Chile


Autor: AFP-AG.cl - Chile

Fecha: 15/05/2008

 
En los juicios por nulidad o divorcio, cuya tramitación se inicie a partir del primero de octubre de este año, el juez podrá ordenar que se traspase hasta un 50% del ahorro acumulado en la cuenta de capitalización obligatoria del cónyuge obligado a compensar a su pareja, depositándose en la cuenta individual del cónyuge beneficiado, así lo expuso la especialista Erika Fernández, en su presentación en el seminario Reforma Previsional, realizado por la Asociación de AFP, en el Centro de Extensión de la Universidad Católica.

Es aplicable a todos los juicios que inicien a contar de la fecha señalada, independiente de la forma o régimen patrimonial del matrimonio, sea de sociedad conyugal, separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales.

Esta disposición está contenida en la Ley 20.255 que reformó el Sistema Previsional y que complementa la Ley de Matrimonio Civil, incluyendo dentro de los bienes susceptibles de ser distribuidos ante nulidad o divorcio, los ahorros previsionales obligatorios, todo lo cual queda en manos del juez de familia que vea el caso.  

El principio general que sustancia esta disposición es reconocer el aporte que la mujer realiza a la familia y a la sociedad, ya que la mujer destina parte importante de su tiempo al cuidado de los hijos y la familia, posponiendo su desarrollo laboral y profesional.

Uno de los aspectos importantes es que los juicios de nulidad o divorcio cuya tramitación se inicie con anterioridad al 1 de octubre este año, quedan al margen de esta disposición. Asimismo, una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones fijará los procedimientos a seguir en esta materia.

En caso que el beneficiario de estos fondos no sea afiliado al Sistema de AFP, se abrirá una cuenta de capitalización individual para depositar los fondos.

Bono por Hijo Nacido Vivo

En el bloque correspondiente a Mujer Trabajadora y Reforma Previsional, se planteó que de acuerdo a la Ley, las mujeres pensionadas y las que se pensionen antes del primero de julio de 2009, no tendrán derecho a la bonificación por hijo nacido vivo que otorgará el Estado.

El bono por hijo es un beneficio que consiste en un aporte que el Estado realizará a la cuenta individual de la trabajadora al momento de cumplir 65 años, al cual tendrán derecho las madres biológicas y adoptivas, que recibirán el equivalente a 10% de 18 ingresos mínimos mensuales por cada hijo, lo que corresponde en la actualidad a $259.200.

La bonificación por hijo se calculará desde el nacimiento del hijo, hasta que la mujer cumpla 65 años de edad, reajustándose según la rentabilidad promedio anual del Fondo Tipo C. 

Este beneficio permitirá incrementar el ahorro previsional de las mujeres afiliadas al Sistema de AFP, sin importar su condición socio-económica, ya que en el caso de las afiliadas al Sistema de AFP no hay exigencias relacionadas con el nivel de pobreza.

Presentación disponible en www.afp-ag.cl menú seminarios. Ver presentación