Diciembre de 2001 (Regulación UNMIK 2001/35); modificada por la Ley No. 04/L-101 en 2012.
Tipo de Sistema: Estructura Multipilar compuesta por:
Inicio de Operaciones: Año 2002.
Entidades Administradoras:
Entidad Supervisora: En manos del Banco Central de Kosovo (CBK), que realiza una supervisión unificada del sistema de pensiones, incluyendo la autorización y fiscalización de los fondos de pensiones. El CBK asegura el cumplimiento de las regulaciones de inversión y monitorea la estabilidad financiera.
Afiliación: Es obligatoria para todos los trabajadores asalariados y autónomos, incluidos los agricultores, nacidos después de enero de 1946, deben contribuir al esquema de ahorro obligatorio del Pilar II. La cobertura comenzó en agosto de 2002 para empleados del sector público, empresas socialmente y públicamente propiedad y grandes empresas, y se extendió a pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos en agosto de 2003.
Cotizaciones: Tasas de Cotización del Pilar 2 son: Empleados: 5% del salario bruto (obligatorio); Empleadores: 5% del salario bruto (obligatorio). Los trabajadores pueden contribuir voluntariamente hasta un adicional del 15% de su salario anual, con beneficios fiscales.
Nota: El KPST se financia mediante comisiones sobre los activos bajo gestión, acorde con los fondos de pensiones de contribución definida.
Beneficios:
Nota: Una enmienda de 2020 permitió un retiro único de hasta el 10% de los ahorros de pensión debido al COVID-19, con reembolso estatal para retiros de hasta €999.
Garantía Estatal: El estado garantiza una pensión no contributiva para todos los residentes mayores de 65 años para prevenir la pobreza en la vejez.
(Última actualización: Diciembre de 2024)
El sistema de pensiones ruso consta de tres pilares principales:
(Última actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley 87-01, promulgada el 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), abarcando tres tipos de seguros: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (pensiones), Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos Laborales.
Fecha de Aprobación: 9 de mayo de 2001
Inicio de Operaciones: Año 2003
Tipo de Sistema: Esquema multipilar compuesto por principalmente por:
(*) Nota: El sistema de reparto contributivo fue reemplazado con la entrada en vigor de la Ley 87-01 en 2001, que creó el SDSS. Esta ley marcó una transición significativa en el sistema de pensiones, pasando de un modelo de reparto a un sistema basado en cuentas de capitalización individual (CCI) administradas por las AFP (antes de la Ley 87-01, el sistema de pensiones en la República Dominicana funcionaba bajo un sistema de reparto contributivo, principalmente gestionado por el IDSS creado en 1948). Con la Ley 87-01 el sistema de reparto contributivo dejó de aceptar nuevos afiliados y se mantuvo únicamente para aquellos trabajadores que decidieron permanecer en él y para los pensionados que ya recibían beneficios bajo el IDSS. Con el tiempo, el sistema de reparto se volvió residual, ya que la mayoría de los trabajadores migraron al sistema de capitalización individual, y los nuevos ingresantes al mercado laboral obligatoriamente se afiliaron a las AFP.
Entidades Administradoras: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), responsables de gestionar las cuentas individuales de los afiliados en el régimen contributivo.
Entidad Supervisora: Superintendencia de Pensiones (SIPEN, www.sipen.gob.do), entidad estatal autónoma encargada de supervisar el cumplimiento de la Ley 87-01, proteger los intereses de los afiliados, garantizar la solvencia financiera de las AFP y fortalecer el SDSS. Además, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) maneja las pensiones por parte del Estado (contributiva y no contributiva).
Afiliación: Obligatoria, única y permanente:
Cotizaciones/Aportes: Las cotizaciones previsionales ascienden al 9,97% del salario bruto del trabajador, distribuidas así:
Beneficios/Prestaciones: El sistema otorga las siguientes prestaciones en el Régimen Contributivo:
Garantía Estatal:
Por un lado, existe la garantía de pensión mínima que asegura un ingreso básico (equivalente al salario mínimo más bajo del sector privado no sectorizado) para afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual o de reparto en transición que tengan 65 años o más y al menos 300 meses de cotización (25 años), pero cuyos fondos en la CCI sean insuficientes para financiar dicha pensión. El acceso se gestiona automáticamente al solicitar la pensión a través de la AFP, sin trámites adicionales.
El Fondo de Solidaridad Social (FSS), financiado principalmente con el 0,4% del salario imponible del trabajador (pagado por los empleadores), cubre la diferencia para alcanzar la pensión mínima. Sin embargo, la Ley 87-01 establece que el Estado debe desembolsar recursos del Tesoro Público si el FSS es insuficiente, aunque en la práctica el FSS ha sido suficiente para el sistema de capitalización individual, mientras que el Estado aporta más significativamente al sistema de reparto en transición.
Por otro lado, para los afiliados del régimen subsidiado, la ley establece una pensión no contributiva equivalente al 60% del salario mínimo del sector público (Artículo 65, Ley 87-01). Sin embargo, este régimen subsidiado todavía no entra en aplicación a nivel nacional. El esquema no contributivo subsidiado por el Estado ha comenzado solo parcialmente para un conjunto de personas (por ejemplo, véase este decreto de 2025: https://wp.conadis.gob.do/wp-content/uploads/2025/04/NUMERO-132-25.pdf)
(Última Actualización: Diciembre de 2024)
Ley: Ley de Seguridad Social (1944); Fondos de Pensiones (1999); Cuentas de capitalización Individual (2002).
Fecha Aprobación: Diciembre 2002
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar no contributivo (asistencia social); un segundo pilar contributivo donde se complementa un sistema de reparto y un sistema privado (elección voluntaria) de acumulación en cuentas individuales; y un tercer pilar correspondiente a un sistema complementario voluntario privado.
Inicio Operaciones: Enero 2004 (sistema privado de acumulación en cuentas individuales)
Entidades Administradoras: El segundo pilar es administrado por las Compañías de Fondos de Pensión o Compañías de Seguros de Vida.
El tercer pilar es solo administrado por las Compañías de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Lituania (www.lb.lt).
Afiliación:
Todos los trabajadores contratados son libres de participar en el sistema de capitalización individual y comenzar a ahorrar en fondos privados o permanecer completamente en el sistema de reparto (State Social Security Fund). Una vez que el trabajador opta por participar en el programa de cuentas individuales, no puede desafiliarse.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de contribución del trabajador a la seguridad social (desde enero de 2021) es de 19,5% (8,72% a pensiones; 6,98% a seguro de salud; 1,9% a seguro de enfermedad; y 1,81% a seguro de maternidad) con una transferencia adicional voluntaria a los fondos de pensiones de capitalización individual del 3%. (Fuente: https://www.oecd.org/en/publications/taxing-wages-2025_b3a95829-en/full-report.html y https://leinonen.eu/lt-en/news/salary-taxation-changes-from-2020)
Beneficios/Prestaciones: Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones deben usar sus activos acumulados para comprar una renta vitalicia proporcionada por una compañía de pensiones. Tanto los retiros a suma alzada, como los retiros programados son posibles solo si el monto remanente en la cuenta del afiliado es suficiente para comprar una renta vitalicia equivalente a la pensión básica garantizada por el Estado.
Garantía Estatal:
Existe una pensión básica no contributiva que se entrega sujeto a un test de ingresos, a todos aquellos que cumplen 64 años y 8 meses (hombres; aumentando hasta 65 años desde 2026) y 64 años y 4 meses (mujeres, aumentando hasta 65 años desde 2026). (Fuente: https://www.etk.fi/en/international-affairs/international-comparisons/retirement-ages/)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de Reforma Previsional No. 2 (2014), que reemplaza la Ley de Reforma Previsional No.1 (2004).
Fecha Aprobación: Junio 2004.
Tipo de Sistema: Régimen contributivo definido con cuentas individuales de ahorro previsional. Los trabajadores pueden realizar aportes adicionales a las que hace su empleador.
Inicio Operaciones: Diciembre 2005.
Entidades Administradoras: Administradoras de Fondos de Pensiones.
Entidad Supervisora: Comisión Nacional de Pensiones – PENCOM (www.pencom.gov.ng).
Afiliación: La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria para los empleados públicos y todos aquellos empleadores del sector privado que cuenten con 15 o más trabajadores (los trabajadores pueden escoger libremente una administradora que gestione sus fondos). Exclusiones: Jueces, diplomáticos, trabajadores independientes, militares, no ciudadanos cubiertos por un programa equivalente en otro país, el clero, los empleados del sector privado que trabajan en empresas con 3 a 14 trabajadores. Para aquellos trabajadores que al 2004 solo les necesitaban tres años adicionales para jubilar, se les permitió no integrarse al nuevo esquema contributivo.
Cotizaciones / Aportes: La nueva ley (2014) ha fijado tasas de contribución del 10% para el empleador y 8% para el trabajador (no existen topes de ingreso para contribuir). Para los trabajadores del sector público, el Gobierno contribuye con el 1% de los salarios brutos.
Beneficios / Prestaciones: El sistema privado de pensiones ofrece las modalidades de pensión de Rentas Vitalicias y de Retiro Programado.
Garantía Estatal: Existen pensiones sociales solo en dos estados de Nigeria. El año 2011 se implementó en el Estado de Ekiti una pensión no contributiva de NGN 5.000 (aprox. USD 25) mensuales, mientras que en el año 2012 también se implementó un programa social en el estado de Osun, que provee un monto cercano a los NGN 10.000 (aprox. USD 50) mensuales, para quienes no pueden financiar una pensión de forma individual.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: New Labor Pension Act (2004), bajo la cual los empleadores deben contribuir 6% del salario del trabajador en cuentas individuales de pensión administradas por la Oficina de Seguro Laboral.
Fecha Aprobación: 2004
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar público que consta del programa National Pension Program para quienes no están cubiertos por ningún otro programa y el Labor Insurance program; un segundo pilar con el Labor Pension Fund, de cuentas individuales obligatorias; y un tercer pilar de contribuciones voluntarias con beneficios tributarios (Fuente: https://www.bli.gov.tw/en/0010366.html)
Inicio Operaciones: Año 2005
Entidades Administradoras: Oficina del seguro laboral (www.blf.gov.tw).
Entidad Supervisora: Comité supervisor de Fondos Laborales (https://english.mol.gov.tw/6386/6418/6422/6507/)
Afiliación: El nuevo sistema (cuentas individuales) es obligatorio para todos los nuevos integrantes de la fuerza laboral y para los trabajadores que cambiaron de empleador desde el 1 de julio de 2005, y voluntario para los trabajadores que ingresaron a la fuerza laboral antes de 2005. Aquellos que no tomaron ninguna decisión antes de 2010 permanecen en el antiguo sistema.
Cotizaciones / Aportes: 6% del salario mensual del trabajador se cotiza por parte del empleador, los trabajadores pueden contribuir voluntariamente sobre esto hasta un 6% de su salario con beneficios tributarios.
Beneficios / Prestaciones: se puede escoger un pago mensual o de suma fija si la antigüedad laboral es igual o superior a 15 años; sólo se puede acceder al pago de suma fija si la antigüedad laboral es inferior a 15 años.
El sistema otorga los beneficios de pensión por vejez y sobrevivencia. El beneficio se calcula como: Principal acumulado + dividendos devengados de la cuenta de pensiones.
Garantía Estatal: El National Pension Program paga una pensión mensual es el 0,65% del monto asegurado mensual multiplicado por el número de años de cobertura más NT $ 4.049 (135,33 USD), o el 1,3% del monto asegurado mensual multiplicado por el número de años de cobertura, el que sea mayor.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de Ahorro de Pensiones (Act on Old – Age Pension Savings)
Fecha Aprobación: Enero 2004
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar); un sistema obligatorio mixto contributivo (segundo pilar) en el cual se complementan el Régimen de Reparto (público) con el Régimen de Ahorro y Capitalización individual (privado); y un sistema complementario privado voluntario administrado por los fondos de pensiones y eventualmente las compañías de seguros de vida (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Enero 2005
Entidades Administradoras: Los aportes realizados a la cuenta de capitalización individual son gestionados por las Compañías Administradoras de Activos de Pensiones (PAMCs por sus siglas en inglés).
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Nacional de Eslovaquia (NBS, www.nbs.sk).
