Italia |
Fuente: Global Pensions
Autor: Ronan McCaughey
Fecha: 23/07/2007
La reforma previsional italiana ha generado controversia después que se reveló que la Comisión Europea la podría impugnar con respeto a la edad de jubilación para las mujeres.
Este tema surgió después de que el ministro Tomasso Padoa - Schioppa prometió recientemente cambiar las diferentes edades de jubilación para los hombres y las mujeres que buscan una pensión de vejez.
Actualmente la edad de jubilación para los hombres está en 65 años y 60 años para las mujeres que han realizado 20 años de contribuciones al sistema de seguridad social. Pero esto podría subir a 62 años para las mujeres según nuevas propuestas políticas.
Además, la reforma supuestamente arriesga una acción de infracción porque no alinea la edad de jubilación de las mujeres con la de los hombres.
Debido a lo anterior, se cree que el comisionado europeo para asuntos monetarios y económicos, Joaquín Almunia, podría hacer comentarios detallados sobre el tema la próxima semana.
Marcello Marcheses, un asesor de beneficios en Watson Wyatt Italia, rechazó la noción que la Comisión Europea podría impugnar la medida.
En un tema relacionado, el viernes pasado se llegó a un acuerdo entre los sindicatos y el gobierno para aumentar la edad de jubilación estatal de 57 a 58 años en 2008, y no 60 como pretendía el anterior primer ministro Silvio Berlusconi.
Esto significa que la edad de jubilación aumentará gradualmente hasta alcanzar los 61 años en el 2013.
Nota del Editor: Entre 1992 y 1995, Italia realizó grandes reformas a su sistema de pensiones, tanto público como privado, estas reformas en el sistema público (primer pilar) sólo surtirán efecto positivo y parcial en el gasto anual de pensiones a partir de 2015 y total, y únicamente en el 2050, período en el que se jubilarán los primeros y todos los afiliados respectivamente, bajo el nuevo sistema de aportación definida nocional, creado en 1995 (manteniendo el régimen de reparto) en el que se crearon las cuentas individuales nocionales o virtuales, mediante las cuales y con base en cotizaciones realizadas se constituía un fondo nocional capitalizado a la tasa media de crecimiento del PIB. En relación al segundo y tercer pilar, éstos provienen primordialmente de la negociación colectiva a nivel sectorial. Los planes del segundo pilar deben ser contributivos con participación de las empresas y los trabajadores en su financiación.