El Salvador

Fuente: www.spensiones.gob.sv - El Salvador

Fecha: Junio 2008

El Consejo Nacional de Salario Mínimo fijó nuevos montos de Salarios Mínimos, mediante Decreto Ejecutivo No.64, de fecha 30 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 379, de ese mismo día mes y año. El incremento para cada sector económico será conforme a la cuantía indicada en el citado Decreto.

Los incrementos entrarán en vigencia a partir del 16 de junio 2008; sin embargo, sólo para efectos de pago de planillas de cotizaciones previsionales, éstas deberán efectuarse tomando en cuenta los nuevos salarios mínimos, a partir del mes de devengue julio 2008. Debiendo enterar y reportar las respectivas cotizaciones en los primeros diez días hábiles del mes de agosto 2008, tal como lo establece la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Asimismo, se informa que el salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo diario diurno cotizable, a partir del 16 de junio de 2008, deberá ser de SVC$6,41 (ctvos. US$72) para los trabajadores del Comercio y Servicios; SVC$6,27 (ctvos. US$70), para los trabajadores de la Industria; y SVC$5,57 (ctvos. US$63), para los trabajadores de la Maquila Textil y Confección.