Afiliación: En mayo del 2023, se reestableció la obligatoriedad de afiliación para los nuevos cotizantes, quienes podrán optar por retirarse dentro de un período de dos años y reincorporarse posteriormente, hasta cumplir los 40 años de edad. (Fuente: https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2023-2070_en).
Cotizaciones / Aportes: La contribución al seguro de vejez que aporta el empleador asciende al 14% del salario bruto del trabajador. En caso de que el trabajador opte por participar en el programa de capitalización individual, de esta tasa, 6 puntos porcentuales (financiados por el empleador) se dirigen a la cuenta individual del trabajador y 8 puntos van al esquema público de reparto. En el caso de que el trabajador no opte por participar en el programa de cuentas individuales, todo el 14% va íntegro al programa de reparto. Además, la contribución al seguro de vejez que aporta el trabajador asciende al 4% del salario, lo que se dirige íntegramente al programa de reparto. Estas contribuciones son recaudadas por la Agencia de Seguridad Social (SIA).
Beneficios / Prestaciones: El sistema de ahorro y capitalización entrega varias modalidades para otorgar los beneficios, que van desde pensiones anticipadas hasta pensiones de sobrevivencia y retiro programado. Por su parte, el sistema de reparto otorga pensiones «a favor del cónyuge» para las mujeres casadas incapacitadas totalmente o que han cumplido 65 años en caso de fallecimiento o divorcio del marido. Además, otorga pensiones por invalidez (total y parcial) y de viudez.
Garantía Estatal: El gobierno otorga una pensión mínima con un período mínimo de empleo de 30 años, estando previstas pensiones parciales para períodos inferiores de empleo.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Law on mandatory fully-funded pension insurance (Ley sobre el seguro de pensión de capitalización individual obligatorio).
Fecha Aprobación: Año 2002
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un primer pilar público de reparto, correspondiente al seguro obligatorio de pensiones e invalidez (Fondos de Seguros de Pensiones e Incapacidad de Macedonia – PDIF); un segundo pilar de cuentas individuales de capitalización obligatorio; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario.
Inicio Operaciones: Enero 2006
Entidades Administradoras: Compañías de Pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión especializada a cargo de la Agencia de Supervisión del Seguro Previsional Capitalizado (Agency for Supervision of Fully Funded Pension Insurance, MAPAS, www.mapas.gov.mk).
Afiliación: La afiliación es obligatoria para todos aquellos que entraron al mercado laboral por primera vez desde el 1 de enero de 2003 (éstos deberán afiliarse y contribuir a un fondo de pensiones de su propia elección) y voluntaria para aquellos contribuyentes que ya se encontraban en el seguro obligatorio de pensiones e invalidez (sistema de reparto puro) antes del 1 de enero de 2003 (el período en el cual estos trabajadores podían afiliarse a un fondo de pensiones privado con una cuenta individual, terminó el 31 de diciembre de 2005).
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización total al sistema de pensiones alcanza el 28% del salario bruto. Dicha tasa se desglosa en un 18,8% al seguro de vejez e invalidez y un 8,6% a otros conceptos. Del 18,8%, 6 puntos van al sistema de ahorro y capitalización individual obligatorio y 12,8 puntos al sistema de reparto. El sistema de reparto otorga prestaciones de vejez, incapacidad, sobrevivencia y garantía de pensión mínima; el programa de capitalización individual otorga exclusivamente pensiones de vejez. (Fuente: https://ww1.issa.int/node/195545?country=907)
Beneficios / Prestaciones:
Los miembros que son elegibles para recibir una pensión pública, tienen derecho a escoger entre comprar una pensión por Renta Vitalicia u optar a una modalidad de Retiro Programado. Los miembros que no son elegibles para recibir una pensión pública, sólo es posible comprar una Renta Vitalicia, y su valor debe ser de al menos el 40% de la pensión mínima; si los activos acumulados son insuficientes para comprar una Renta Vitalicia de este monto, los miembros deben recibir un pago de una sola vez (lump sum) con el total de sus fondos acumulados.
Garantía Estatal:
El sistema de pensiones en Macedonia ha establecido una forma de pensión mínima supuesta y se determina en base a la longitud de la vida laboral del beneficiario y es un porcentaje del salario promedio del país.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
Ley KiwiSaver de 2006
Fecha Aprobación del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
6 Septiembre 2006
Tipo de Sistema:
Esquema multipilar conformado por un sistema público no contributivo (NZS: New Zealand Superannuation) [primer pilar] y un sistema de ahorro individual ocupacional con enrolamiento automático (Kiwisaver) [segundo pilar]. Además, las personas pueden hacer aportes voluntarios [tercer pilar].
Inicio Operaciones del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
1 de Julio 2007
Entidades Administradoras:
La Inland Revenue de Nueva Zelanda, actúa como un administrador central y traslada las aportaciones al proveedor de pensiones que elija el empleado. Si el empleado no elige proveedor, se aporta a uno de los 9 proveedores por defecto.
Entidad Supervisora:
La Autoridad de los Mercados Financieros (FMA), es la entidad encargada de regular el sistema.
Afiliación:
Los trabajadores dependientes de entre 18 y 65 años se inscriben automáticamente en un plan KiwiSaver en su lugar de trabajo, y tienen desde la segunda hasta la octava semana de su empleo para optar por no participar en el plan.
Los trabajadores independientes, en cambio, pueden optar voluntariamente por abrir una cuenta KiwiSaver a través de cualquier proveedor (administradoras privadas). Una vez que trabajador se haya unido, no podrá cancelar la suscripción.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización mínima establecida para el plan Kiwisaver es del 6% de los ingresos, distribuida equitativamente entre los trabajadores y sus empleadores. A su vez, se brinda a los trabajadores la opción de elegir una tasa de contribución personal más elevada, pudiendo optar por porcentajes del 3%, 4%, 6%, 8% o 10%. Para incentivar el ahorro, el gobierno otorga un subsidio a los ahorrantes que cumplen con ciertos criterios, con un límite máximo de NZD 521 al año (USD 319 aprox.) En este subsidio, hasta mayo de 2015, los nuevos participantes en Kiwisaver recibían una contribución adicional por parte del gobierno de NZD 1.000 (USD 612 aprox.)
Modalidades de Pensión:
La edad legal de jubilación es de 65 años, tanto para hombres como para mujeres. Al cumplirse esta edad, la persona tiene derecho a recibir la totalidad de sus fondos y no a una pensión.
Garantía Estatal:
El Estado garantiza una pensión por vejez del programa Superannuation de Nueva Zelanda, el cual es de carácter universal, donde se requiere cumplir con un mínimo de años de residencia continua en el país (el mínimo es 10 años para los nacidos hasta 1959 y luego va incrementando) y haber permanecido físicamente en Nueva Zelanda desde los 20 años, incluyendo al menos 5 años después de haber alcanzado los 50 años de edad, y residente en la fecha de la solicitud.
Además, el Estado provee un sistema de pensiones solidarias, como las prestaciones de asistencia a la vejez, pensión de invalidez, subsidio para cuidadores, prestaciones de asistencia por discapacidad, pensión del cónyuge, pensión de sobrevivencia, prestación de orfandad, subsidio de funeral y prestaciones de asistencia a los supervivientes.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del año 2004 que crea el sistema de capitalización individual como complemento al sistema público de reparto.
Fecha Aprobación: 2004
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Uzbequistán está compuesto por un primer pilar de asistencia social no contributivo; y un segundo pilar donde se complementa un sistema público de reparto con otro de capitalización individual.
Inicio Operaciones: 2007 (programa de capitalización individual)
Entidades Administradoras: El Banco Popular estatal administra las cuentas individuales.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Hacienda (https://www.mf.uz) proporciona supervisión y coordinación general. El Fondo de Pensiones Extrapresupuestario, dependiente del Ministerio de Hacienda administra los programas. Las autoridades fiscales recaudan las contribuciones.
Afiliación: La afiliación al sistema de capitalización individual es obligatoria para los trabajadores dependientes, y voluntaria para los trabajadores independientes y otras categorías de trabajadores.
Cotizaciones / Aportes: En el sistema público de reparto el trabajador cotiza un 8% del salario, y el empleador un 25% (15% para micro y pequeñas empresas). En el sistema de capitalización individual el trabajador cotiza obligatoriamente un 2% del salario (el empleador no hace aportes a este sistema). El trabajador puede hacer contribuciones adicionales en forma voluntaria al sistema de cuentas individuales.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios derivados de las cuentas individuales [que son exigibles desde que se llega a la edad de jubilación (60 hombres, 55 mujeres)], se basan en las contribuciones totales de los trabajadores más los intereses devengados y se pueden pagar en pagos mensuales o como una suma global. La tasa de interés la determina el Banco Popular en coordinación con el Banco Central y el Ministerio de Hacienda y no debe exceder la tasa de inflación. Si un trabajador muere antes de la jubilación, el sobreviviente recibe los fondos de la cuenta en una suma global. A los trabajadores no se les permite retirar sus fondos para ningún otro propósito que no sea su jubilación.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva, sujeto a un test de ingreso, para todos aquellos de 60 años con menos de 25 años de empleo (hombres) o 55 años con menos de 20 años de empleo (mujeres).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: El marco legal de las pensiones ocupacionales consiste en la Ley de Pensiones (2007), la Participación obligatoria del 2000 en una Ley de fondos para toda la industria (Bpf 2000), la Ley de pensión obligatoria para grupos profesionales (WVB) y la Ley de Igualdad de Derechos de Pensión en Caso de Divorcio (WVPS) (http://www.iopsweb.org/resources/48238337.pdf)
Tipo de Sistema:
Entidades Administradoras: Fondos de pensiones privados (a nivel industria, corporativo o de profesionales independientes) o compañías de seguro.
Entidad Supervisora: Hay dos organizaciones que supervisan los fondos de pensiones y las aseguradoras: De Nederlandsche Bank (DNB) y la Autoridad Holandesa de Mercados Financieros (AFM). Cada uno tiene su propia área de supervisión.
De Nederlandsche Bank (DNB): La fundación de un proveedor de pensiones requiere el permiso del DNB. Las condiciones incluyen suficientes activos financieros y una junta de fideicomisarios adecuada. En virtud de la Ley de Pensiones y la Ley de Supervisión Financiera, la DNB supervisa de cerca las operaciones financieras y de gestión de los proveedores de pensiones.
La Autoridad Holandesa de los Mercados Financieros (AFM): Por ley, los proveedores de pensiones están obligados a proporcionar cierta información a sus partes interesadas. Esta obligación implica requisitos estrictos en cuanto a actualidad, comprensibilidad y contenido. La AFM verifica que los proveedores de pensiones cumplan con estos requisitos. La AFM también supervisa el cumplimiento del deber de diligencia. El objetivo aquí es asesorar a los participantes, en su caso, sobre las opciones de inversión.
Afiliación: Los planes ocupacionales cubren a los empleados de los sectores público y privado, incluidos los funcionarios públicos. Los esquemas de pensiones obligatorios a nivel de industria cubren a todos los empleados en la industria respectiva, ya sean trabajadores públicos o privados. En los otros esquemas, la cubertura es regulada por las regulaciones del esquema aplicables. El Ministro de Asuntos Sociales y Empleo podrá hacer la participación en un plan de pensiones para toda la profesión obligatoria.
Cotizaciones / Aportes: La tasa de cotización en el sistema público de reparto es el 18% de la renta imponible.
La cotización al segundo pilar de pensiones ocupacionales es un porcentaje fijo de los ingresos (aproximadamente 16 por ciento de los ingresos brutos). Este es de contribución definida.
Beneficios / Prestaciones: El plan de pensiones (ocupacionales) puede incluir tres elementos: pensión de vejez, pensión de sobrevivencia y pensión de invalidez. No todos los esquemas ocupacionales de pensiones incluyen estos tres elementos. Los sindicatos y organizaciones de empleadores deciden en conjunto sobre la inclusión de estos elementos.
