Brasil |
Fuente | Gazeta Mercantil |
Fecha | Julio 2008 |
Brasil vive un nuevo paradigma en el campo de la administración privada de pensiones. Desde la promulgación de la Enmienda Constitucional Nº 20/1998, con la publicación de las leyes complementarias Nº 108 y 109, ambas de 2001, tanto el cuerpo constitucional como el regulatorio en el ámbito de la previsión privada nacional, se perfeccionaron de tal forma que el país está inserto entre las más modernas legislaciones mundiales en este aspecto.En verdad nunca se escuchó hablar tanto en previsión privada como en los últimos años, y sus reflejos son visibles cuando se suman los valores actualmente contabilizados junto a las respectivas entidades de previsión.
Dentro de este escenario prometedor hay que destacar los llamados fondos de pensión instituidos. Se trata de la posibilidad de asociados o miembros de personas jurídicas de carácter profesional, clasista o sectorial, poseer su propia entidad cerrada de previsión o incluso un plan cerrado, adhiriendo solamente a una otra entidad existente.
¿Entonces, un sindicato o una cooperativa de trabajadores, por ejemplo, podría tener un fondo de pensión para sus asociados? La respuesta es positiva y este hecho ya está siendo evidenciado en Brasil.
A partir del momento en que se reglamentó la creación de tales tipos de entidad en 2003, se innovó de forma substancial nuestro sistema de previsión privada. Primero por no existir tal posibilidad hasta entonces en nuestro régimen y, segundo, por representar una de las más grandes conquistas sociales en busca de la universalización de la previsión privada.
Notemos que, con la creación de los fondos de pensión instituidos, dichas entidades fortalecen los vínculos asociativos con sus afiliados, en la medida en que pasan a gozar de un nuevo status de carácter institucional, además de ofrecer una modalidad de protección social de cabal importancia, sumado todavía, con la posibilidad de las empresas realizaren aportes esporádicos en referidos planos en nombre de sus funcionarios sin que esto les vincule como patrocinadores o que haya incidencia de contribuciones previdenciarias, revelándose como una forma innovadora de política de recursos humanos.
En 2008 se conmemora cinco años de la creación del primer fondo de pensión instituido y los números demuestran su desarrollo, reflejando la transparencia y la seguridad jurídica del sistema. He aquí que hoy la previdencia asociativa cuenta con 22 entidades cerradas creadas por instituidores; 150 planes de previdencia administrados por entidades cerradas, creadas por instituidores o por entidades cerradas con multiplan; 220 instituidores; 100 mil nuevos participantes; y activos garantizadores de planes de beneficio en el orden de R$ 235 millones (aproximadamente MMUS$ 143).
La creación de un fondo de pensión o plan de la modalidad instituido representa así, una verdadera forma de democratización y universalización de la previdencia privada en nuestro País.