Uruguay

Fuente: FIAP

Fecha: Julio 2008

El Gobierno uruguayo aprobó los decretos 281/008 y 291/008, que permiten la desafiliación a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), de aquellas personas optantes por el nuevo sistema previsional (que rige la Ley N 16.713 de 3 de setiembre de 1995), de 40 o más años de edad al 1 de abril de 1996.

De acuerdo con los mencionados Decretos del 9 de junio y 16 de junio respectivamente, aquellos afiliados voluntarios comprendidos que crean conveniente su desafiliación a las AFAP, podrán hacerlo. A partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial, tienen un plazo de 90 días para consultar su caso y solicitar la desafiliación al Banco de Previsión Social (BPS).

El BPS evaluará cada situación y realizará una estimación de lo que el trabajador podría adeudar por aportes no efectuados y lo que percibiría por uno y por otro sistema. Luego, la Institución le notificará personalmente al solicitante el resultado del análisis. A partir de ese momento, el trabajador dispondrá de un plazo de 10 días para ratificar su voluntad de desafiliarse.

Una vez ratificada la decisión, cada AFAP deberá transferir todo el dinero que haya generado el afiliado en su cuenta de ahorro individual, con su rentabilidad correspondiente, al fondo solidario administrado por el Banco de Previsión Social. 

Se  estima que el impacto no sea significativo, ya que de los 803.924 afiliados activos existentes en las carteras de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, serían algo menos de 30.000 los trabajadores que estarían habilitados a solicitar la desafiliación por los recientes decretos.