Garantía Estatal: El AOW provee pensiones públicas en las que se adquieren derechos de un 2% de la pensión completa por año trabajado en el país. Quienes viven solos reciben 1.527,63 € (neto, sin crédito fiscal, 2025) (USD 1.770), quienes están casados o viven con una pareja reciben € 1.045,91 (neto, sin crédito fiscal, 2025) (USD 1.212). Estos montos corresponden al beneficio completo (50 años de cotización). (Fuente: https://www.pensioenfondsstaples.nl/en/about-pensions/pensioen-ontvangen/dutch-state-pension-aow)
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley del sistema de enrolamiento automático:
Law 296/2006
Fecha Aprobación del sistema de enrolamiento automático:
1 de Enero 2007
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones de Italia está compuesto por tres pilares principales:
2.1 Plan de enrolamiento automático (EA): Italia introdujo un plan de EA en enero de 2007, dentro de este segundo pilar, convirtiéndose en el primer Estado miembro de la UE en hacerlo. A través del plan, que se aplicaba a todos los empleados del sector privado en el momento de su introducción y se aplica posteriormente a todos los nuevos empleados del sector privado, el flujo de contribuciones al llamado “Trattamento di Fine Rapporto (TFR)” (“tratamiento por fin de la relación laboral”) se ingresa por defecto en un plan de pensiones ocupacionales; el empleado tiene seis meses para optar por no participar. El TFR es una disposición de indemnización por despido que ha sido obligatoria para las empresas del sector privado desde 1982. Las contribuciones equivalen al 6,91% del salario de un empleado. Para todos los empleadores antes de la introducción del plan de EA y desde entonces para los empleadores con menos de 50 empleados, si el empleado decide no destinar las contribuciones al ahorro para pensiones, se mantienen dentro de la empresa como reservas contables. Desde la introducción del plan de EA, para las empresas con 50 o más empleados, si el empleado decide no destinar las contribuciones al ahorro para pensiones, se aportan a un fondo del Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) que gestiona el sistema público de reparto nocional. Al término de la relación laboral del empleado, es una opción de éste hacer liquida la indemnización o que se destine al ahorro para jubilación.
(*) Nota: Desde 01/01/2012, con ocasión de la reforma Fornero, se introdujo una evolución progresiva desde el antiguo sistema de reparto de prestación definida a un sistema de reparto basado en cuentas nocionales. A los trabajadores que empezaron a cotizar a partir de enero 1996 se les aplica en un 100% el nuevo sistema de cuentas nocionales. A los trabajadores con 18 o más años cotizados el 31-12-1995 se les aplica el sistema antiguo (prestación definida) para todo el periodo de cotización hasta diciembre de 2011, y el método de cuentas nocionales para los periodos de cotización a partir de 1 de enero de 2012. A los trabajadores con menos de 18 años cotización el 31-12-1995 se les aplica un sistema de prorrata de los dos sistemas, en función años cotizados antes y después de 31-12-1995: es decir, se aplica el sistema antiguo para el periodo previo de cotización hasta diciembre de 1995, y se aplica el sistema de cuentas nocionales para las cotizaciones a partir de esa fecha.
Entidades Administradoras:
En Italia existen dos tipos de fondos de pensiones en el contexto del segundo pilar ocupacional:
Todos los fondos de pensiones tienen que firmar un acuerdo con un gestor de inversiones externo que sólo puede ser una compañía de seguros, un banco o una sociedad de gestión de activos registrada (‘Societa Gestione Risparmio’ o SGR). Hoy en día, todos los fondos de pensiones operan sobre la base de una contribución definida (CD), ya que este es el único tipo de plan de pensiones permitido. Los planes de beneficios definidos (BD) están restringidos a fondos preexistentes (**).
(**) Nota: Antes de 1993, no existía una legislación coordinada que regulara la provisión de pensiones y las únicas pensiones privadas disponibles eran los fondos preexistentes, que no tenían una estructura ni procesos legales claros. Como consecuencia, los empleadores que establecieron planes de pensiones pudieron estructurar los beneficios que ofrecían y los medios para financiarlos casi como deseaban. Los fondos de pensiones establecidos antes del 15 de noviembre de 1992 (fondos preexistentes) pueden conservar su antiguo tratamiento fiscal, siempre que estuvieran cerrados a nuevos participantes antes del 28 de abril de 1993.
Entidad Supervisora:
El Ministerio de Trabajo y Política Social (http://www.lavoro.gov.it/) y el Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.tesoro.it/) proporcionan supervisión general.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (https://www.inps.it/) recauda contribuciones y administra el programa nacional de cuentas nocionales de reparto, a través de sus sucursales y administra una serie de programas especiales para determinadas categorías de trabajadores asegurados.
La COVIP (Commissione di Vigilanza sui Fondi Pensione), es la autoridad nacional responsable de la supervisión de los fondos de pensiones ocupacionales privados italianos, así como información sobre sus competencias, tareas y organización interna.
Afiliación:
Sistema de reparto con cuentas nocionales: la afiliación es obligatoria para los empleados del sector privado, incluidos empleados domésticos y trabajadores por cuenta propia (cobertura es voluntaria para trabajadores contratados y profesionales).
Fondos ocupacionales contractuales: Los trabajadores pueden afiliarse al plan sólo si cumplen con requisitos específicos establecidos en las leyes del fondo que los acreditan como miembros de una “agregación”. Los estatutos del fondo fijan inicialmente un objetivo de tasa de afiliación que debe alcanzarse en un plazo definido por el supervisor. Si se alcanza este umbral, el supervisor autoriza al fondo a iniciar su actividad. Después de esto, el fondo puede comenzar a recaudar contribuciones de los miembros. Sin embargo, las contribuciones no se invierten hasta que el fondo común alcance un monto mínimo y un intermediario financiero tenga el mandato de administrar los recursos del fondo.
Fondos ocupacionales abiertos: No se establecen requisitos para la membresía individual. La membresía colectiva requiere empleo por parte del empleador que firmó el acuerdo. Debido a la naturaleza específica del fondo, la fuerza de ventas de la institución patrocinadora es la principal responsable de reunir membresías. Las membresías colectivas son propuestas por especialistas a nivel corporativo, mientras que la membresía individual es tarea de la fuerza de ventas minorista, repartida por todo el territorio.
Cotizaciones / Aportes:
Sistema de reparto con cuentas nocionales: las cotizaciones se pagan al Instituto Nazionale per la Previdenza Sociale (INPS). El porcentaje de cotización es de un 33% del salario, del cual aproximadamente un tercio es a cargo del empleado (9,19%) y 2/3 a cargo del empleador (23,81%).
Fondos ocupacionales contractuales: Actualmente todos los fondos de pensiones se definen como planes de cotización. El monto del aporte está establecido por los estatutos del fondo. Normalmente, los fondos se financian mediante aportaciones tanto del empleado como del empleador, y a través del TFR (para empleados subordinados). También se permiten contribuciones complementarias.
Fondos ocupacionales abiertos: La membresía colectiva se financia con contribuciones del empleador, los empleados y el TFR. Para recibir el TFR de los trabajadores que no toman una decisión (consentimiento tácito), el fondo debe tener un subfondo garantizado especialmente creado. La membresía individual es voluntaria.
Modalidades de Pensión:
Sistema de reparto con cuentas nocionales: el “capital nocional” acumulado es convertido en una pensión (renta) teniendo en cuenta la expectativa de vida en el momento de jubilación de la generación a la que pertenece la persona solicitante de la pensión. La pensión de vejez es calculada como el acumulado de las cotizaciones realizadas durante toda la vida laboral, a las que se le aplica una revalorización del porcentaje de incremento del PIB. Finalmente, se le aplica un coeficiente o tasa de conversión de capital acumulado a renta en función de la edad del solicitante. Este último coeficiente está basado en la probabilidad de fallecimiento del solicitante (esperanza de vida de su generación), la probabilidad de dejar cónyuge viudo en caso de fallecimiento y la estimación del número de años que el “potencial” viudo cobraría prestación. Por lo tanto, el importe de las pensiones está profundamente vinculadas a la edad de jubilación: cuanto más temprana sea la edad de jubilación, menos pensión se cobrará.
Fondos ocupacionales contractuales y/o abiertos: Las contribuciones y los rendimientos de las inversiones permiten a los miembros acumular una cantidad de dinero que estará disponible en el momento de la jubilación o, si se cumplen determinadas condiciones, incluso antes. Siempre que la antigüedad de inscripción alcance un mínimo de 8 años, los afiliados podrán obtener un anticipo de hasta un máximo del 75% de su cuenta individual para la compra o remodelación de su primera casa o la de sus hijos. Además, se podrá solicitar hasta el 30% de la cuenta para cualquier tipo de necesidad. Además, en cualquier momento los afiliados pueden exigir una cantidad de dinero de hasta el 75% para gastos médicos extraordinarios relacionados con su familia. Los miembros pueden utilizar uno o más de estos pagos por adelantado dentro de los límites reglamentarios. Por ejemplo, pueden utilizar el límite del 30% para afrontar cualquier necesidad que tengan, pero no pueden recibir más del 45% (30+45=75%) por la compra de una casa. Posteriormente, los participantes pueden reembolsar el dinero y recuperar así su posición. Al momento de su jubilación, los afiliados deben cumplir con los requisitos del régimen público de pensiones de antigüedad tanto en términos de edad mínima como de antigüedad, siempre que su participación en el régimen haya durado al menos cinco años. Se debe tener en cuenta que la participación no implica necesariamente el pago de contribuciones: la afiliación al plan califica para acceder a los beneficios incluso cuando no se paga dinero (por ejemplo, si el miembro del plan está desempleado pero aún cumple con los requisitos de membresía). Al momento de la jubilación, los afiliados al fondo tienen las siguientes alternativas:
Garantía Estatal:
La nueva legislación del “ingreso ciudadano” (“Pensione di cittadinanza”) introducida en 2019 ha incrementado el nivel de pensión de jubilación no contributiva. Esta consiste una red de seguridad que provee de prestaciones cuyo derecho a cobro no está basado en la realización previa de cotizaciones sino en la situación personal de quien lo percibe (su nivel de ingresos).
Referencias:
https://www.iopsweb.org/resources/48238257.pdf
https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/2018-2019/europe/italy.html
https://www.pensionfundsonline.co.uk/content/country-profiles/italy
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
1953 (seguro nacional), implementado en 1954; 1955 (pensiones de sobrevivencia); 1957 (pensiones de vejez); 1974 (pensiones de invalidez); 1980 (apoyo a los ingresos); 1982 (prestaciones de apoyo a los ingresos); 1988 (beneficios de atención a largo plazo); 2008 (ley de pensión obligatoria que establece un programa obligatorio ocupacional de contribución definida).
Tipo de Sistema:
Esquema de tipo multipilar conformado por un primer pilar no contributivo (programa complementario de apoyo a los ingresos con verificación de recursos); un segundo pilar contributivo donde coexisten un programa de seguro social (reparto) universal y un programa obligatorio ocupacional; y un tercer pilar de ahorro personal voluntario.
Inicio de Operaciones:
Enero 2008 (programa obligatorio ocupacional de contribución definida)
Entidades Administradoras:
Las sociedades gestoras de pensiones y las compañías de seguros podrán establecer planes de pensiones complementarios y ofrecerlos a los empresarios.
Los empleadores están obligados a afiliar a todos sus trabajadores asalariados a un plan de pensiones y las contribuciones son obligatorias para ingresos hasta el salario medio. Los empleadores pueden aumentar sus aportes, de manera voluntaria, y afiliar a algunos o todos sus empleados a dicho plan. La afiliación y la promesa de realizar cotizaciones superiores a las cotizaciones obligatorias pueden basarse en acuerdos entre empleadores y trabajadores individuales o en convenios colectivos de la empresa o de la industria con sindicatos.
La elección de la compañía administradora de pensiones o compañía de seguros a la que se afiliará el trabajador la hace el trabajador. Los empleados tienen, dependiendo de las reglas del plan, opciones considerables con respecto al paquete de beneficios que proporciona diferentes tasas de reemplazo para las pensiones de invalidez, supervivencia y vejez.
Más detalles en: https://ww1.issa.int/node/195545?country=883
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Asuntos Sociales (https://www.molsa.gov.il) proporciona supervisión general.
El Instituto Nacional de Seguros (https://www.btl.gov.il) administra el programa de reparto, recauda las contribuciones y paga los beneficios a través de sus sucursales.
La Autoridad del Mercado de Capitales, Seguros y Ahorros (CMISA; https://www.gov.il/en/departments/units/department_cma) supervisa los servicios financieros en los mercados de seguros y pensiones privados ocupacionales y del tercer pilar. La CMISA recibe y verifica los informes presentados por las entidades supervisadas y puede realizar inspecciones in situ en cualquier momento.
