Sociedad anónima de objeto social único, encargada de administrar fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.
Todo trabajador que se encuentra incorporado al sistema previsional de capitalización individual, mediante la celebración de un contrato con alguna administradora de fondos de pensiones, teniendo derecho a la cobertura de riesgos que otorga el sistema.
Persona que por su condición de afiliado o por su relación con uno, tiene derecho a recibir un determinado servicio o protección al cumplirse los requisitos establecidos en la ley.
Un plan pensional con la garantía por parte del asegurado o de la agencia pensional de que el beneficio basado en una fórmula preestablecida va a ser pagado.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Instrumento expresado en dinero, emitido por las instituciones de previsión del régimen antiguo, que representa los períodos de cotizaciones registrados en dichas instituciones por los imponentes que se incorporan al sistema de capitalización individual. Constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones.
Cantidad de dinero que percibe la AFP por proporcionar los servicios de administración de las Cuentas Individuales. El importe será establecido libremente por cada administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados.
Existen distintos tipos de comisiones que pueden cobrar las AFP, los cuales dependerán de la reglamentación existente en cada país.
Cantidad de dinero que percibe la AFP por proporcionar los servicios de administración de las Cuentas Individuales. El importe será establecido libremente por cada administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados.
Monto fijo que paga mensualmente el cotizante. Se descuenta del saldo de su cuenta de capitalización individual.
Comisión que se cobra mensualmente al cotizante y corresponde a un porcentaje de su renta imponible.
Comisión que se cobra mensualmente a los afiliados y corresponde a un porcentaje del fondo que se encuentra en su cuenta de capitalización individual.
Comisión que se cobra mensualmente a los afiliados y corresponde a un porcentaje del fondo que se encuentra en su cuenta de capitalización individual.
Comisión que se cobra mensualmente a los afiliados y corresponde a un porcentaje de la rentabilidad obtenida por el fondo administrado.
Comisión que se cobra sobre la base de un porcentaje de los valores involucrados en la operación.
Comisión que se cobra mensualmente a los pensionados y corresponde a un porcentaje de la pensión otorgada al pensionado.
Plan pensional en el que la contribución periódica está prescrita y el beneficio depende de la contribución más el retorno de su inversión. Puede ser completamente financiada o nocional y no financiada.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Monto que se deposita periódicamente en la Cuenta Individual del trabajador y que es aportado por el trabajador y/o empleador para obtener la cobertura del sistema privado de pensiones.
Aportes adicionales que pueden realizar los trabajadores dependiente e independientes, con el objetivo de aumentar el monto de su pensión o anticipar la edad de jubilación. Forman parte de la cuenta de capitalización individual.
Afiliado que efectivamente cotiza cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a los pensionados del sistema que continúan cotizando.
Cuenta de ahorro de propiedad exclusiva de cada afiliado, donde se acreditan sus cotizaciones, aportes voluntarios, depósitos convenidos y todo ingreso o egreso de su cuenta; así como el rendimiento que éstos generan.
Cuentas individuales en donde las contribuciones nocionales más las tasas de interés acumuladas son acreditadas y determinan el capital nocional (es decir, la deuda con la sociedad).
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización del trabajador, en forma periódica u ocasional, previo acuerdo entre ambas partes. El objetivo de este ahorro es incrementar el monto de la pensión o permitir anticiparla.
El valor de los derechos pensionales sobre el sector público menos las reservas pensionales acumuladas
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Arreglo mediante el cual un empleador le provee los beneficios de jubilación al empleado.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Fondo constituido con las contribuciones obligatorias y voluntarias de los afiliados y con los rendimientos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones y el pago de prestaciones. Este fondo se constituye en un patrimonio independiente del de la Administradora.
Pago para el retiro en la vejez, para sobrevivientes, muerte y para invalidez, basado en los registros de contribuciones pasadas más los pagos de los programas no contributivos, universales y fijos.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Método de financiamiento en el cual los pagos de los beneficios pensionales presentes se hacen con los ingresos corrientes provenientes de un impuesto fijo, frecuentemente un impuesto a la nómina.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
La habilidad de transferir entre planes los derechos pensionales acumulados.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Modalidad de pensión que contrata el afiliado con una Administradora de Fondos de Pensiones, con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en unidades de valor constante que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Cantidad de dinero (renta) que el afiliado independiente declare mensualmente a la Administradora en que se afilie y que sirve de base para el cálculo de las cotizaciones. No podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a sesenta Unidades de Fomento.
Entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado ejerce la función de velar por el cumplimiento de la Ley en el ámbito previsional y sus normas complementarias.
El valor de la pensión como proporción del salario del trabajador durante un período base, tal como el último año o los dos últimos años anteriores al retiro o el salario promedio durante toda la vida. También denota la pensión promedio de un grupo de pensionados como proporción del salario promedio del grupo.
(Fuente: Holzmann, Hinz y otros. “Soporte del Ingreso en la Vejez en el Siglo XXI: Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas”. Banco Mundial (Julio 2005)).
Cambio del saldo de una Cuenta Individual desde una Administradora de Fondos de Pensiones a otra, por decisión del afiliado y en virtud de un acuerdo que éste firma con la nueva AFP.
En general, puede ser realizado por los afiliados y pensionados por Retiro Programado. Casi todos los países establecen formalidades y algunas restricciones a los traspasos.