Multifondos: México y Perú amplían opciones de inversión para los trabajadores en la etapa de retiro

Fuente: AMAFORE; www.pcm.gob.pe; www.congreso.gob.pe; y www.integra.com.pe 

Recientemente se han aprobado modificaciones normativas que establecen una ampliación de las posibilidades de inversión para los trabajadores en la etapa de retiro, en los esquemas de Multifondos de México y Perú.

En el caso de México, en el contexto de los cambios normativos emitidos el 12 de octubre del presente (ver más detalles en la sección “Noticias Internacionales/México”) se ha establecido la creación del fondo “SB0” para pago de retiros programados. La autoridad planteó que dicho fondo iniciará operaciones entre febrero y marzo de 2013. Este fondo manejará los recursos de retiros programados en curso de pago, mientras que el actual fondo SB1 gestionará únicamente recursos de trabajadores de 60 años o más. Inicialmente, el fondo SB0 tendrá el mismo régimen que el fondo SB1 (invierte hasta 5% en renta variable); posteriormente, se definirá un régimen específico. Las AFORES que tengan recursos de Pensión Mínima Garantizada (PMG) y retiros programados desde los USD 38 millones, deberán abrir forzosamente el fondo SB0; para el resto de las AFORES, ofrecer el fondo SB0 será opcional. Con estos cambios, el esquema de Multifondos en México se compone de 5 tipos de fondos, desde el SB0 al SB4 (de menor a mayor riesgo).

En el caso de Perú, de acuerdo a los cambios aprobados a la luz de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP, Ley N° 29903 del 19 de julio de 2012) (ver más detalles en la sección “Noticias Internacionales/Perú”), las AFP deberán administrar obligatoriamente un fondo adicional a los 3 existentes (Fondos Tipo 1, 2 y 3), llamado “Fondo 0” o “Fondo de Protección de Capital” (sólo invertido en instrumentos de renta fija). Dicho "Fondo 0" será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los 65 años de edad y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 (“Preservación de Capital”) o Tipo 2 (“Fondo Mixto”). Adicionalmente, la normativa establece que los afiliados podrán distribuir su Fondo de Pensión Obligatorio en hasta dos tipos de Fondos. La normativa en cuestión también señala que se podrán crear nuevos tipos de fondos para el manejo del ahorro obligatorio por parte de las AFP, a efectos de diseñar un esquema de asignación de fondos en función a las edades y los perfiles de rentabilidad y riesgos asociados (Fondos de Ciclo de Vida).