Uruguay

 

Fuente: República AFAP S.A.
Fecha: Enero 2008

Con fecha 27 de diciembre de 2007 fue promulgada la Ley N° 18.246, norma que regula la "unión concubinaria" entre personas, entendiendo por tal, la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas (cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual), de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sin estar unidas por matrimonio entre sí.

Esta norma legal otorga a la "unión concubinaria" una forma jurídica generadora de derechos y obligaciones para quellas parejas que convivan más de 5 años sin interrupciones, a saber: asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes. derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento.

En el capítulo V de la ley 18.246, se regulan las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social derivadas de la unión concubinaria.

Es así que en el artículo 14 de la norma, se designan como beneficiarios de pensión por fallecimiento a los concubinos y concubinas, entendiéndose por tales las personas que, hasta el momento de configuración de la causal pensionaria, hubieran mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual.

En los artículos 15 a 17 de la ley, se regulan las condiciones del derecho de acceso a la prestación, los términos de la prestación (períodos de servicio de la prestación), la determinación del monto de la prestación y su distribución porcentual entre los integrantes del grupo de beneficiarios de la misma.

El artículo 19 establece que, cumplido un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, se extenderán a las concubinos y concubinas todos los derechos y obligaciones de Seguridad Social previstos para los cónyuges.