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Glosario de Términos

A

Administradora de fondos de pensiones:

Sociedad anónima de objeto social único, encargada de administrar fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

  • ARGENTINA: recibe en nombre de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
  • COLOMBIA: recibe el nombre de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía.
  • BULGARIA: recibe el nombre de Empresas Privadas de Provisión de Pensiones.
  • COSTA RICA: recibe el nombre de Operadora de Pensiones.
  • CROACIA: recibe el nombre de Compañías Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.
  • EL SALVADOR: recibe el nombre de Institución Administradora de Fondos de Pensiones.
  • ESLOVAQUIA: recibe el nombre de Compañías Administradoras de Pensiones.
  • FEDERACIÓN RUSA: recibe el nombre de Fondos Corporativos y Planes de Pensiones Individuales.
  • HUNGRÍA: recibe el nombre de Fondos de Pensiones
  • KAZAJSTÁN: recibe el nombre de Fondos de Pensiones estatales y no – estatales.
  • LITUANIA: recibe el nombre de Compañías de Fondos de Pensión o Compañías de Seguros de Vida.
  • MACEDONIA: recibe el nombre de Compañías de Pensiones.
  • MEXICO: recibe el nombre de Administradora de Fondos para el Retiro.
  • PERU: recibe el nombre de Administradora Privada de Fondos de Pensiones.
  • POLONIA: recibe el nombre de Sociedades de Pensiones Universales.
  • URUGUAY: recibe el nombre de Administradora de Fondos de Ahorro Previsional.

Afiliados:

Todo trabajador que se encuentra incorporado al sistema previsional de capitalización individual, mediante la celebración de un contrato con alguna administradora de fondos de pensiones, teniendo derecho a la cobertura de riesgos que otorga el sistema.

B

Beneficiario:

Persona que por su condición de afiliado o por su relación con uno, tiene derecho a recibir un determinado servicio o protección al cumplirse los requisitos establecidos en la ley.

  • BOLIVIA: es Beneficiario el ciudadano boliviano residente en el país, que al 31 de diciembre de 1995 hubiese alcanzado la mayoría de edad.

Beneficio Definido:

Un plan pensional con la garantía por parte del asegurado o de la agencia pensional de que el beneficio basado en una fórmula preestablecida va a ser pagado.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

Bono de Reconocimiento:

Instrumento expresado en dinero, emitido por las instituciones de previsión del régimen antiguo, que representa los períodos de cotizaciones registrados en dichas instituciones por los imponentes que se incorporan al sistema de capitalización individual. Constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones.

  • COLOMBIA: recibe el nombre de Bono Pensional.

C

Comisión:

Cantidad de dinero que percibe la AFP por proporcionar los servicios de administración de las Cuentas Individuales. El importe será establecido libremente por cada administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados.

Existen distintos tipos de comisiones que pueden cobrar las AFP, los cuales dependerán de la reglamentación existente en cada país.

Comisión Fija:

Cantidad de dinero que percibe la AFP por proporcionar los servicios de administración de las Cuentas Individuales. El importe será establecido libremente por cada administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados.
Monto fijo que paga mensualmente el cotizante. Se descuenta del saldo de su cuenta de capitalización individual.

  • ARGENTINA: puede utilizarse para remunerar la acreditación de los aportes obligatorios y/o la acreditación de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos y/o el pago de los retiros programados.
  • CHILE: puede utilizarse para remunerar el depósito de las cotizaciones periódicas y/o la transferencia del saldo de la cuenta individual y los retiros.
  • URUGUAY: puede utilizarse para remunerar la acreditación de los aportes obligatorios y de los depósitos voluntarios o convenidos.

Comisión Variable (% renta imponible):

Comisión que se cobra mensualmente al cotizante y corresponde a un porcentaje de su renta imponible.

  • ARGENTINA: puede utilizarse para remunerar la acreditación de los aportes obligatorios.
  • BOLIVIA: puede utilizarse para remunerar el servicio de afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones.
  • CHILE: puede utilizarse para remunerar el depósito de las cotizaciones obligatorias.
  • EL SALVADOR: puede utilizarse para remunerar la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones y el contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia; por la administración de las cuentas individuales de afiliados pensionados o afiliados que cumpliendo los requisitos de edad no ejerzan su derecho y continúen cotizando.
  • MEXICO: recibe el nombre de Comisión sobre Flujo. Puede utilizarse para remunerar el depósito de las cuotas y aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, excluyendo la cuota social.
  • PERU: puede utilizarse para remunerar el depósito del aporte obligatorio.
  • REPUBLICA DOMINICANA: recibe el nombre de Comisión Administrativa.

Comisión Variable (% fondo administrado):

Comisión que se cobra mensualmente a los afiliados y corresponde a un porcentaje del fondo que se encuentra en su cuenta de capitalización individual.
Comisión que se cobra mensualmente a los afiliados y corresponde a un porcentaje del fondo que se encuentra en su cuenta de capitalización individual.