Afiliación:
No existen normas legales relativas a la discriminación en la cobertura. A partir del 1 de enero de 2008, la “Pensión para Todo Trabajador” (“Pension for Every Worker”) sentó las bases para que todo trabajador asalariado de la economía tuviera derecho a recibir aportes previsionales del propio trabajador y de su empleador.
Desde 2017, los autónomos deben afiliarse a un plan a título personal (para los demás – desde 2008).
Cotizaciones / Aportes:
Beneficios / Prestaciones:
– Pilar contributivo ocupacional obligatorio: En el caso de los planes de contribución definida, la pensión de vejez es el producto del monto devengado acumulado por el afiliado al retiro y un factor calculado en base a la edad del afiliado al retiro, sexo y fecha de nacimiento, rendimientos anuales, tablas de mortalidad, etc. Los beneficios de jubilación anticipada se reducen actuarialmente.
Los beneficios deben pagarse como pensiones, pero los jubilados cuya pensión es inferior a la pensión mínima regulada en las reglas del plan reciben el valor en efectivo de sus derechos devengados o capital acumulado como una suma global.
El 25% de un máximo de cinco años de pensión puede ser pagado como una suma global siempre que la pensión reducida no sea inferior a la pensión mínima definida en las reglas del plan.
Si al jubilarse los afiliados no tienen cónyuge ni hijos menores de 21 años, pueden dejar de estar cubiertos por el riesgo de muerte y recibir una pensión de vejez aumentada.
– Pilar contributivo de reparto: El monto básico de la pensión de vejez (67 años hombres; 62 años mujeres), es de ILS 9.015 (aprox. USD 2.677,14) por mes. [dato a 2023, Fuente: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/support-materials/2023/12/pensions-at-a-glance-2023_4757bf20/PaG2023-country-profiles.pdf]
Los ingresos máximos a efectos de cotización son cinco veces el importe básico de la pensión de vejez. La prestación básica de la tercera edad está indexada a los precios.
Los residentes que no estén cubiertos por el seguro de vejez recibirán una prestación especial sujeta a verificación de recursos equivalente a la prestación básica para personas de la tercera edad.
– Pilar no contributivo: El complemento de ingresos se paga si los ingresos, incluida la prestación de la tercera edad del sistema de reparto, son inferiores al nivel mínimo de subsistencia. El monto del beneficio depende de la edad de la persona, el estado civil y el tamaño del hogar. En 2022, los beneficios que entrega este complemento varían entre el 36,77% y el 75,4% del monto básico de vejez al mes, según la edad, el estado civil y el número de hijos.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley No. 411/2004 sobre los fondos de pensiones obligatorios.
Fecha Aprobación: Año 2004, con enmiendas en 2007
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar que cuenta con un primer pilar público de reparto (seguro social); un segundo pilar de contribuciones definidas que complementa al programa de reparto; y un tercer pilar complementario de ahorro voluntario privado.
Inicio Operaciones: Enero de 2008.
Entidades Administradoras: El segundo pilar es administrado por administradoras privadas de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo de la Autoridad de Supervisión Financiera (A.S.F.; http://asfromania.ro).
Afiliación: La afiliación al segundo pilar de capitalización individual es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes que al 1 de enero de 2008 tenían menos de 36 años de edad. La afiliación es voluntaria para todos los trabajadores que al 1 de enero de 2008 tenían entre 36 y 45 años de edad.
Cotizaciones / Aportes: Para los trabajadores que participan obligatoriamente en el segundo pilar de capitalización individual, al 31 de diciembre de 2024, un 4,75% del salario bruto del trabajador va a su cuenta de capitalización individual y un 20,25% va al sistema público de reparto, totalizando una tasa de cotización total del 25%. Quienes no participan en el segundo pilar de cuentas individuales, solo cotizan al programa público de reparto un 25% del salario bruto. Además, el empleador cotiza a nombre del trabajador un 4 o un 8%, para condiciones de trabajo peligrosas y especiales, respectivamente.
Beneficios / Prestaciones: Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones deben usar sus activos acumulados para comprar una renta vitalicia proporcionada por una compañía de pensiones. Si la pensión mensual calculada por renta vitalicia resulta ser inferior a cierto monto mínimo, se permite el retiro de los fondos mediante una suma alzada (lump sum) o el pago de una pensión por hasta 5 años.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del año 2008 que crea el sistema de capitalización individual (Cumulative Pension Fund, CPF) como complemento al sistema público de reparto.
Fecha Aprobación: 2008
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Kyrgyzstán está compuesto por un primer pilar de asistencia social no contributivo; y un segundo pilar donde se complementa un sistema público de reparto de cuentas nocionales con otro de capitalización individual.
Inicio Operaciones: 2008 (programa de capitalización individual)
Entidades Administradoras: El sistema como un todo es gestionado por el Estado.
Entidad Supervisora: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (http://mlsp.gov.kg) proporciona coordinación y supervisión generales. Las oficinas provinciales y de condado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social administran los programas. El Fondo Social (http://socfond.kg) recauda las cotizaciones y paga las prestaciones del seguro social.
Afiliación: La afiliación al sistema de capitalización individual es obligatoria para los trabajadores dependientes, autónomos y socios de cooperativas y de granjas estatales y colectivas.
Cotizaciones / Aportes: En el sistema público de reparto el trabajador cotiza un 8% del salario (contribuciones de pensión obligatorias), y el empleador un 17,25% (15% corresponde a las contribuciones de pensión obligatorias; 0,25% corresponde a las contribuciones al fondo de salud de los empleados; y 2% corresponde a las cotizaciones obligatorias al seguro médico). En el sistema de capitalización individual (CPF) el trabajador cotiza obligatoriamente un 2% del salario (el empleador no hace aportes a este sistema).
Las mujeres nacidas antes del 1 de enero de 1969 y los varones nacidos antes del 1 de enero de 1964 están exentos de las contribuciones al CPF y solo cotizan un 10% al sistema público de reparto.
Beneficios / Prestaciones: Los beneficios que entrega el sistema [que son exigibles desde que se cumplen 63 años con al menos 25 años de empleo (hombres) o 58 años con al menos 20 años de empleo (mujeres)], se basan es la suma de varios componentes: un beneficio básico a tanto alzado, un componente de seguro social, un componente de cuentas nocionales y un beneficio de la cuenta individual obligatoria.
El componente del seguro social se calcula como el promedio de ingresos mensuales del asegurado durante 60 meses laborales consecutivos multiplicado por el 1% por cada año completo de empleo asegurado antes de 1996.
El componente de las cuentas nocionales se calcula como las contribuciones acumuladas (de al menos un año) desde 1996 dividido por 12 meses y multiplicado por un coeficiente basado en la esperanza de vida de la cohorte del asegurado en la edad de jubilación.
El beneficio de la cuenta individual se basa en el saldo de la cuenta al momento de la jubilación.
Garantía Estatal: El gobierno establece el pago de una pensión asistencial no contributiva (no está sujeto a un test de ingreso), para todos aquellos de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) y que no califican para una pensión de vejez relacionada con los ingresos.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del año 2008 que crea el sistema obligatorio ocupacional de capitalización individual (National Pensions Act 2008, ver aquí)
Fecha Aprobación: 2008
Tipo de Sistema: El sistema de pensiones de Ghana está compuesto por un primer pilar de reparto, el cual se complementa con un segundo pilar obligatorio ocupacional de capitalización individual.
Inicio Operaciones: 2010
Entidades Administradoras: Los Fideicomisarios privados aprobados por la Autoridad Nacional Reguladora de Pensiones, con la asistencia de administradores y custodios de fondos de pensiones registrados, administran el programa de pensiones ocupacionales obligatorias y recaudan contribuciones.
Entidad Supervisora: La Autoridad Nacional Reguladora de Pensiones (http://www.npra.gov.gh) proporciona supervisión general. La “Social Security and National Insurance Trust” (https://www.ssnit.org.gh) administra el programa de seguro social de reparto a través de un consejo de administración tripartito y recauda las contribuciones.
Afiliación: La participación en el sistema de pensiones ocupacionales es obligatoria para todos los trabajadores empleados en el sector formal, incluidos los empleados del sector público no cubiertos por un sistema especial.
Cotizaciones / Aportes: La cotización de cotización obligatoria total es del 18,5% del salario base del trabajador. La tasa de cotización para el empleador es el 13% del salario, mientras que la del trabajador es el 5,5% del salario. Del total del 18,5% de la tasa de cotización obligatoria, el 13,5% se remite al Régimen Público de Pensiones (sistema de reparto). Con el 13,5% del Régimen Público de Pensiones, el 2,5% se transfiere al Régimen Nacional de Seguro de Salud y el 11% queda en el Régimen Público de Pensiones, mientras que el 5% restante se transfiere al régimen obligatorio de pensiones ocupacionales.
Beneficios / Prestaciones:
Pensión de vejez (seguro social): se paga el 37,5% de los ingresos anuales medios del asegurado en los tres años más altos de ingresos más el 0,09375% de los ingresos anuales medios por cada mes de cotización que supere los 180 meses.
Pensión anticipada: se paga del 60% (55 años) al 90% (59 años) de la pensión de vejez.
Ajuste de beneficios: los beneficios se revisan anualmente y pueden ajustarse en función del aumento promedio en los salarios de los contribuyentes al programa.
Subsidio de vejez (seguro social): Se paga una suma global de las contribuciones totales de los empleados más los intereses devengados. La tasa de interés se fija en el 75% de la tasa de las letras del Tesoro a 91 días.
Pensión de vejez (pensión ocupacional obligatoria): se paga una suma global de las contribuciones totales del empleado y del empleador más los intereses devengados.
Pensión anticipada: Calculada de la misma forma que la pensión de vejez.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley del sistema de pensiones de vejez e invalidez de 1955 (enmendada en 1984); Ley del fondo de fideicomiso de los trabajadores de 1992 (Employee Trust Fund, TAP); Ley del esquema de pensiones complementario de capitalización individual de 2009 (Supplementary Contribution Pension, SCP, implementado en 2010); Ley del Skim Persaraan Kebangsaan (SPK, implementado en julio de 2023).
Fecha Aprobación: 2009 (SCP), 2023 (SPK).
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión básica universal de vejez financiada con impuestos generales, para personas de 60 años o más; un segundo pilar contributivo obligatorio en el cual se complementan dos programas: (a) el programa de fideicomiso de los trabajadores (TAP), en el cual los trabajadores y los empleadores aportan el 5% del salario bruto mensual cada uno (10% de tasa de cotización total); (b) el programa de capitalización individual (SCP), en el cual los trabajadores y empleadores aportan el 3,5% del salario mensual cada uno (7% de tasa de cotización total); (c) y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario, con las aportaciones adicionales que los trabajadores quieran efectuar al programa de fideicomiso y al programa de capitalización individual.
En julio de 2023, se aprobó un nuevo sistema nacional de pensiones, aquellas personas que decidan cambiarse al nuevo esquema tendrán nuevas cuentas: (i) la SPK member account, que agrupa todas las contribuciones del afiliado al TAP y al SCP y (ii) la SPK retirement account, que agrupa las contribuciones de los empleadores al TAP y al SCP. La tasa de cotización del empleado al SPK es de 8,5% y la del empleador al SPK retirement se basa en tasas establecidas que dependen del grupo salarial del empleado.
Inicio Operaciones: 2010 (SCP), Julio de 2023 (SPK).
Entidades Administradoras: La legislación exige que los fondos de pensiones del segundo pilar sean administrados por el Departamento del Fondo Fiduciario de los Trabajadores del Ministerio de Hacienda, bajo la supervisión de la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores.
Entidad Supervisora: Supervisión especializada a cargo de la Junta del Fondo Fiduciario de los Trabajadores, del Ministerio de Hacienda.
Afiliación: La participación en el programa TAP para todos los trabajadores dependientes de 18 a 60 años de edad, desde el 1 de enero de 1993 (los servidores públicos que trabajaban antes de esa fecha quedaron cubiertos por el esquema de pensiones del Estado) es obligatoria. La participación en el SCP por parte de los trabajadores, desde el 1 de enero de 2010, es voluntaria. Para los trabajadores independientes la participación en el SCP y TAP es voluntaria. Desde julio de 2023, los empleados que son ciudadanos y residentes permanentes de Brunei y que tienen menos de 60 años deben estar registrados en el programa SPK.
