Perú

1. Publican ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
Fuente: FIAP en base a
www.pcm.gob.pe , www.congreso.gob.pe y www.integra.com.pe
Fecha: Julio de 2012

El 19 de julio de 2012, a través del diario oficial El Peruano, el Congreso de la República publicó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La nueva Ley entrará en vigencia 120 días después de su reglamentación. A la fecha, dicha reglamentación se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La norma modifica varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. Entre otros aspectos, la ley indica lo siguiente:

a) Afiliación de trabajadores independientes:

- Se aplicará la tasa de aporte obligatorio a los trabajadores independientes que reciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), y se establece la obligación del empleador de retener los aportes. Si el trabajador independiente obtiene ingresos hasta 1,5 de la RMV, podrá acceder al aporte obligatorio gradual. Dicho aporte será determinado vía decreto supremo.

- EL trabajador independiente menor de 40 años está obligado a elegir un sistema previsional (SPP o Sistema de Reparto (SNP)), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a  la Renta. En caso no lo haga, el agente retenedor  de las rentas que percibe lo afiliará, según sea el caso, a una AFP. La norma, precisa, que es voluntaria la afiliación a un sistema previsional a los trabajadores independientes mayores de 40 años.

b) Licitación de la administración de las cuentas individuales de capitalización de los aportes obligatorios de los nuevos trabajadores incorporados al SPP:

- La SBS se encargará de dicha licitación, y ésta se llevará a cabo cada 24 meses. En la licitación podrán participar las AFP existentes y las que se encuentren en proceso de formación. El servicio será adjudicado a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. Todos los nuevos trabajadores incorporados al SPP deberán afiliarse obligatoriamente a la AFP adjudicataria, y el plazo de permanencia mínimo en la misma será de 24 meses (a contar de su fecha de afiliación). El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012.

- La comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afiliados que se incorporen al SPP debe ser inferior a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos 12 meses.

- La AFP adjudicataria deberá aplicar y mantener la misma comisión a todos sus afiliados (los nuevos y los ya existentes) durante los 24 meses de permanencia obligatoria. Al terminar dicho período, la AFP adjudicataria podrá fijar libremente su comisión de administración, sin perjuicio de que pueda participar en una nueva licitación.

- Los afiliados incorporados a la AFP adjudicataria podrán cambiarse a otra AFP antes de cumplirse el período de permanencia mínimo (24 meses), sólo en caso de que la AFP adjudicataria presente una rentabilidad neta de comisión por tipo de fondo menor al resto del mercado, ó se solicite la quiebra  de la AFP adjudicataria.

c) Comisión mixta por administración de aportes obligatorios:

Solo para el caso de los nuevos afiliados al SPP (que deben afiliarse obligatoriamente a la AFP adjudicataria de la licitación señalada en el punto b)), se aplicará una comisión integrada por dos componentes (a contar de enero de 2013, durante un período de transición estimado en 10 años): (i) una comisión porcentual calculada sobre la remuneración del afiliado (comisión sobre flujo); y (ii) una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado (comisión sobre saldo). La AFP adjudicataria debe aplicar por igual la nueva comisión mixta, en sus dos componentes,  a todos sus afiliados. Finalizado el período de transición señalado, los afiliados pagarán sólo una comisión sobre el saldo acumulado por los nuevos aportes realizados.

- Respecto a los afiliados ya existentes en el SPP, se aplicará la comisión mixta en relación a sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión 100% por flujo. El Fondo acumulado hasta la fecha en la que entra en vigencia la comisión mixta no será sujeto a cobro de comisiones por saldo.

d) Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP):

- Dicho Fondo estará orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. La obtención de recursos del FESIP provendrá de donaciones de las AFP  y empresas de seguros así como de las multas que cobre la entidad descentralizadora por las infracciones que determina la Ley.

e) Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC):

- Dicho Consejo tendrá  la función de centralizar propuestas ciudadanas sobre mejoras al SPP en el país relacionadas a labores de educación y profundización de conocimientos afines.

f) Nuevas opciones de inversión para los afiliados:

- Las AFP deberán administrar obligatoriamente un fondo adicional a los 3 existentes (Fondos Tipo 1, 2 y 3).
- El denominado fondo se llama “Fondo 0” o “Fondo de Protección de Capital” (sólo invertido en instrumentos de renta fija), y será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los 65 años de edad y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 (“Preservación de Capital”) o Tipo 2 (“Fondo Mixto”).
- Los afiliados podrán distribuir su Fondo de Pensión Obligatorio en hasta dos tipos de Fondos.
- Mediante resolución de la Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de las evaluaciones que se realicen por efecto del ciclo de vida de los afiliados del SPP, se podrán crear nuevos tipos de fondos para el manejo del ahorro obligatorio por parte de las AFP, a efectos de diseñar un esquema de asignación de fondos en función a las edades y los perfiles de rentabilidad y riesgos asociados (Fondos de Ciclo de Vida).

g) Tasa de cotización obligatoria en el SPP:

- La SBS deberá encargar por concurso público a una entidad de reconocido prestigio, la revisión y evaluación de la viabilidad de la tasa de aporte obligatorio al SPP, de acuerdo a los criterios de esperanza de vida, rentabilidad a largo plazo de los fondos de pensiones y densidad de cotizaciones de los trabajadores. Dicha revisión deberá hacerse periódicamente, cada 7 años como máximo, y servirá para proponer las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas.

h) Licitación conjunta del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio:

- La o las Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica se harán acreedoras de la licitación conjunta, administrando así todas las primas de seguro de los afiliados del SPP.

i) Creación de un Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas:

- La afiliación a este Sistema será obligatoria para los trabajadores menores de 40 años y que perciban remuneraciones superiores a 1,5 de la RMV, pudiendo el trabajador decidir si afiliarse a una AFP o al SNP. El aporte estará basado en una tasa gradual hasta un máximo del 4% sobre la RMV y en adición, el Estado realizará un aporte hasta una tasa definida o por una suma equivalente a los aportes de éste.

j) Jubilación Anticipada:

- Se reduce el porcentaje (de 50% a 40%) en el cálculo promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses para evaluar el acceso a la Jubilación Anticipada.
- Se prorroga el Régimen Especial de Jubilación Anticipada hasta el 31 de diciembre de 2013.

