BERMUDA |
Global Pensions
Jenny Blinch
Esta semana el Gobierno de Bermuda aprobó el primer cuerpo legislativo relativo a las licencias a ser otorgadas a las administradoras de fondos de pensión.
La Ley del 2006 sobre Fondos de Inversión que ha sido bienvenida por la Asociación Comercial Internacional (BIBA) se considera que facilitará la creación de fondos en la Isla.
El resultado de esta legislación es que introduce claridad y certeza al proceso de registro y emisión de licencias para fondos de inversión, lo que da a Bermuda una ventaja competitiva en la comunidad de fondos internacionales .
Entre otras cosas, la Ley hace una clara distinción entre fondos al por menor e institucionales y asegura que las administradoras de fondos estarán ahora reguladas y autorizadas.
De la misma manera, la legislación también mejora los poderes de la Autoridad Monetaria de Bermuda (BMA) y la de otras agencias regulatorias para exigir mayor información y para examinar la administración de los fondos.
Nota del editor: Tipo de Programa: seguro social, sistema obligatorio de pensión ocupacional y asistencia social.
Cobertura del seguro: Para personas empleadas e independientes mayores de 16 años de edad (excepto alumnos a tiempo completo que trabajan los fines de semana o durante las vacaciones escolares). Seguro voluntario para personas que estuvieron previamente cubiertas. Exclusiones: Aquellas personas normalmente no residentes, salvo que hayan estado empleados a sueldo por más de 26 semanas consecutivas.
Pensión ocupacional obligatoria: Para empleados de 23 años de edad o más, que sean de nacionalidad Bermudense o que estén casados(as) con un ciudadano(a) Bermudense y que hayan trabajado por 720 horas o más para su actual empleador en cualquier año calendario; y para personas independientes de 23 años de edad o más que sean de ciudadanía Bermudense o cuya esposa(o) sea de ciudadanía Bermudense.
22 diciembre 2006