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Fuente: ABRAPP
Fecha: Julio 2007
En julio los fondos de pensión conmemorarán 30 años de vida reglamentaria. La ley 6.435, la primera en dar sus fundamentos legales a la Previsión Complementaria es de 1977, año que una mirada retrospectiva señala como el año de partida de muchas conquistas. Después de tres décadas, las administradoras de fondos, los participantes y empresarios patrocinadores pueden decir que forman parte de una iniciativa sumamente exitosa. Lo mismo pueden decir naturalmente - pues fueron unos de los que más contribuyeron para su avance - , las autoridades de la Secretaría de Previsión Complementaria, órgano de supervisión y fiscalización del sistema del Ministerio de Previsión creado por el gobierno poco tiempo después, en enero de 1978.
Las tres décadas anteriores sembraron las conquistas que estamos cosechando hoy y las que vendrán en el futuro. Un somero balance muestra cerca de 2.7 millones de trabajadores protegidos y un ahorro previsional ya acumulado de R$ 395 mil millones (aprox. US$ 205 mil millones), monto registrado en mayo último y que equivale a cerca de 17% del PIB brasilero. Es bastante probable que para 2010 dichas cifras aumenten en 6 millones de personas y R$ 600 mil millones (aprox. US$ 312 mil millones), sin falso optimismo.
Así como el pasado, el futuro depende de lo que hagamos en el presente. En ese sentido, las administradoras de los fondos de pensión están convencidas de que nuestro mayor o menor grado de éxito en las próximas tres décadas y años posteriores dependerán de la creación actual de un órgano de supervisión y fiscalización dentro de la estructura estatal que cuente con un presupuesto y estabilidad propios, lo que garantizará mejores medios humanos y materiales para lograr sus tareas.
Todo lo anterior se puede obtener sin convertirse en una carga para el sector público, ya que dichos recursos provendrán del pago de una tasa de las mismas entidades fiscalizadas, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
Cuando se debatió la constitución del PREVIC - Superintendencia de Previsión Complementaria - hace ya alrededor tres años atrás, quedó claramente demostrada la urgencia de crear un órgano de ese tipo. El proyecto, emanado del Ejecutivo, adoptó en aquel momento la forma de una medida provisoria, que fue aprobada por la Cámara y recibió una amplia aceptación en lo que respecta a su contenido en el Senado, donde no fue aprobado únicamente debido a la lucha política de aquella época.
Los fondos de pensión comparten su visión en ese aspecto con ANAPAR (Asociación Nacional de los Participantes de Fondos de Pensión) y entidades que representan al mercado, como ANDIMA (Asociación Nacional de Instituciones del Mercado Financiero), ANBID (Asociación Nacional de Bancos de Inversión), BOVESPA (Bolsa de Valores de Sao Paulo), BM&F (Bolsa de Productos y Futuros) y APIMEC (Asociación de Analistas y Profesionales de Inversión del Mercado de Capitales).
Para alcanzar los nuevos parámetros, incluyendo el pleno desarrollo de su vertiente asociativa, el sistema cuenta con una base legal y normativa renovada y con su propia competencia, tantas veces demostrada, a través de prácticas de gestión, administración y controles que han merecido elogios. La estructuración de un órgano estatal de este tipo es lo único que falta para que se concreten nuevos avances, en la medida en que le dará una mayor seguridad a todos los interesados, ya sean sindicatos y asociaciones de clase, empresas patrocinadoras, trabajadores participantes y el propio Estado.
El sistema considera como una grave amenaza el principio de una unión de entidades cerradas y abiertas en un único órgano estatal, pues ha quedado claro en estos 30 años que son sistemas totalmente distintos. En cuanto a los fondos de pensión, sin fines lucrativos, éstos están fuertemente asociados a la idea de complementación de los beneficios de la Previsión Social estatal y básica, asegurándole al trabajador una renta que garantiza su dignidad, ciudadanía y su condición de consumidor, además de servir como instrumento de política de recursos humanos para las empresas patrocinadoras; la vertiente abierta, en cambio, actúa con propósitos comerciales, es de un carácter mucho más financiero y tiene como objetivo la incorporación del lucro para los controladores, una condición inexistente en la gestión de los planes cerrados.
Reflejando esa realidad, desde su inicio estas dos vertientes de la Previsión Complementaria se han establecido en ministerios diferentes. Los fondos de pensión son supervisados por el Ministerio de Previsión, en tanto los planes vendidos por los bancos y aseguradoras son supervisadas por el Ministerio de Hacienda. La propia Constitución reconoce esa distancia, al colocar a las entidades cerradas en el Orden social y las abiertas en el Orden Económico.
La unión de estructuras tan distintas y diferentes especializaciones no implica una racionalización de cualquier tipo, ya sea en el terreno administrativo, como en el técnico o en los costos involucrados. El sistema de fondos de pensión requiere la creación de un órgano estatal que respete los requisitos específicos y atienda a las necesidades dictadas por su gestión, sin crear nuevas cargas para el sector público, sino por el contrario, reduciendo el gasto actual.
Nota del editor: El Sistema de Pensiones brasileño se trata, fundamentalmente, de un sistema de Seguro Social obligatorio de prestación definida y en régimen de reparto simple.