  • ARGENTINA: puede utilizarse para remunerar el pago de los retiros programados.
  • BOLIVIA: puede utilizarse para remunerar el servicio de administración de portafolio.
  • REPUBLICA DOMINICANA: recibe el nombre de Comisión Anual Complementaria, equivalente a un 30% del exceso de rentabilidad del fondo sobre los certificados de depósitos de la banca comercial.

Comisión Variable (% rentabilidad fondo administrado):

Comisión que se cobra mensualmente a los afiliados y corresponde a un porcentaje de la rentabilidad obtenida por el fondo administrado.

  • EL SALVADOR: puede utilizarse para remunerar el manejo de cuentas individuales de ahorro para pensiones, inactivas por más de un año ininterrumpido con saldos superiores a cien salarios mínimos.

Comisión Variable (% valores involucrados):

Comisión que se cobra sobre la base de un porcentaje de los valores involucrados en la operación.

  • ARGENTINA: puede utilizarse para remunerar la acreditación de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos.
  • CHILE: puede utilizarse para remunerar la transferencia del saldo de la cuenta individual y los retiros.
  • PERU: puede utilizarse para remunerar la administración de los aportes voluntarios, en caso de retiro de éstos.
  • URUGUAY: puede utilizarse para remunerar la acreditación de los aportes obligatorios y de los depósitos voluntarios o convenidos.

Comisión Variable (% pensión mensual):

Comisión que se cobra mensualmente a los pensionados y corresponde a un porcentaje de la pensión otorgada al pensionado.

  • EL SALVADOR: puede utilizarse para remunerar la administración de la renta programada.
  • PERU: puede utilizarse para remunerar el otorgamiento de pensiones bajo la modalidad de renta temporal y retiro programado.

Contribución Definida:

Plan pensional en el que la contribución periódica está prescrita y el beneficio depende de la contribución más el retorno de su inversión. Puede ser completamente financiada o nocional y no financiada.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

Cotizaciones Obligatorias:

Monto que se deposita periódicamente en la Cuenta Individual del trabajador y que es aportado por el trabajador y/o empleador para obtener la cobertura del sistema privado de pensiones.

  • MEXICO: el Gobierno Federal también realiza un aporte a la Cuenta Individual del trabajador.

Cotizaciones Voluntarias:

Aportes adicionales que pueden realizar los trabajadores dependiente e independientes, con el objetivo de aumentar el monto de su pensión o anticipar la edad de jubilación. Forman parte de la cuenta de capitalización individual.

  • CHILE: gozan de incentivos tributarios.
  • REPUBLICA DOMINICANA: recibe el nombre de Aporte Voluntario Extraordinario.

Cotizante:

Afiliado que efectivamente cotiza cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a los pensionados del sistema que continúan cotizando.

  • ARGENTINA: recibe el nombre de Aportante.
  • BOLIVIA: afiliados con recaudación acreditada desde la fecha de inicio.
  • COLOMBIA: afiliados que realizaron por lo menos una cotización en los últimos 6 meses.
  • MEXICO: recibe el nombre de Aportante.

Cuenta de Capitalización Individual:

Cuenta de ahorro de propiedad exclusiva de cada afiliado, donde se acreditan sus cotizaciones, aportes voluntarios, depósitos convenidos y todo ingreso o egreso de su cuenta; así como el rendimiento que éstos generan.

  • MEXICO: la cuenta individual está integrada por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez; de Vivienda; y de Aportaciones voluntarias.

Cuentas nocionales:

Cuentas individuales en donde las contribuciones nocionales más las tasas de interés acumuladas son acreditadas y determinan el capital nocional (es decir, la deuda con la sociedad).

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

D

Depósitos Convenidos:

Aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización del trabajador, en forma periódica u ocasional, previo acuerdo entre ambas partes. El objetivo de este ahorro es incrementar el monto de la pensión o permitir anticiparla.

  • ARGENTINA y CHILE: no se considera remuneración para efectos tributarios.
  • REPUBLICA DOMINICANA: recibe el nombre de Aportes Voluntarios Ordinarios y se realizan en forma periódica.

Deuda Pensional Implícita (neta):

El valor de los derechos pensionales sobre el sector público menos las reservas pensionales acumuladas

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

E

Esquema pensional ocupacional:

Arreglo mediante el cual un empleador le provee los beneficios de jubilación al empleado.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

F

Fondo de Pensiones:

Fondo constituido con las contribuciones obligatorias y voluntarias de los afiliados y con los rendimientos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones y el pago de prestaciones. Este fondo se constituye en un patrimonio independiente del de la Administradora.

  • ARGENTINA: recibe en nombre de Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
  • COSTA RICA: recibe el nombre de Fondo de Pensiones Complementarias.

