Según sus estatutos, la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) tiene por objeto social, difundir, promover, defender, publicitar y de cualquier forma facilitar el desarrollo de los sistemas previsionales de ahorro y de capitalización individual canalizados a través de fondos de pensiones y administrados por sociedades de servicios financieros, administradoras de fondos de pensiones.
Para dicho fin la FIAP agrupará a las Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares de aquellos países que tengan establecido legalmente Sistemas de Administradoras de Fondos de Pensiones o similares, y que tengan como afiliados a entidades que participen en la administración, cobertura u otorgamiento de prestaciones, beneficios o servicios propios de dichos Sistemas, como asimismo a las entidades de aquellos países que, sin poseer aún Asociaciones, Cámaras u otras instituciones similares a las señaladas anteriormente, se encuentren vinculadas a las actividades señaladas en ella.
La FIAP realizará todas aquellas actividades que contribuyan al logro del objeto social referido, señalándose a título enunciativo (no limitativo) las siguientes:
la práctica de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, haciendo uso de todos los medios de difusión que sean pertinentes, entre otros, charlas, capacitación, conferencias, exposiciones, exhibiciones y seminarios.
y desarrollo de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, prestando la asesoría técnica necesaria.
de los socios en instancias internacionales con el fin de promover el sistema privado de fondos de pensiones.
así como a entidades extranjeras e internacionales, la colaboración que se requiera.
pública el dictado de disposiciones legales y reglamentarias destinadas a fomentar la iniciativa privada en las áreas referidas.
página Web y material audiovisual, con el fin de mantener informados a sus socios sobre
las actividades de la Asociación y de los afiliados, sobre los acontecimientos internacionales, sobre los progresos técnicos al respecto y sobre cualquier materia de común interés gremial.
similares, con el objeto de intercambiar ideas y experiencias para difundirlas entre los socios.
o de otra naturaleza, de carácter no resolutivos, destinados a recopilar, estudiar, sistematizar y elaborar material de apoyo, para su difusión entre los socios y en la opinión pública.
principios y fundamentos de la actividad privada en el ámbito de la Administración de los Sistemas Privados de Pensiones.
entre las personas y entidades relacionadas con la gestión de los Sistemas Privados de Pensiones; y
cuando así se convenga entre las partes interesadas, la representación de todas las instituciones afiliadas en los asuntos de interés colectivo que sean compatibles con sus fines estatutarios, respetando la autonomía de las mismas en las materias de orden interno de cada una.