BOLETIN FIAP
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COLOMBIA

Diario El Tiempo
Al cumplir 50 años de presencia en Colombia, Skandia presentó el %b%Fondo Alternativo de Pensiones%b%, que permitirá a los afiliados con cierto nivel de ahorro en su plan obligatorio de jubilación, decidir en qué invertir los aportes obligatorios de pensión.
 
La opción estaba prevista en la Ley 100, pero en los 10 años de vigencia de la norma ninguno de los fondos la había llevado a la práctica.
 
Este sistema permitirá a un trabajador de 40 años que ya tenga ahorrados en el fondo de pensiones obligatorio $103 millones (US$36 miles, aproximadamente), decidir, para el monto que exceda a esa suma, en qué alternativas se invierten sus ahorros. Entre menor sea la edad del trabajador, mayor es el monto ahorrado que debe tener para poder acceder a este producto. Por ejemplo, una persona de 35 años debe tener ahorrados $110 millones (US$39 miles, aproximadamente) en su cuenta individual, para a partir de ahí, decidir cómo invertir su ahorro.
 
Skandia estima que una persona con ingresos medios podría acceder a este producto entre los 45 y 50 años de edad, mientras que un trabajador con ingresos superiores al promedio lo podría hacer a los 35 años de edad.
 
En el inicio, quienes están ingresando al fondos alternativo de pensiones son gerentes generales y gerentes financieros, que tienen conocimientos sobre manejo de portafolios de inversión, y aunque Skandia esperaba que optaran por las estrategias más conservadoras, se ha visto que están realizando inversiones más agresivas, en las que alrededor de un 70% se invierte en acciones, 3% de las cuales se realiza en empresas colombianas.
14/11/2003

Diario El Tiempo
Un fallo de la Corte Constitucional dejó sin vigencia algunos artículos de la reforma previsional sancionada por el Presidente Alvaro Uribe Vélez en enero de este año.
 
Según la Ley 100 de 1993 (ley de seguridad social), están en el régimen de transición aquellas personas que a la entrada en vigencia de esa norma tenían 35 años o más, si eran mujeres, o 40 o más, si eran hombres, o 15 años o más cotizados. La norma permitía que esas personas se pensionaran con 500 semanas cotizadas siempre y cuando cumplieran el requisito de edad.
 
La reforma, plasmada en la Ley 797 del 2003, había elevado a 1.000 semanas el monto mínimo de cotización para que una persona, que estuviera en el régimen de transición, pudiera optar a ese beneficio. Sin embargo dejó intacto el requisito de edad.
 
El fallo de la Corte Constitucional elimina esta parte de la reforma y las exigencias vuelven a quedar como estaban originalmente en la Lay 100. El efecto de la sentencia será por poco tiempo, pues el Gobierno ya anunció que presentará un proyecto de ley para que se revivan los artículos que fueron declarados inaccequible por errores de forma.
 
La decisión de la Corte también dejó sin efecto otro artículo de la ley que permitía a quienes devengaran una pensión equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales, pagar la mitad de las cuotas moderadoras y los copagos a que están obligados cuando piden el servicio de salud. Es decir, ahora tienen que pagar la totalidad mientras se expide una nueva ley.
 
La sentencia también declaró inaccequible el artículo que aumentó a 50 semanas la cotización mínima para obtener la pensión de invalidez causada por enfermedad. Con el fallo, rige la Ley 100, que establece tan solo una cotización de 26 semanas un año antes en que se produzca el estado de invalidez.
14/11/2003