La Reforma trae consigo también modificaciones relativas a la fiscalización por parte del Ministerio de Trabajo sobre el cumplimiento de la retención, declaración y pago de los aportes al SPP por parte de los empleadores, así como la creación de nuevas categorías de instrumentos financieros para las inversiones de los Fondos de Pensiones y la centralización de algunos procesos operativos.

2. AFP Prima ganó la primera asignación de afiliados derivada de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Fuente:
www.sbs.gob.pe
Fecha: Septiembre de 2012

Prima AFP ganó la primera asignación de los nuevos afiliados al SPP (una versión pequeña de la licitación principal que la Ley de Reforma al SPP -Ley N° 29903- estipula será efectuada en Diciembre de 2012). Esta primera asignación de afiliados, cuyos resultados se conocieron el 13 de septiembre del presente, fue definida de acuerdo a la Resolución SBS N° 6641-2012, emitida el 28 de agosto de 2012.

En la referida asignación participaron sólo las cuatro AFP existentes en el mercado y las ofertas se basaron en una comisión 100% sobre el flujo (es decir, sobre la remuneración del trabajador).

Prima AFP presentó una oferta de 1,6% del salario por concepto de comisión de administración de los aportes obligatorios. Por su parte,  Integra presentó una oferta de 1,74%, AFP Horizonte 1,89% y Profuturo 2,10%. De esta manera, las comisiones quedan como sigue a continuación:

 

Comisiones de Administración Septiembre y Octubre 2012 (% del salario)

AFP

Septiembre

Octubre

Prima

1,75

1,60

Integra

1,80

1,74

Horizonte

1,95

1,89

Profuturo

2,14

2,10

Promedio Ponderado por el número de cotizantes

1,89

1,81

Fuente: SBS, Perú.

Así, y de acuerdo a lo estipulado por la normativa emitida, los trabajadores que se incorporen al SPP entre el 24.09.2012 y el 31.12.2012, se afiliarán a la AFP Prima. El plazo de permanencia obligatorio del afiliado en dicha AFP será de doce (12) meses contado desde el momento de su incorporación al SPP.
Los valores de comisiones presentadas obligatoriamente por cada AFP (mostradas en el cuadro anterior), conforme a lo dispuesto en la normativa, serán cobradas a todos sus afiliados por la administración del fondo de pensiones a partir del devengue del mes de octubre de 2012.
En caso de la AFP asignada, esta deberá mantener inalterable el valor de la comisión durante el período de compromiso de permanencia.

3. Licitación conjunta de seguros de las AFP empezará a mediados de 2013
Fuente:
www.rpp.com.pe
Fecha: 12.09.2012

El nuevo sistema de licitación conjunta de seguros entre las AFP comenzará a mediados del próximo año, estimó el presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Felipe Morris. Refirió que la administración conjunta del nuevo sistema demandará el diseño de una estructura operativa que facilite su funcionamiento.

Indicó que el nuevo esquema propiciaría la reducción de la prima que pagan los afiliados a las empresas de seguros, cuyo ponderado se encuentra actualmente por debajo del 1%.

“En el nuevo sistema los afiliados pagarán una misma tasa indistintamente de la AFP en la que se encuentren. Eso no quiere decir que no haya competencia entre las compañías (de seguros) porque se va a licitar por partes, en porcentajes”, comentó. Precisó que la licitación por porcentajes propiciará el ingreso de más compañías de seguros, lo cual impulsaría una reducción de la prima por efecto de la oferta y la demanda.

También manifestó que la referida tasa será definida del promedio ponderado de las primas establecidas por las compañías aseguradoras que ganen la licitación.

Las compañías de seguro cobran actualmente una misma tasa a los afiliados de la AFP en la que obtuvieron la licitación, pero la tasa varía entre las distintas AFP.

4. Las AFP podrían elevar el límite de inversión en el extranjero a finales de año
Fuente:
www.inese.es
Fecha: 30.10.2012

El presidente del Banco Central, Julio Velarde, ha confirmado que para fines del 2012, probablemente, se eleve el límite legal de inversión en el exterior de las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte de las medidas implementadas para contrarrestar la apreciación de la moneda local. Elevar el límite de inversión en el exterior para los cuatro fondos de pensiones de Perú, que están cerca del límite del 30% sobre sus USD 35.000 millones de activos, colaboraría con ese esfuerzo, destacó.

“Siempre nos preocupa que, si hay demasiada apreciación, crezca la demanda de proteccionismo”, señaló argumentando la necesidad de evitar que la moneda se aprecie “fuera de los indicadores fundamentales”. Según ha declarado, actualmente se encuentra a la espera de una declaración por escrito sobre las restricciones del ente regulador de las pensiones antes de seguir avanzando, algo que debería llegar “en las próximas semanas”, añadió.

La medida, que atenuaría la presión sobre la moneda local, llega después de que ésta alcanzara el nivel más alto en quince años de 2,5780 por dólar el 22 de octubre de 2012.