G

Gasto en pensiones:

Pago para el retiro en la vejez, para sobrevivientes, muerte y para invalidez, basado en los registros de contribuciones pasadas más los pagos de los programas no contributivos, universales y fijos.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

P

Pay as you go:

Método de financiamiento en el cual los pagos de los beneficios pensionales presentes se hacen con los ingresos corrientes provenientes de un impuesto fijo, frecuentemente un impuesto a la nómina.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

Portabilidad:

La habilidad de transferir entre planes los derechos pensionales acumulados.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

R

Renta Vitalicia:

Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

  • BOLIVIA: recibe el nombre de Seguro Vitalicio.
  • PERU: se diferencia entre Renta Vitalicia Familiar (corresponde a la definición anterior) y Renta Vitalicia Personal: modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de autoseguro mediante la utilización de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido.

Retiro Programado:

Modalidad de pensión que contrata el afiliado con una Administradora de Fondos de Pensiones, con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en unidades de valor constante que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.

  • COSTA RICA: recibe el nombre de Renta Permanente.
  • CHILE: el monto de la pensión se expresa en Unidades de Fomento.
  • EL SALVADOR: recibe el nombre de Renta Programada.

S

Salario Imponible:

Cantidad de dinero (renta) que el afiliado independiente declare mensualmente a la Administradora en que se afilie y que sirve de base para el cálculo de las cotizaciones. No podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a sesenta Unidades de Fomento.

  • BOLIVIA: recibe el nombre de Ingreso Cotizable. No podrá ser inferior a un salario mínimo nacional ni superior al equivalente a sesenta veces el salario mínimo nacional vigente.
  • COLOMBIA: recibe el nombre de Ingreso Base de Cotización. No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • PERU: recibe el nombre de Remuneración Asegurable.
  • REPUBLICA DOMINICANA: recibe el nombre de Salario Cotizable. No puede ser inferior a un salario mínimo legal correspondiente al sector donde trabaje el afiliado, ni superior al equivalente a veinte salarios mínimos nacional.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones:

Entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado ejerce la función de velar por el cumplimiento de la Ley en el ámbito previsional y sus normas complementarias.

  • ARGENTINA: recibe el nombre de Superintendencia de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones.
  • BOLIVIA: recibe el nombre de Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • BULGARIA: recibe el nombre de Comisión de Supervisión Financiera – FSC.
  • COLOMBIA: recibe el nombre de Superintendencia Financiera.
  • COSTA RICA: recibe el nombre de Superintendencia de Pensiones.
  • CROACIA: recibe el nombre de Agency for Supervision of Pension Funds and Insurance – HAGENA.
  • EL SALVADOR: recibe el nombre de Superintendencia de Pensiones.
  • ESLOVAQUIA: recibe el nombre de Autoridad de Mercados Financieros.
  • ESTONIA: recibe el nombre de Autoridad Supervisora Financiera.
  • FEDERACIÓN RUSA: recibe el nombre de Servicio Federal de Mercados Financieros, subordinado al Consejo de Ministros de Rusia.
  • HUNGRÍA: recibe el nombre de Autoridad Húngara de Supervisión Financiera – HFSA.
  • KAZAJSTÁN: recibe el nombre de Agencia de Supervisión de Mercados Financieros y Organizaciones Financieras de la República de Kazajstán.
  • LATVIA: recibe el nombre de Comisión de Finanzas y del Mercado de Capitales, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Asistencia Social.
  • LITUANIA: recibe el nombre de Comisión de Valores y Agencias Supervisoras de Seguros.
  • MACEDONIA: recibe el nombre de Agencia Supervisora del Seguro Financiado de Pensiones – MAPAS.
  • MÉXICO: recibe el nombre de Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro – CONSAR.
  • POLONIA: recibe el nombre de Comisión de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones – KNUIFE.
  • REPÚBLICA DOMINICANA: recibe el nombre de Superintendencia de Pensiones.
  • SUECIA: recibe el nombre de Autoridad Nacional de Servicios Financieros.
  • UCRANIA: recibe el nombre de Comisión Estatal Reguladora del Mercado de Servicios Financieros – FSC y la Comiaión del Mercado de Valores.
  • URUGUAY: recibe el nombre de Banco Central (División de Control de AFAP)

T

Tasa de reemplazo:

El valor de la pensión como proporción del salario del trabajador durante un período base, tal como el último año o los dos últimos años anteriores al retiro o el salario promedio durante toda la vida. También denota la pensión promedio de un grupo de pensionados como proporción del salario promedio del grupo.

(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).

Traspaso:

Cambio del saldo de una Cuenta Individual desde una Administradora de Fondos de Pensiones a otra, por decisión del afiliado y en virtud de un acuerdo que éste firma con la nueva AFP.
En general, puede ser realizado por los afiliados y pensionados por Retiro Programado. Casi todos los países establecen formalidades y algunas restricciones a los traspasos.

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