Cotizaciones / Aportes: En el TAP, los trabajadores y los empleadores aportan el 5% del salario bruto mensual cada uno. En el SCP, los trabajadores y empleadores aportan el 3,5% del salario mensual cada uno.
Beneficios / Prestaciones:
TAP: los fondos están disponibles para ser retirados desde los 50 años de edad; se puede efectuar el retiro anticipado de hasta un 25% de los fondos acumulados a los 50 años; para aquellos trabajadores de hasta 55 años de edad, con al menos BND 40.000 (aprox. USD 28.640) en su cuenta individual o que han sido miembros del fondo providente por al menos 10 años, es posible que retiren hasta el 45% de sus fondos para la compra de una vivienda para residencia personal; si la persona emigra en forma permanente del país, se permite el pago de una suma alzada (lump sum) con todos los fondos acumulados.
SCP: la pensión se obtiene desde los 60 años de edad (pensión mensual de al menos BND 150, aprox. USD 107), por hasta 20 años, en el supuesto de que tenga al menos 35 años de contribuciones continuas; quienes no cumplan dicho requisito al llegar a la edad de retiro, los fondos se entregan a la persona bajo la modalidad de lump sum (no existe posibilidad de retiro anticipado).
Por su parte, los fondos del SPK pueden retirarse antes de la edad de jubilación (60 años), mientras que los del SPK retirement forman una pensión en forma de anualidad a partir de la edad de jubilación.
Garantía Estatal: El Estado garantiza una pensión universal no contributiva a todos los trabajadores de 60 años (los nacidos en el país deben haber contado con al menos 10 años de residencia previo a la petición de la pensión; los que viven fuera del país deben haber contado con una residencia de al menos 30 años antes de solicitar dicha pensión).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley:
Pension Act No. 6
Fecha Aprobación:
1 de Abril 2011
Tipo de Sistema:
El Plan Nacional de Pensiones (NPS), instaurado con la ley del 2011, consta de un programa de pensiones ocupacional obligatorio y otro voluntario (ambos, bajo la lógica del ahorro pensional en cuentas individuales). El programa de pensiones ocupacional obligatorio consta de un Fondo Nacional de Pensiones (NPF) administrado públicamente (plan contribución definida) y fondos de pensiones administrados privadamente y registrados ante el gobierno (que pueden ser planes de contribución definida, de beneficios definidos totalmente financiados, o planes híbridos). Para cumplir con el requisito de cobertura obligatoria, los empleados y sus empleadores pueden contribuir al NPF o a uno de los fondos privados registrados.
Nota: Las personas que al 1 de junio del 2017 tenían más de 35 años y eran empleados del sector público, permanecen en el Esquema de Pensiones del Servicio Civil (CSPS), un sistema de reparto de beneficio definido no contributivo. Los empleados públicos que tenían 35 años o menos al 1 de junio de 2017 fueron migrados automáticamente al NPS.
Entidades Administradoras:
El programa de pensiones ocupacional obligatorio consta de un Fondo Nacional de Pensiones (NPF) administrado públicamente y fondos de pensiones administrados privadamente y registrados ante el gobierno.
Entidad Supervisora:
El Banco de la Reserva de Malawi (Reserve Bank of Malawi), se encarga de otorgar licencias a empresas de gestión de pensiones y proporciona supervisión financiera.
Afiliación:
Todo empleador debe garantizar que todos los empleados sean miembros del NPF o de cualquier otro fondo de pensiones privado autorizado por el gobierno. Es decir, todos los empleados del sector privado, independientemente de dónde estén empleados, deben participar en el programa de pensiones ocupacionales (anteriormente, solo estaban cubiertos obligatoriamente aquellos que trabajaban para empleadores con más de cinco empleados). Los empleados del sector público que nacieron en 1982 o después o que comenzaron su empleo en el sector público el 1 de julio de 2017 o después, también están cubiertos obligatoriamente por el programa (los empleados del sector público que nacieron antes de 1982 y comenzaron su empleo en el sector público antes del 1 de julio de 2017 están cubiertos por un programa de pensión especial). La participación en el programa es voluntaria para los trabajadores por cuenta propia.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización mínima total al programa ocupacional obligatorio del NPS corresponde al 15% de los ingresos brutos mensuales del trabajador. De este porcentaje, 5 puntos son aportados por el trabajador, mientras que el empleador cubre los restantes 10 puntos. Los trabajadores independientes participantes deben contribuir al menos el 15% de sus ingresos mensuales cubiertos.
Modalidades de Pensión:
Una persona puede acceder a la jubilación siempre y cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones: haber alcanzado la edad de 50 años, haber cotizado durante al menos 20 años o presentar una discapacidad certificada por un médico que le impida trabajar. Este sistema otorga prestaciones de pensión por vejez, retiro anticipado, migración permanente, invalidez y sobrevivencia.
Con respecto a la pensión por vejez, la normativa actual permite que hasta un 50% del saldo de las cuentas de pensiones ocupacionales puedan retirarse como sumas alzadas al jubilarse. La parte restante de los saldos debe usarse para comprar una renta vitalicia, optar por retiros programados o emplear una combinación de estas dos opciones. Bajo ciertas condiciones, los participantes con saldos de cuenta pequeños pueden retirar la totalidad de sus saldos de cuenta como sumas alzadas al momento de la jubilación.
En cuanto a la pensión por migrante permanente, el saldo total de las contribuciones realizadas por el empleado y el empleador se paga como una suma alzada. La prestación de invalidez se puede recibir ya sea como un retiro total o como una renta vitalicia dependiendo del saldo de la cuenta. En el caso del beneficio para sobrevivientes, este se paga a los sobrevivientes designados cuando el afiliado fallece, pudiendo pagarse ya sea como una suma alzada o como una renta vitalicia.
Garantía Estatal:
No aplica
Referencias:
https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/intl_update/2023-04/index.html#malawi
https://www.iopsweb.org/resources/Malawi-IOPSWebsite-Country-Profile-2022.pdf
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Pension Act 2008, que introduce el esquema de autoenrolamiento en cuentas personales
Fecha Aprobación: Año 2008
Tipo de Sistema: Esquema Multipilar que cuenta con un primer pilar no contributivo que otorga la llamada «Pension credit» a los mayores de 65 años y de bajos ingresos; un segundo pilar en el cual conviven principalmente dos sistemas: (a) un sistema de pensión público de beneficio definido (single-tier state pension, STP); (b) un sistema privado de pensiones ocupacionales de contribuciones definidas y de beneficios definidos; y un tercer pilar complementario de ahorro voluntario.
Nota 1: en octubre de 2012 comenzó a operar (para el segundo pilar, sistema privado ocupacional) el enrolamiento automático a nivel nacional para todos los trabajadores que no estaban cubiertos por un plan privado de pensiones ocupacionales, para lo cual el gobierno creó el Sistema Nacional Fiduciario de Pensiones (National Employment Saving Trust, NEST); así, desde esa fecha, los trabajadores que no cuentan con un plan de pensiones ocupacional deberán elegir si se adhieren a un esquema de pensión cualificado provisto por su empleador o si deciden estar afiliados al esquema NEST.
Nota 2: en el sistema privado de pensiones ocupacionales existe una variedad de esquemas, tales como: (a) planes de pensiones auto-administrados, los que requieren la designación de un administrador de inversiones y un custodio; (b) esquemas de seguro, provistos directamente por compañías de seguros (los beneficios están protegidos por una o más políticas de seguro o contratos de renta vitalicia); (c) planes de pensiones personales, que el trabajador puede establecer individualmente con un proveedor externo; (d) planes de pensiones «Stakeholder», los cuales deben ser ofrecidos obligatoriamente por los empleadores a sus trabajadores (en el caso de que la empresa cuente con 5 o más trabajadores y éstos no hayan establecido un plan de pensiones ocupacional ni personal), se trata de un sistema de contratación en grupo con cuentas individuales que puede ser ofrecido por distintas instituciones financieras, como aseguradoras de vida, cajas de ahorro, bancos, sociedades de inversión inmobiliaria, etc.); y (e) esquemas no capitalizados (Unfunded schemes), financiados sobre la base del reparto a partir de fondos corporativos.
Inicio Operaciones: Octubre de 2012
Entidades Administradoras: En el sistema privado de pensiones ocupacionales los planes de pensiones pueden ser ofrecidos y administrados por distintas entidades, tales como aseguradoras de vida, cajas de ahorro, bancos, sociedades de inversión inmobiliaria.
Respecto del esquema de autoenrolamiento, el esquema NEST es administrado directamente por la Corporación NEST (www.nestpensions.org.uk), la cual fue establecida por la legislación como un organismo público no departamental.
Entidad Supervisora: Supervisión especializada a cargo del Regulador de Pensiones (www.thepensionsregulator.gov.uk).
Afiliación: El enrolamiento o afiliación automática a nivel nacional es obligatoria para todos los trabajadores que no están cubiertos por un plan privado de pensiones ocupacionales; los trabajadores que no cuentan con un plan de pensiones ocupacional deben elegir si se adhieren a un esquema de pensión cualificado provisto por su empleador o si deciden estar afiliados al esquema NEST.
Cotizaciones / Aportes: Desde abril del 2019, la tasa de cotización mínima es de 8% (3% empleador; 4% trabajador;1 % Estado) (Fuente: http://www.pensionsadvisoryservice.org.uk/about-pensions/pensions-basics/automatic-enrolment/how-much-do-i-and-my-employer-have-to-pay )
Beneficios / Prestaciones: Al retiro, los miembros de los fondos de pensiones pueden usar sus activos acumulados mediante distintas opciones: (i) Sacar un 25% del fondo en forma de suma alzada (lump sum) libre de impuesto, y usar el resto del fondo para comprar una renta vitalicia; (ii) Sacar un 25% del fondo en forma de suma alzada (lump sum) libre de impuesto, y re-invertir el resto en fondos diseñados para entregar un ingreso regular (el ingreso no está garantizado de por vida como en el caso de la renta vitalicia); (iii) Sacar pequeñas cantidades del fondo cuando así se requiera (para cada retiro, 25% es libre de impuesto y el resto está afecto a impuesto); (iv) Sacar todo el fondo como una suma alzada (lump sum).
Garantía Estatal: El Estado paga una pensión no contributiva llamada «Pension credit», de GBP 908 mensual (aprox. USD 1205 mensual), a los mayores de 66 años y de bajos ingresos (información a 2025, fuente: https://researchbriefings.files.parliament.uk/documents/CBP-10139/CBP-10139.pdf).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley Marco de Protección Social (LMPS), Decreto 56-2015 (declarada inconstitucional), ley del RAP, Decreto legislativo 107-2023.
Fecha Aprobación: 2013
Nota: La LMPS fue declarada inconstitucional en 2022. Se mantiene la estructura de aportes, pero bajo leyes más específicas, el Régimen de aportaciones privadas (RAP, institución privada sin fines de lucro que administra fondos de beneficios laborales y pensiones) gana más control sobre los fondos de capitalización.
Tipo de Sistema: La LMPS establece un marco legal que comprende un sistema de protección social con estructura multi-pilar que otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos. En lo que respecta al sistema de pensiones, la ley establece dos regímenes:
Financiamiento del régimen: a través de un fondo de solidaridad y protección social. Cabe destacar que: (a) 20% de la totalidad de los cánones de las nuevas concesiones otorgadas por el Estado a partir de la vigencia de la ley; (b) 15% de la rentabilidad de las inversiones no financieras concesionadas por el Estado a los institutos previsionales; (c) Existen aportaciones adicionales consignadas en el presupuesto general de la república inferiores al 20% de la recaudación total del Impuesto sobre Ventas (ISV) del año anterior; (d) Los dineros serán depositados en un fideicomiso en el Banco Central de Honduras.
Financiamiento: (a) Capitalización colectiva: Base mínima del 6,5 % (3,5% empleador, 2,5% trabajador, 0.5% Estado, con base a techo de un salario mínimo; (b) Complementario de cuentas individuales: 1,5% empleador y 1,5% trabajador, sobre el excedente de cotización del pilar de capitalización colectiva.
