Boletín FIAP
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILE - PERU

Permitirá transferir los Fondos de Pensiones acumulados en los Sistemas de Capitalización Individual cuando los afiliados cambien de país de residencia.

 Durante el año 2003 se tramitó y fue aprobado por las entidades correspondientes de Chile y Perú, el Proyecto Acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y la República de Perú en agosto de 2002, y que contempla una innovación respecto de otros convenios firmados, ya que permite transferir los Fondos de Pensiones acumulados en los sistemas de capitalización individual, cuando los afiliados pasan a residir en el territorio del otro Estado.
 

El convenio beneficiará a cerca de 70 mil peruanos residentes en Chile y a más de 8 mil chilenos residentes en Perú.

 En Chile y Perú, el Convenio se aplicará al sistema privado de pensiones (capitalización individual), a los regímenes de pensiones administrados por el Estado (reparto), y a los regímenes de prestaciones de salud.

- Los trabajadores chilenos y peruanos podrán transferir los ahorros acumulados en los sistemas de pensiones basados en la capitalización individual, cuando pasen a residir en forma permanente en el territorio del otro Estado.
 
- El traslado de fondos implica la transferencia de los ahorros acumulados en la cuenta de capitalización individual a una Administradoras de Fondos de Pensiones del otro Estado.
 
- Los fondos a traspasar deben considerar las cotizaciones obligatorias (recursos de la cuenta individual más el bono de reconocimiento), cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos o aportes del empleador. Todo esto ingresará como cotizaciones obligatorias al sistema de capitalización del otro Estado.
 
- Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia el Convenio se encuentren pensionados en cualquiera de los dos Estados, podrán solicitar el traslado de sus fondos al Estado en que reciben la pensión, para recalcularla o sumar dichos fondos al beneficio que reciben actualmente.