Argentina: Panorama para el Sistema de Capitalización en un año de Reforma y Elecciones

En un artículo escrito por la Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (UAFJP) , socio pleno de FIAP, para la edición de julio de Global Pensions Magazine, Sebastián Palla, presidente de UAFJP, se refirió a la reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Argentina, anunciada por el gobierno en enero de 2007.

En Argentina, rige desde 1994 y como consecuencia de la sanción de la ley 24.241, un sistema integrado de jubilaciones y pensiones, compuesto de tres pilares (ver archivo adjunto de "Composición Sistema Integrado").

El pasado 24 de enero el Gobierno anunció una reforma en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones en la Argentina. En ese sentido, el 1 de febrero las autoridades del Gobierno Nacional enviaron al Congreso un proyecto de ley, cuyas claves se resumen a continuación. Dicho proyecto fue sancionado por una gran mayoría y sin mayores modificaciones el 27 de febrero y promulgada la ley el 7 de marzo de 2007.

  1. Opción: Todos los trabajadores podrán optar entre el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto (público) durante 180 días hábiles, a contar desde el pasado 12 de abril, venciendo dicho plazo el 31 de diciembre del corriente año. Esta nueva opción se abrirá cada 5 años (anteriormente, los afiliados a capitalización no podían pasar al régimen de reparto). Los saldos de las cuentas de capitalización individual (CCI) de aquellas personas que ejercieran la opción por reparto, permanece en la AFJP.
  2. Indecisos: Todos aquellos nuevos trabajadores que no ejercieran la opción por uno u otro régimen dentro de los primeros 90 días serán asignados al sistema de reparto. Luego podrán optar por el régimen de capitalización en cualquier momento, sin esperar los 5 años (antes eran asignados a capitalización).
  3. Casos especiales: Mujeres mayores de 50 años u hombres mayores de 55 años, con saldos en sus CCI menores a $20.000 (250 MOPRES, Módulo Previsional) son asignados al sistema de reparto salvo opción expresa por permanecer en Capitalización. En esos casos, serán transferidos con sus saldos en CCI.
  4. Inversiones: La reforma introduce un nuevo concepto en términos de inversiones, que debería tender a incentivar las inversiones en la economía real. El proyecto de ley define que en un plazo de 5 años, no menos del 5% y no más del 20% deberá estar invertido en ese tipo de instrumentos.

En primer lugar, la libertad de opción para el afiliado, surge como la principal bondad de esta reforma. Es importante que la gente pueda optar entre los dos subsistemas que componen al sistema integrado de jubilaciones y pensiones - el sistema de capitalización y el sistema de reparto.

Como hemos dicho en reiteradas ocasiones, la discusión en cuanto al universo de indecisos (que hasta el momento ingresaban en capitalización y como producto de la reforma ingresarán a reparto) no debe encararse como una competencia entre los dos subsistemas, sino más bien tratar de solucionar las razones por las cuales tanta gente (se estima que 7 de cada 10 nuevos trabajadores) no toma una decisión tan relevante como esta. Tanto desde el gobierno como desde las propias AFJP, debemos incentivar a la gente para la toma de esta decisión, sea cual fuere.

Por último, el artículo que prevé inversiones en la economía productiva del país de no menos del 5% de la cartera, y no más del 20% desde ya que hoy suena razonable. Desde la Unión de AFJP hemos venido destacando nuestra voluntad de invertir en estos instrumentos. Lo cierto es que hoy llegar a ese "piso" del 5% podría ser relativamente sencillo, pero no sabemos lo que puede ocurrir en unos años. Esa es la debilidad de establecer pisos a la inversión mayores al 0%.

Estamos convencidos de que con esta reforma se mejoran ambos sub - sistemas. Para ello, van aquí algunos datos precisos que evidencian esta realidad:

En el sistema de capitalización, como producto de la reforma:

  1. Se eleva el monto máximo sobre el que se efectúan aportes. Actualmente ese techo es de $4.800, elevándose a $6.000 (se elevaron los valores absolutos en términos de MOPRES, de 60 a 75).
  2. Se aumenta la tasa de aportes del 7% a 11% (se volvió al porcentaje previsto originalmente en la ley 24.241 - de creación del sistema de capitalización. Como consecuencia de la crisis económica, social e institucional, en el año 2001 se redujo inicialmente al 5% y luego se mantuvo en el 7%).
  3. Se fija un tope máximo para las comisiones de administración (neto del seguro) del 1%.
  4. Se modifica la estructura del seguro de invalidez y fallecimiento.

a) Se mutualiza / se crea una cámara compensadora, virando al concepto de siniestralidad homogénea.

b) Se deducirá de la rentabilidad del fondo y no del salario.

Por su parte, en el sistema de reparto:

  1. Se eleva el monto máximo sobre el que se efectúan aportes, de 4.800 a 6.000.
  2. Se incrementa la denominada (Prestación Adicional por Permanencia) de 0,85 a 1,5% por c/ año. Con esto, la tasa de sustitución pasa del 30% al 45/52%, del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.

No obstante ello, estamos convencidos de que el sistema de capitalización, es la mejor opción para una gran mayoría de la población. (ver archivo adjunto "Cuadro Comparativo Capitalización - Reparto).

Nuestro mensaje o recomendación a la población argentina está centrada en varios elementos, pero fundamentalmente en que creemos que esta importante decisión - opción que se abre como consecuencia de la reforma antes detallada - tiene que estar basada en razones cuantitativas (análisis de los números), pero también en otras cualitativas.

En cualquier análisis cuantitativo deberán tomarse supuestos, como ser tasa de inflación proyectada, evolución de los salarios de la economía y rentabilidad del fondo. Si bien cualquier supuesto puede ser cuestionado en mayor o menor medida, creemos que con los 12 años de historia de este sistema se pueden tomar datos sólidos en función de la propia experiencia. De hecho, desde el inicio del sistema, los fondos aportados se han incrementado casi un 10% por año por encima de la inflación - en promedio - como consecuencia de una buena gestión. Con respecto a la evolución del costo de vida (precios minoristas), en la Argentina y en ese mismo período, la inflación registrada ha sido del orden del 7%.

En esa misma línea, por ejemplo, la evolución del valor cuota (unidad de medida en que se divide el Fondo) en tres momentos históricos del sistema dan evidencia concreta del desarrollo del sistema a favor de los aportantes:

  1. Comienzos del sistema: (1-8-94):                 10
  2. Crisis - pre devaluación (28-12-01):              18
  3. Actual - post devaluación y canje (31-3-07):  65 

El punto es que este sistema cuenta hoy con track - record, y esa experiencia ha sido muy satisfactoria. Por ende, si bien cualquier supuesto puede ser cuestionable y subjetivo, hay elementos fuertes para validarlos.

El sistema de capitalización en la actualidad tiene más de 11 millones de afiliados, con una rentabilidad promedio que supera en casi un 10% a la inflación y cuenta ya con más de 300.000 beneficiarios que evidencian el buen funcionamiento del mismo. El sistema de capitalización no va a sufrir importantes modificaciones. No parece prudente de nuestra parte pronosticar resultados, pero no imaginamos una gran migración.

El principal objetivo de todas las AFJP es brindarle a sus afiliados una jubilación digna. A más de 12 años de haber iniciado sus actividades, más de 300 mil beneficiarios ya cobran su pensión comenzando así a disponer de los ahorros acumulados a partir de su esfuerzo personal.