Inicio Operaciones: 2013
Entidades Administradoras: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las que se encargan de gestionar el pilar de CCI. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) gestiona el sistema de capitalización colectiva (reparto).
Entidad Supervisora: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.hn/) proporciona supervisión general. La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) (http://www.cnbs.gob.hn/) proporciona supervisión financiera.
Afiliación: La afiliación al programa de cuentas individuales (CCI) es obligatoria los trabajadores asalariados de empresas del sector público y privado, funcionarios, trabajadores forestales, la mayoría de trabajadores agrícolas y aprendices. La afiliación es voluntaria para personas con ingresos mensuales bajo un cierto monto.
Modalidades de Pensión: En el programa de cuentas individuales, el saldo total se puede pagar como retiro programado o una suma global.
Existe la opción de retiro anticipado: hasta el saldo total de la cuenta, menos un cargo por retiro anticipado, se puede pagar como retiro programado o una suma global.
Garantía Estatal: ver Régimen 1 (Piso de protección social).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
1964 (seguro social), implementado en 1965; 1971 (trabajadores por cuenta propia); 1983 (seguro social de empleados agrícolas), implementado en 1984; 2006 (institución de seguridad social); 2006 (seguridad social y seguro general de salud), implementado en 2007 y 2008; 2008 (seguridad social); y 2016 (programa de enrolamiento automático, OKS).
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de un primer pilar no contributivo focalizado en los sectores de menores ingresos; un segundo pilar contributivo obligatorio donde coexisten un esquema público de reparto y un esquema ocupacional; y un tercer pilar de ahorro voluntario privado donde existen planes de ahorro voluntario personales y un programa de enrolamiento automático (OKS, por sus siglas en turco).
Inicio de Operaciones:
Enero 2017 (programa de enrolamiento automático, OKS)
Entidades Administradoras:
Los fondos de pensiones son administrados por sociedades de gestión de carteras autorizadas por la Junta de Mercados de Capital. Las sociedades de pensiones pagan una comisión a las sociedades gestoras de carteras por sus servicios de gestión.
Existen límites específicos determinados por la normativa para evitar la concentración de inversiones de los fondos de pensiones. Además, los fondos de pensiones se clasifican según las herramientas de inversión en las que invierten. Cada categoría de fondo tiene diferentes límites especificados por la Junta de Mercados de Capital. Los participantes son completamente libres de elegir el fondo en el que van a invertir y tienen derecho a cambiar de fondo 6 veces al año.
En los contratos de pensión grupal patrocinados por el empleador, los empleadores determinan los fondos de pensión a través de los cuales se invierten las contribuciones hasta el final del período de adquisición. Sin embargo, si está definido en los contratos de pensión, los empleadores pueden transferir el uso de los derechos de cambio de fondos a los empleados.
Existen diferentes tipos de fondos de pensiones categorizados de acuerdo con los instrumentos financieros en los que están invertidos. Los fondos de pensiones son administrados por las sociedades administradoras de cartera de acuerdo con el reglamento y estatutos de los fondos de pensiones.
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (https://www.csgb.gov.tr/) proporciona supervisión general del sistema de pensiones
La Institución de Seguridad Social (http://www.sgk.gov.tr/) recauda las contribuciones y administra el programa de reparto.
Respecto del programa OKS, existe la siguiente institucionalidad:
– Subsecretaría de Hacienda: Lleva a cabo la regulación, los esfuerzos de mejora del sistema; y el control de las operaciones de las sociedades de pensiones.
– Junta de Mercado de Capitales (SPK; www.spk.gov.tr): Regula los fondos de pensiones, las sociedades administradoras de cartera y los contratos con estas sociedades y los custodios.
– Centro de Monitoreo de Pensiones (EGM, www.egm.org.tr): Mecanismo de control y herramienta de seguimiento autorizada por la Subsecretaría de Hacienda, con el fin de realizar todas las funciones relacionadas a la vigilancia del sistema.
Banco de Liquidación y Custodia ISE (Takasbank, www.takasbank.com.tr): Mantiene seguros los activos de pensiones. Las funciones principales de Takasbank son: proporcionar un entorno adecuado para la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de activos para el fondo; llevar registros de las participaciones en fondos de los participantes; asegurar la gestión de la cartera del fondo de acuerdo con las reglas establecidas por la SPK, entre otros.
Afiliación:
– Programa de reparto: Cubre obligatoriamente a personas empleadas, incluidos los funcionarios públicos; trabajadores por cuenta propia; y trabajadores domésticos a tiempo completo. Exclusiones: Trabajadores domésticos a tiempo parcial.
– Programa OKS: Este programa requiere que todos los empleadores del sector público y privado inscriban a sus empleados en planes de pensiones privados. Esto se hizo en forma gradual de acuerdo con el tamaño de la empresa: para empresas con más de 1000 trabajadores comenzó en enero de 2017; para empresas entre 250 y 999 trabajadores comenzó en abril de 2017; y así sucesivamente hasta llegar a las empresas más pequeñas desde enero de 2019.
Hasta el año 2021 solo eran elegibles para el OKS los empleados menores de 45 años. Sin embargo, a contar de 2022 los empleados de 45 años o más ahora pueden optar por inscribirse en el OKS notificando a sus respectivos empleadores.
Los trabajadores más jóvenes son inscritos automáticamente por sus empleadores cuando comienzan a trabajar, pero pueden optar por no participar en el programa dentro de los 2 meses posteriores a la inscripción.
Cotizaciones / Aportes:
– Programa de reparto: trabajador cotiza un 9% del salario bruto; el empleador un 11% (total: 20%). Los ingresos mensuales máximos utilizados para el cálculo de las cotizaciones son 7,5 veces el salario mínimo mensual legal bruto.
– Programa OKS: Bajo este programa, los empleadores seleccionan los planes de pensión y cobran contribuciones en nombre de sus empleados, y éstos deben contribuir al menos el 3% de su salario bruto (las contribuciones de los empleadores son totalmente voluntarias). Además, el Estado realiza un aporte (matching contribution) equivalente al 30% de las contribuciones anuales de los participantes. Los participantes pierden entre el 40 % y el 100 % de las contribuciones que aporta el Estado (dependiendo de los años de cotización) si abandonan el programa por razones distintas a la jubilación, discapacidad o muerte. Finalmente, el Estado contribuye con 1.000 liras (aprox. USD 72) para los participantes del OKS después de 2 meses de participación y el 5% del saldo de la cuenta al jubilarse (si el saldo cuenta el saldo se usa para comprar una renta vitalicia pagada durante al menos 10 años).
Beneficios / Prestaciones:
– Programa de reparto:
Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere tener 60 años (hombres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2044) o 58 años (mujeres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2048) con al menos 7.200 días cotizados (9.000 días para funcionarios y autónomos); 63 años (hombres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2044) o 61 años (mujeres, progresivamente hasta los 65 años de 2036 a 2048) con al menos 5.400 días de cotización pagada.
La pensión de vejez es el ingreso mensual promedio del asegurado multiplicado por la tasa de acumulación o devengo. Los ingresos mensuales promedio son los ingresos totales del asegurado divididos por el total de días de cotizaciones pagadas, multiplicado por 30.
La tasa de devengo es del 2% por cada período de cotización de 360 días (reducida proporcionalmente para períodos inferiores a 360 días), hasta el 90%. Se aplica un cálculo especial si se asegura por primera vez antes del 1 de octubre de 2008.
– Programa OKS:
Los participantes tienen derecho a la jubilación si se cumplen las dos condiciones siguientes: cumplir 56 años; y haber estado en el sistema de pensiones durante al menos 10 años.
El OKS es un programa de cotización definida. Los beneficios de pensión pueden tomarse como una suma global, retiros programados o los pensionados pueden comprar una renta vitalicia. También es posible elegir una combinación de estas opciones.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley: Ley de los fondos de capitalización individual en Armenia (Law of the Republic of Armenia of Funded Pensions).
Fecha Aprobación: 2014
Tipo de Sistema: Esquema multipilar conformado por un primer pilar no contributivo que ofrece una pensión social de vejez llamada «Old Age Social Pension» (financiada con impuestos generales, para personas de bajos ingresos de más de 65 años); un segundo pilar contributivo en donde se complementan dos programas: (a) programa público de reparto; (b) programa de capitalización individual; y un tercer pilar de ahorro previsional voluntario.
Inicio Operaciones: 1 de julio de 2018.
Entidades Administradoras: El programa de capitalización individual es gestionado por administradoras de fondos de pensiones.
Entidad Supervisora: Supervisión unificada a cargo del Banco Central de Armenia (CBA, www.cba.am).
Afiliación: Desde el 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2018, la afiliación al programa de capitalización individual fue obligatoria para los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1974. Desde el 1 de julio de 2018, la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores, independientemente de su fecha de nacimiento.
Cotizaciones / Aportes: Los trabajadores aportan el 5% de su salario a su cuenta individual, hasta un salario mensual de AMD 500.000 (USD 1.311) y el 10 % del salario bruto mensual menos AMD 25.000 (USD 66) si el salario bruto mensual supera los AMD 500.000 (USD 1.311) (con un tope de AMD 87.500 [USD 229]). El Estado aporta otro 5% si el salario del trabajador es menor a AMD 500.000 (USD 1.311) y AMD 25.000 (USD 66) de lo contrario. El seguro social (programa de reparto) se financia a través de una parte de los impuestos a la renta personal.
Beneficios / Prestaciones: Los trabajadores pueden acceder a sus fondos acumulados mediante un retiro de suma alzada (lump sum), mediante una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Garantía Estatal: Se garantiza una pensión social de vejez a los mayores de 65 años de bajos ingresos.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
El 1 de septiembre de 2018, el gobierno de Georgia aprobó el Sistema de Pensión Acumulada (APS). El gobierno creó el nuevo programa obligatorio de cuentas individuales para complementar la pensión estatal de vejez universal de tasa fija existente, y promover el desarrollo del mercado de capitales, y estimular el crecimiento económico. Actualmente, no existen vehículos de jubilación calificados ni incentivos fiscales para los ahorros de jubilación en Georgia, y la pensión estatal proporciona solo un beneficio a nivel de subsistencia (a 2024, 315 lari (USD 117) para los menores de 70 y 415 lari (USD 154) para los mayores de 70).
Otras características clave del APS incluyen:
– Cobertura: el APS cubre a los ciudadanos y no ciudadanos que están empleados en el sector público o privado o por cuenta propia, y es obligatorio para los trabajadores menores de 40 años. Todos los trabajadores menores de 60 años se inscriben automáticamente en el nuevo programa. Las personas empleadas que tenían 40 años de edad o más el 1 de septiembre pueden optar por no participar en el APS dentro de los 5 meses posteriores a la fecha de implementación del programa. Todos los trabajadores autónomos también pueden optar por no participar.
– Financiamiento: para financiar las cuentas individuales, los empleados y los empleadores aportan cada uno el 2% de los salarios mensuales brutos hasta 60.000 tlari (USD 23.000), y el gobierno contribuye el 2% de los salarios brutos mensuales hasta 24.000 tlari (USD 9.200) más el 1% de los salarios brutos superiores a 24,000 tlari hasta 60,000 tlari. Para la mayoría de los asalariados, la tasa de contribución total es del 6% de los salarios brutos mensuales. Las personas que trabajan por cuenta propia que participan deben pagar las contribuciones del empleado y del empleador.
– Beneficios: un participante que alcance la edad normal de jubilación de 65 años para los hombres o 60 años para las mujeres puede retirar el saldo total de su cuenta como una suma global o convertirlo en una anualidad mensual. Los retiros del saldo de la cuenta también se permiten cuando un participante es evaluado con una discapacidad permanente o muere, dejando el saldo a los herederos designados.
– Inversiones: los participantes pueden elegir entre tres tipos de fondos con diferentes niveles de riesgo (bajo, medio y alto). Los participantes que no realicen una selección se colocarán en un fondo predeterminado en función de la edad: los participantes menores de 40 años se colocarán en un fondo de alto riesgo, los de 40 a 50 años en un fondo de riesgo medio y los mayores de 50 años en un fondo de bajo riesgo.
