COLOMBIA |
Al gobierno le cambiaron ya la propuesta pensional que radicó en la Comisión Primera de la Cámara y todo indica que la misma suerte correrá el proyecto de reforma tributaria. Se tratan de las dos reformas económicas más importantes de la presente legislatura y que el gobierno considera como el tema de fondo en materia fiscal.
En lo que toca a la reforma pensional, modificar el tiempo en que entrarían a operar las principales reformas (eliminación de regímenes especiales exceptuado el de Fuerzas Militares, tope máximo a pensiones a cargo del Estado de 25 SM), de enero de 2008 a enero de 2011, le costarían al gobierno 19 billones de pesos.
La reforma pensional, tal y como está contemplada por el gobierno, es vital para los cálculos fiscales y financieros, el valor de dicha reforma representa cerca de 31 puntos del PIB. En lo que sí hay acuerdo es en eliminar la mesada 14 única y exclusivamente para los nuevos jubilados tan pronto como se apruebe el acto legislativo.
Entre las opciones de ahorro e inversión, el mercado financiero colombiano ofrece fondos de inversión, CDT, fiduciarias, títulos de capitalización, seguros con ahorro, por mencionar algunos. En esta amplia gama de alternativas se encuentran los fondos de pensiones voluntarias que son manejados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), fiduciarias y algunas Compañías de Seguros.
Esta última alternativa de inversión y ahorro viene ganando terreno desde que salió al mercado a comienzos de los años 90, cuando sólo estaba pensado para ser un complemento de la pensión obligatoria.
Hasta agosto pasado, el valor de estos fondos de pensiones voluntarios en Colombia, superaba los 4 billones de pesos (US$ 1.563 millones) con 365.268 afiliados.
El Ministerio de Hacienda fijó límites estrictos a las inversiones que pueden hacer las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías con los recursos depositados en las cuentas de cesantías y dio como plazo máximo hasta abril de 2005 para que vendan las inversiones que superan los topes establecidos.
Por medio del Decreto 2977, el Ministerio de Hacienda señaló que el propósito es que las inversiones de los fondos de cesantías estén respaldadas por activos que tengan seguridad, rentabilidad y liquidez.
En la norma se ofrece una baraja de alternativas de inversión y se determinan los porcentajes máximos de recursos que pueden ser invertidos. La sociedad administradora del fondo puede mezclar las opciones pero no puede sobrepasar los porcentajes.
La totalidad de los títulos representativos de las inversiones deberán mantenerse en todo momento en el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República.
Los fondos de cesantías deberán abstenerse de realizar inversiones en títulos emitidos, avalados, garantizados u originados por la sociedad administradora, por las filiales o subsidiarias, por la casa matriz o por las filiales de ésta.
Mediante la Circular Externa 035 de 2004, la Superintendencia Bancaria instruye a las entidades administradoras del Sistema de Pensiones, sobre los procedimientos para el cumplimiento de plazos en el reconocimiento y pago de pensiones.
La entidad reguladora ordena al Instituto de Seguros Sociales (ISS), brindar la información necesaria sobre períodos cotizados por los ex afiliados al ISS y que ahora pertenecen a los fondos privados de pensiones. En cuanto a las reglas para el reconocimiento del derecho pensional, la Superbancaria establece que los plazos para el trámite de dicho reconocimiento se contarán una vez las entidades reciban los documentos que se requieren para su trámite.