BOLETIN FIAP
Boletín FIAP
MÉXICO

AMAFORE

La reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), agrupa los 21 seguros, servicios y prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE, en cuatro seguros análogos a los que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Invalidez y vida; Riesgos de trabajo y, Salud) y en un rubro de servicios sociales y culturales.

Se incluye un estricto régimen de reservas que prohíbe el uso de recursos de algún seguro para otro propósito, aun y cuando forme parte de los objetivos del propio ISSSTE, con lo cual, cada seguro y servicio acumula los recursos que le corresponden para hacer frente a sus obligaciones y no se permite el desvío de recursos de un rubro hacia otro distinto. El seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, busca prever que un trabajador tenga una vejez digna y decorosa, para ello propone:

Un nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales;

Las aportaciones estarán ligadas a los beneficios; la cuenta individual permitirá que el trabajador escoja su edad de retiro, siempre que los recursos en la misma sean suficientes para tener una pensión de al menos 30% mayor a la mínima garantizada;

La pensión garantizada tendrá un monto mensual de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos (265 USD), y se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

Se incorpora una cuota para el fondo de las pensiones financiadas por el Estado, de monto fijo y es igual para todos los trabajadores independientemente de su nivel de ingreso, de 5.5% de un salario mínimo al igual que el caso de las AFORES;

Las contribuciones se incrementarán gradualmente para los trabajadores hasta llegar a un 6.125% del sueldo básico, y el Gobierno pagará una aportación de 2% para el caso de retiro y, de 3.75% para cesantía en edad avanzada y vejez;

Se incluye un esquema de ahorro voluntario solidario para el incremento de las pensiones en el cual, por cada peso que ahorre el trabajador, el Gobierno aportará tres pesos con veinticinco centavos, con un límite de 2% del sueldo del trabajador.

Se respetan los derechos de los jubilados actuales, quienes no sufrirán cambio alguno, y sus pensiones serán financiadas y garantizadas por el Gobierno Federal bajo los términos y condiciones actuales.

Los trabajadores que ingresen al sistema después de la reforma abrirán una cuenta individual en la que depositarán todas las cuotas y aportaciones para el retiro y estarán sujetos al régimen previsto en la nueva Ley.

Se prevé un régimen de transición para los trabajadores activos, el cual tiene dos vertientes, pueden escoger si se mantienen en el régimen actual con algunas modificaciones que se implementarán gradualmente o bien, si transitan al nuevo régimen recibiendo además un bono de reconocimiento que les permite la migración inmediata.

Se reconocen los beneficios pensionarios de los trabajadores activos que transiten al nuevo régimen mediante el otorgamiento de un bono cuyo valor será suficiente para comprar una renta vitalicia al momento de retirarse. El bono se emite en Unidades de Inversión (UDIS.- factor que reconoce la inflación), y su fecha de redención será individual, acorde con los requisitos para el retiro vigentes, es decir, al cumplir 55 años de edad o al cumplir 30 años de servicio.

Para los trabajadores en transición que elijan mantenerse en el esquema actual, habrá modificaciones graduales, así, los trabajadores que se jubilen después de la reforma deberán tener al menos, 50 años de edad. El requisito de la edad de retiro irá incrementándose gradualmente cada dos años hasta llegar, en 20 años, a los 60 años de edad para los hombres y 58 para las mujeres, lo cual es acorde con el incremento en la expectativa de vida.

El incremento en la edad de retiro también aplicará de forma gradual para el rubro de retiro por edad y tiempo de servicio de 55 a 60 años.

Por su parte, las contribuciones también tendrán un incremento gradual del 3.5% del sueldo básico al 6.125%, en un lapso de 5 años.

Se establece un sueldo básico que servirá de parámetro para el cálculo de las pensiones y de los beneficios que la propia Ley establece. El costo de la transición será cubierto por el Estado.

Habrá portabilidad de derechos, para que los trabajadores puedan migrar libremente del sector público al sector privado sin perder sus derechos pensionarios.

Se crea el PENSIONISSSTE como un órgano público desconcentrado que administrará los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores. Este órgano contará con una Comisión Ejecutiva en la que participarán los representantes de las organizaciones de los trabajadores al servicio del Estado.

El PENSIONISSSTE tendrá como objetivo que los rendimientos de la inversión sean canalizados a fortalecer el ahorro de los trabajadores mediante la inversión de los recursos en los rubros determinados por la Ley y operará con los recursos que obtenga por las comisiones que cobre por la administración de los recursos, siendo que no recibirá subsidio del Gobierno ni del ISSSTE.

El PENSIONISSSTE tendrá la exclusiva de la Administración de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado por tres años, a partir de este período los trabajadores podrán solicitar su traspaso a una AFORE, y las comisiones que la AFORE a la que se traspasen les cobrará, no podrán exceder el promedio de comisiones que cobren las Administradoras en el sistema.

04/04/2007

 

AMAFORE

Se propone que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar sobre el saldo de la cuenta, con lo que se eliminaría el cobro de comisiones sobre la aportación.

Adicionalmente se introduce la figura del Indicador de Rendimiento Neto, de manera que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un Rendimiento Neto mayor, caso en el cual se podrá traspasar antes del año.

Se contempla facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES, para evitar competencia desleal. En cuanto a los trabajadores que aún no eligen AFORE, se considera que ahora se asignen a las AFORES que den los mayores rendimientos netos.

En materia de ahorro voluntario, se prevé que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen dicho ahorro.

Asimismo, y dada la importancia del cargo del director general de una AFORE la iniciativa propone establecer las características que debe reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición. Al respecto, los directores generales de AFORES o instituciones que realicen funciones similares, públicas o privadas, deben acreditar además de suficiente experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa, una total independencia de cualquier organización ajena a la propia AFORE que dirijan.

04/04/2007