– Administración: La Agencia de Pensiones de Georgia (PA) recientemente establecida es responsable de la administración general del APS. Una Junta de Inversión dentro de la PA realiza evaluaciones de riesgo, supervisa la combinación de las contribuciones recibidas y emite los reglamentos que rigen las inversiones y la selección de las compañías que administran las cuentas del APS. El Banco Nacional de Georgia y un Consejo de Supervisión proporcionan supervisión adicional al APS.
Fuente: https://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/intl_update/2018-10/index.html#georgia
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
PPK Act de 2019
Inicio de operaciones del esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
2019
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de 3 pilares:
(a) Primer pilar: Sistema público de reparto de cuentas nocionales (CN). Las pensiones mínimas requieren años de “periodo de seguro”, que se pueden acreditar con cotizaciones, así como con años de estudio en educación superior, periodos de enfermedad o rehabilitación.
(b) Segundo pilar:
(c) Tercer pilar: Planes voluntarios de ahorro colectivo ocupacionales financiados por el empleador (PPE) y planes de ahorro individual con beneficios tributarios: IKE (permiten obtener ganancias de capital exentas de impuesto) e IKZE (permiten deducir los montos depositados en el año de la base imponible).
Entidad Supervisora:
La Autoridad de supervisión financiera polaca (Polish Financial Supervision Authority) se encarga de la supervisión, en conjunto con El Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social, el cual proporciona supervisión más general.
Contexto y breve descripción de reformas en el tiempo:
Hasta 1998, en Polonia existió un sistema de reparto de beneficio definido. Debido al envejecimiento de la población observado desde mediados de los años 1990, el sistema de seguridad social vio sus finanzas fuertemente afectadas. Como resultado de la llamada “gran reforma de pensiones”, el sistema de BD fue reemplazado por uno de CD en 1999. El primer pilar en ese entonces consistía en un sistema de cuentas nocionales (CN) administrado por el Instituto de Seguro Social (ZUS). El segundo pilar era de ahorro individual obligatorio, donde las contribuciones eran transferidas a través del ZUS a los fondos de pensión abiertos (OFE), administrados por empresas privadas. Bajo este nuevo sistema, la contribución se dividía en 12,22% al primer pilar y 7,3% al segundo pilar. Sin embargo, tras una serie de cambios a las tasas de cotización, en 2014 la contribución a los OFE llegó a 2,92%. A ello le siguieron varios cambios fundamentales que terminarían por alterar el funcionamiento del sistema: se obligó a las personas a transferir gran parte de sus fondos desde los OFE hacia el ZUS y se incorporó la participación voluntaria a los OFE, y se acordó que 10 años antes de llegar a la edad de retiro los fondos en el OFE se transferirían de manera gradual a una cuenta en el ZUS, supuestamente para limitar su volatilidad.
El tercer pilar consiste en formas adicionales de ahorro para la vejez. En 1999 se estableció el esquema de pensión de empleados (PPE), ocupacional colectivo y financiado por el empleador. En 2004 se creó la posibilidad de ahorro individual voluntario para el retiro con las cuentas de jubilación individuales (IKE) y las cuentas individuales de seguridad para la jubilación (IKZE).
Afiliación en el esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
La obligación de enrolamiento automático al PPK aplica a personas de entre 18 y 55 años, teniendo aquellas personas de entre 55 y 70 años la posibilidad de incorporarse voluntariamente (opt-in). Los participantes pueden retirarse (opt-out) en cualquier momento enviando una declaración a su empleador. Cada 4 años los trabajadores deben ser re-enrolados al PPK por parte de los empleadores.
Cotizaciones / Aportes en el esquema cuasi-obligatorio (enrolamiento automático):
La tasa de cotización básica financiada por el trabajador es usualmente de un 2% del salario, con la posibilidad de disminuirla hasta 0,5% para aquellos con menores ingresos. El empleador contribuye por un monto básico de un 1,5% del salario del trabajador. Empleador y trabajador pueden acordar aumentar sus contribuciones llegando a un máximo de 4% cada uno, totalizando así 8%. El Estado también realiza aportes a las cuentas independiente del salario del trabajador, con un aporte de bienvenida de PLN 250 (USD 59) a los tres meses de contribuciones y con un pago anual de PLN 240 (USD 57) si se da el cumplimiento de algunos requisitos.
Modalidades de Pensión y requisitos de acceso:
El sistema otorga las prestaciones de pensión por vejez (a edad legal o anticipada), invalidez y sobrevivencia.
Para la pensión por vejez, la edad de jubilación es de 65 años con al menos 25 años de cotización para los hombres y de 60 años para las mujeres con al menos 20 años de cotización, además, los años no contributivos no deben exceder el 33,3% de los años contributivos. Para la pensión anticipada, la edad normal de jubilación se reduce en cinco años, en el caso de los hombres con al menos 35 años de cotización (25 años si no pueden trabajar) y en el caso de las mujeres con al menos 30 años de cotización (20 años si no pueden trabajar). La pensión mínima garantizada, se puede acceder cuando la pensión del seguro social de vejez es inferior a la pensión mínima mensual de vejez, además del requisito de contar con al menos 25 años de cotización en el caso de los hombres y con 20 años para las mujeres.
La pensión de vejez (NDC), los hombres pueden acceder con 65 años de edad y las mujeres con 60 años, con el requisito de haber cotizado al menos un día.
La pensión mínima garantizada, se puede acceder cuando la pensión del seguro social de vejez es inferior a la pensión mínima mensual de vejez, además del requisito de contar con al menos 25 años de cotización en el caso de los hombres y con 20 años para las mujeres.
La pensión por invalidez (seguro social), puede ser de invalidez total o parcial.
La pensión de sobreviviente (seguro social) se paga el 85% por cada sobreviviente de la pensión de vejez o invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir, el 90% se divide en partes iguales entre dos sobrevivientes y el 95% para tres o más.
Se puede acceder al 25% de los fondos en caso de enfermedad grave, además se puede retirar el 100% para financiar una hipoteca hasta los 45 años. A los 60 años los fondos ahorrados se pueden retirar como suma alzada o como retiro programado.
Garantía Estatal:
En el sistema de reparto de CN, el gobierno cubre el costo de la pensión mínima garantizada donde paga cotizaciones de pensión a los asegurados que tienen una licencia para cuidar de sus hijos o reciben subsidios de maternidad, a las personas que reciben prestaciones por desempleo y a los graduados desempleados.
Más información:
Favor revise este perfil/infografía elaborado por Pensión Research&Consulting, que revisa en forma detallada el funcionamiento básico de cada pilar del sistema polaco de pensiones.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
1954 (seguro social de vejez, invalidez y sobrevivencia); 2010 (pensión social no contributiva); 2021 (Workers’ Investment and Savings Program [WISP], programa de capitalización individual obligatorio).
Tipo de Sistema:
Esquema de tipo multipilar conformado por un primer pilar no contributivo focalizado (programa de pensión social); un segundo pilar contributivo donde se complementa un programa de reparto y un programa de ahorro para la pensión obligatorio (Workers’ Investment and Savings Program, WISP); y un tercer pilar de ahorro voluntario.
Para calificar para una pensión de vejez del seguro social, una persona debe haber alcanzado la edad normal de jubilación de 60 años, tener al menos 10 años de cotizaciones y haber dejado de trabajar (si es menor de 65 años). Las personas que hayan alcanzado la edad normal de jubilación, pero que no califiquen para la pensión del seguro social, pueden recibir la pensión social no contributiva focalizada si el Sistema Nacional de Focalización de Hogares para la Reducción de la Pobreza los califica como pobres.
Inicio de Operaciones:
Enero 2021 (Workers’ Investment and Savings Program [WISP], programa de capitalización individual obligatorio)
Entidades Administradoras:
El WISP es administrado por el Sistema de Seguridad Social (Social Security System, SSS, https://www.sss.gov.ph/).
Entidades Supervisoras:
La Comisión de Seguridad Social, compuesta por una junta tripartita de representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores, se encarga de la supervisión general, la gestión y la regulación.
El Sistema de Seguridad Social (https://www.sss.gov.ph/) recauda contribuciones y paga beneficios para el programa de seguro social de reparto.
El Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (https://www.dswd.gov.ph) administra el programa de asistencia social no contributivo.
Afiliación:
– Programa de reparto: Afiliación obligatoria para empleados del sector privado, trabajadores por cuenta propia y trabajadores domésticos. Cobertura voluntaria para ciudadanos de Filipinas que trabajan en el extranjero, personas que anteriormente tenían cobertura obligatoria y cónyuges de personas aseguradas que no trabajan. Existen sistemas especiales para empleados públicos y personal militar.
– Programa WISP: Están cubiertos todos los empleados del sector privado, trabajadores por cuenta propia, trabajadores filipinos en el extranjero y miembros voluntarios que: (i) No tengan pensión en el programa de seguro social de reparto; (ii) Tengan aportes programa de seguro social de reparto; y (iii) Tengan un salario mensual que exceda PHP 20.250 (aprox. USD 354.39).
Cotizaciones / Aportes:
Bajo el programa de reparto, los empleados aportan el 5% de su salario bruto mensual y los empleadores aportan el 10%, conforme a 45 clases de ingresos (al primero de enero de 2025). Para los trabajadores en las 10 clases de ingresos más altas (aquellos con salario mensual superior a PHP 20.250 [USD 354,39]), una parte de sus contribuciones se asignará al WISP. Para 2021, la contribución al WISP del empleador oscila entre PHP 42,5 (USD 0,74) y PHP 425 (USD 7,44) al mes y la contribución del empleado oscila entre PHP 22,5 (USD 0,39) y PHP 225 (USD 3,94) al mes, dependiendo del salario bruto mensual del trabajador.
Beneficios / Prestaciones:
– Programa de reparto: El monto del beneficio depende del mayor de los siguientes dos promedios de ingresos: el promedio de ingresos de los 5 años hasta 6 meses antes de la solicitud de la pensión o el promedio de ingresos del período en que se realizaron las contribuciones. El beneficio será el mayor entre PHP 300 (USD 5,25) más el 20% del ingreso mensual promedio del trabajador, más el 2% de dicho ingreso por cada año de servicio que exceda los 10 años, más PHP 1000 (USD 17,5), o el 40% del ingreso mensual promedio del trabajador más PHP 1 000 (USD 17,5).
No existe una pensión máxima mensual de vejez.
Suma global parcial: El asegurado puede optar por recibir los primeros 18 meses de pagos de pensión (sin incluir los suplementos por dependientes y el 13avo pago de pensión en el primer año) como una suma global.
Suplemento de dependiente: se paga el 10% de la pensión de vejez o PHP 250 (aprox. USD 4,38), lo que sea mayor, por cada hijo elegible.
Calendario de pagos: 13 pagos al año.
Ajuste de beneficios: los beneficios se ajustan ad hoc en función de los cambios en los precios y salarios y la salud financiera del sistema, sujeto a la aprobación de la Comisión del Seguro Social.
– WISP: En el momento de la jubilación, los activos acumulados totales de un miembro del fondo se convierten en una anualidad o renta vitalicia que se paga durante al menos 15 años. En caso de fallecimiento de un miembro del fondo, el saldo total de la cuenta del miembro se paga como una suma global a los beneficiarios designados. No se permiten retiros anticipados de cuentas WISP.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Ley:
Ley de Pensiones del Sector Privado de 2019
Fecha Aprobación:
Año 2019
Tipo de Sistema:
Esquema conformado por un sistema público contributivo de reparto y también por un sistema de ahorro privado de enrolamiento automático.
Inicio Operaciones:
1 Agosto 2021
Entidades Administradoras:
La Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar (GFSC) se encarga de la administración y también de la regulación de la regulación de los fondos de pensiones.
Entidad Supervisora:
La Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar (GFSC) designa el Comisionado de Pensiones (PC), el cual garantiza que los empleadores y las administradoras cumplan con los requisitos de la ley de pensiones. (https://www.fsc.gi/).
Afiliación:
El nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales establece una afiliación obligatoria, donde los empleadores deben inscribir a sus trabajadores en planes de pensiones ocupacionales calificados a los empleados que tienen 15 años o más, han estado en un empleo continuo durante al menos 1 año y tienen ingresos brutos anuales de al menos 10.000 libras esterlinas (USD 13.415). Además, consta de una afiliación gradual en función del tamaño de la empresa, donde a contar del 1 de agosto de 2021, se aplica la inscripción automática en las empresas que cuentan con 251 trabajadores o más, para las empresas de 101 a 250 trabajadores a contar del 1 de julio de 2022, para las empresas de 51 a 100 trabajadores a contar del 1 de julio de 2025, para las empresas de 15 a 50 trabajadores a contar del 1 de julio de 2026 y para las empresas de 14 o menos trabajadores, a contar del 1 de julio de 2027.
Cotizaciones / Aportes:
La tasa de cotización para el programa obligatorio de seguro social (reparto) se establece en un 10% para los empleados y un 20% para los empleadores, ambos porcentajes provenientes de los ingresos semanales cubiertos. En el sistema de ahorro privado, tanto empleados como empleadores deben contribuir con al menos un 2% de sus ingresos semanales o mensuales a los planes de pensión ocupacional.
Modalidades de Pensión:
Para acceder a la pensión de vejez completa (pensión estatal) bajo este programa, es requisito que una persona alcance la edad de 65 años en el caso de los hombres, o 60 años en el caso de las mujeres, además de contar con al menos 2.250 semanas de cotización para los hombres y 2.000 semanas para las mujeres.
En el escenario en que una persona haya alcanzado la edad de jubilación normal, pero no cumple con los requisitos para obtener una pensión completa, puede optar por recibir una pensión de vejez parcial, siempre y cuando haya acumulado al menos 585 semanas en el caso de los hombres y 520 semanas en el caso de las mujeres.
Actualmente la pensión de vejez mensual completa asciende a 571,15 libras esterlinas (USD 766), mientras que la pensión de vejez mínima mensual se sitúa en 148,3 libras esterlinas (USD 200).
Garantía Estatal:
No aplica
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
1951 (seguridad social), 1960 y 1978 (legislación y regulación), 1990 (regulación), 1991 (pensiones), 1992 (seguridad social), 2000 (financiamiento y administración), 2002 (seguridad social), 2004 (seguridad social), 2008 (seguridad social), 2010 (seguridad social), 2011 (seguridad social), 2012 (pensiones), 2012 (estrategia fiscal), 2015 (pensiones), 2016 (reforma de pensiones); 2016 (coordinación de la seguridad social); y 2021 (Hellenic Auxiliary Pensions Defined Contribution Fund, TEKA [Fondo de Contribución Definida de Pensiones Auxiliares Helénicas]).
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de un primer pilar no contributivo con verificación de recursos; y un segundo pilar donde coexisten programas de pensiones principales y auxiliares.
En el segundo pilar, los programas principales incluyen un componente universal (“Pensión Nacional”) para los residentes permanentes de Grecia que cumplen ciertos requisitos de contribución, y un componente de “Seguro Social” relacionado con los ingresos para las personas empleadas en la industria, el comercio y ocupaciones conexas; trabajadores por cuenta propia; trabajadores agrícolas; empleados del sector público; y ciertas otras categorías de personas. Los programas auxiliares del segundo pilar están vinculados a los programas principales y comparten la mayoría de los mismos criterios de elegibilidad.
Respecto de los programas auxiliares, el 2 de septiembre de 2021, el parlamento aprobó una ley que crea el “Fondo de Contribución Definida de Pensiones Auxiliares Helénicas” (TEKA), un nuevo programa obligatorio de cuentas individuales para quienes se incorporan a la fuerza laboral por primera vez a partir del 1 de enero de 2022. Este nuevo programa reemplaza al actual programa nocional de reparto obligatorio [el llamado “Fondo Unificado Auxiliar de Seguridad Social y Prestaciones Globales” (ETEAEP)]. Los trabajadores actualmente cubiertos por el ETEAEP que tengan menos de 35 años al 1 de enero de 2022, tienen la opción de transferirse al programa TEKA desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022; quienes tengan 35 años o más al 1 de enero de 2022, deberán permanecer en el programa ETEAEP.
Inicio de Operaciones:
Enero 2022 (Fondo de Contribución Definida de Pensiones Auxiliares Helénicas, TEKA)
Entidades Administradoras:
El TEKA es administrado por una Junta Directiva de siete miembros. Los miembros de la Junta son seleccionados a través de un proceso abierto, transparente y basado en el mérito descrito en detalle en la normativa (Art. 12 de ley 4826/2021).
La Junta Directiva establece las pautas para la política de inversión del Fondo y determina las características clave de los esquemas de inversión.
Hasta que se constituya el primer Consejo de Administración, por un período que no excederá de doce (12) meses a partir de la promulgación de la ley, el Fondo será administrado por un Comité Directivo Temporal de siete miembros. El Comité Directivo Temporal fue establecido por Acuerdo Ministerial como un órgano de gestión transitorio, para garantizar la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del Fondo durante su período de creación. El Comité Directivo Temporal realiza los trabajos preparatorios necesarios para la constitución del primer Consejo de Administración y la contratación del primer director general y redacta la Estructura Organizativa y los Reglamentos necesarios para el funcionamiento del Fondo.
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.ypakp.gr/) brinda supervisión general a todos los esquemas, incluido el TEKA.
El Fondo Unificado de la Seguridad Social (EFKA) (http://www.efka.gov.gr/), administrado por un gobernador y una junta directiva, recauda las contribuciones y administra la mayoría de los programas.
Afiliación:
TEKA: A partir del 01.01.2022, todas las personas de nueva incorporación al mercado laboral, independientemente de su edad, están sujetas al TEKA para su seguro auxiliar si están empleadas en una industria para la que existe un seguro adicional obligatorio. Estos son empleados del sector público y privado, así como ingenieros y abogados autónomos.
A partir del 01.01.2023 tienen la opción de contratar un seguro TEKA:
Cotizaciones / Aportes:
Pensión relacionada con los ingresos (seguro social): 6,67% del salario el trabajador; 13,33% el empleador (total 20%).
TEKA: Los empleados y los empleadores contribuyen cada uno con el 3% del salario mensual bruto hasta EUR 7.373 (aprox. USD 8.557).
Beneficios / Prestaciones:
– Pensión Nacional: Esta pensión no está relacionada con los ingresos y se financia directamente con cargo al presupuesto del Estado. Los requisitos mínimos son 15 años de cotizaciones y 15 años de residencia en el país. El importe total de la pensión nacional es de 384 EUR y corresponde a 20 años de seguro y 40 años de residencia en Grecia desde los 15 años hasta el límite de edad requerido para recibir la pensión. El importe total se reduce en un 2 % por cada año que no pase de 20 a 15 años de seguro (la pensión nacional durante 15 años es EUR 345.60). Dicho importe se reduce en 1/40 por cada año de residencia inferior a 40 años.
– Pensión relacionada con los ingresos: Esta es la pensión contributiva, que se calcula en función de los años de seguro y de los ingresos pensionables durante la vida laboral, concretamente desde el 01.01.2002 hasta la fecha de la solicitud de jubilación. Hay una tasa de acumulación variable del 0,77 % para cada año hasta 15 años que aumenta gradualmente al 2,55 % para el año 36 al 40 y más allá del año 40 se reduce al 0,5%. Las ganancias pasadas se inflan con el cambio en el Índice de Precios al Consumidor anual promedio para el período hasta 2024, y desde 2025 en adelante con el cambio anual en los salarios. El seguro complementario es público y obligatorio, gestionado sobre la base del reparto.
– TEKA: Para los participantes con al menos 15 años de cotizaciones, se paga una renta vitalicia basada en el saldo de la cuenta del participante al momento de la jubilación. Para aquellos con menos de 15 años de contribuciones, se paga un beneficio de suma alzada con base en las contribuciones totales del empleado y del empleador (ajustado por inflación y sin incluir los rendimientos de inversión).
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)
Leyes:
1992 (pensiones); 1996 (contribuciones); 2001 (subsidio funerario); 2003 (servicio público); 2008 (pensiones ocupacionales), implementado en 2009; 2016 (mejora de pensiones); y 2021 (nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas).
Tipo de Sistema:
El sistema de pensiones consta de un primer pilar no contributivo financiado con impuestos generales, focalizado en las personas que no reciben una pensión del sistema contributivo público de reparto, no trabajan y cumplen requisitos de edad (65 años hombres y 60 mujeres); un segundo pilar contributivo obligatorio de reparto; y un tercer pilar de ahorro voluntario privado donde existen planes de ahorro voluntario personales y un programa de ahorro voluntario respaldado por incentivos fiscales y cofinanciado con el desvío parcial de las contribuciones que el empleador efectúa al sistema de reparto (nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas).
Inicio de Operaciones:
Octubre 2022 (nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas)
Entidades Administradoras:
Las cuentas podrán ser administradas por Stravita (una aseguradora estatal que posee alrededor de dos tercios del mercado) y Priorlife (una aseguradora privada).
Entidades Supervisoras:
El Ministerio de Trabajo y Protección Social (http://mintrud.gov.by/) y sus oficinas locales administran los programas.
El Fondo de Protección Social de la Población (http://www.ssf.gov.by/) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recauda las cotizaciones y administra el programa de reparto.
Afiliación:
– Programa de reparto: Cubre obligatoriamente a trabajadores dependientes y por cuenta propia que residan permanentemente en el país, incluidos sacerdotes y empleados de organizaciones religiosas; miembros de cooperativas; y agricultores. Existen sistemas especiales para personas que trabajan en ciertas condiciones peligrosas, ciertas categorías de personas en actividades profesionales, empleados gubernamentales, personal militar y personas lesionadas en el desastre de Chernobyl.
– Nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas: La participación voluntaria de las personas cubiertas por el sistema de reparto está abierta a todos los empleados que estén al menos 3 años por debajo de la edad normal de jubilación (63 años para hombres y 58 años para mujeres a partir de 2022). Los titulares de las cuentas podrán suspender la participación o modificar las tasas de cotización en cualquier momento.
Cotizaciones / Aportes:
– Programa de reparto: 1% del salario bruto el trabajador; y 28% el empleador (total: 29%).
– Nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas: Los empleados tendrán la opción de contribuir hasta el 10% del salario bruto (además de la tasa de contribución actual del empleado del 1% para el sistema de reparto) y eso será deducible de impuestos. Además, el empleador hará un matching de la contribución del empleador, por hasta el 3% del salario bruto (ese porcentaje se desviará del aporte total que el propio empleador hace al sistema de reparto en nombre del trabajador, 28%). Así, por ejemplo, si un trabajador decide cotizar a este nuevo esquema voluntario un 4% del salario, el empleador deberá aportar un 3% (total: 7%); lo anterior implica que para el sistema de reparto se destina un 26% del salario [1% el trabajador y 25% (28%-3%) el empleador].
Retorno mínimo garantizado: La tasa de rendimiento mínima garantizada de las contribuciones de empleados/empleadores será igual a la tasa de refinanciamiento del banco central, que actualmente es del 9,25% anual.
Beneficios / Prestaciones:
– Programa de reparto:
Para recibir una pensión de vejez, las personas deben haber alcanzado la edad normal de jubilación y tener al menos 25 años (hombres) o 20 años (mujeres) de cobertura, incluidos al menos 18 años de cotizaciones pagadas (hombres y mujeres; gradualmente aumentando en 6 meses al año hasta llegar a 20 años en 2025). Una pensión parcial es posible a la edad normal de jubilación si el asegurado no cumple con los requisitos de cobertura para la pensión completa.
La pensión mensual de vejez es el 55% del ingreso mensual promedio del asegurado más el 1% del ingreso mensual promedio por cada año de cobertura que exceda los 25 años (hombres) o 20 años (mujeres). Se paga un 1% adicional de los ingresos promedio mensuales del asegurado por cada año de cobertura que exceda los 10 años (hombres) o los 7,5 años (mujeres) en trabajos peligrosos, hasta el 20%.
Los ingresos mínimos mensuales utilizados para calcular la pensión son el 1% de la pensión mínima mensual de vejez. La pensión mínima mensual de vejez es del 25% del promedio nacional de subsistencia de los dos últimos trimestres.
– Nuevo sistema voluntario de cuentas individuales de pensiones aseguradas: Al jubilarse, los participantes pueden optar por recibir una anualidad o renta vitalicia mensual libre de impuestos pagada durante 5 o 10 años. Si el participante fallece, los sobrevivientes elegibles podrán heredar los activos restantes de la cuenta individual.
(Última fecha de actualización: Diciembre 2024)