CHILE |
Diario El Mercurio
El 23 de junio fue presentado por el Ministro de Hacienda de Chile, el proyecto de Segunda Reforma al Mercado de Capitales, el cual propone una serie de iniciativas legales y normativas tendientes, principalmente, al desarrollo de la industria de capital de riesgo. Con esto, se busca facilitar el acceso de proyectos emergentes de empresarios innovadores, a financiamiento de modo más económico y eficiente.
Las modificaciones planteadas por esta reforma, afectarán también al Sistema de Pensiones chileno, siendo los principales cambios propuestos los siguientes:
1.- Se eleva la exigencia de custodia de valores fuera de las administradoras desde 90% a 100%.
2.- Se faculta a las AFP para invertir en bonos de fondos de inversión (medida relacionada con el programa de fomento al capital de riesgo).
3.- Se corrige inequidad tributaria que permitía a las AFP ser los únicos oferentes de programas de ahorro previsional voluntario que no pagaban IVA por este servicio.
4.- Se perfeccionan los mecanismos de ahorro previsional voluntario, de manera de hacer más flexible y competitivo un mecanismo que ha demostrado su alto grado y valor de uso.
5.- Se permite la desmaterialización de bonos de reconocimiento.
6.- Se faculta a la Superintendencia de AFP para requerir información a los principales accionistas de una sociedad para efectos de medir la fortaleza patrimonial de los controladores.
7.- Se faculta a la Superintendencia de AFP para que, en conjunto con las otras superintendencias, pueda denegar el traspaso de propiedad de más de 10% de la sociedad en caso de considerarse necesario.
8.- Se faculta a la Superintendencia de AFP para nombrar un administrador provisional de una AFP en casos límite, y para acotar o limitar transacciones entre relacionados.
Además, se incluirá, posiblemente sólo como indicación, la introducción de mecanismos de ahorro previsional colectivo, similares a los 401-K aplicados en Estados Unidos. A diferencia de los planes voluntarios vigentes, los 401-K implican un ahorro grupal, donde la empresa actúa como patrocinante y el trabajador participa voluntariamente. Ambos aportan una parte de la cotización, con beneficios tributarios para ambos.
La Asociación de AFP, ha manifestado anteriormente sus reparos a este mecanismo, por considerar que la decisión de quién va a administrar los ahorros voluntarios dejaría de corresponderle al trabajador y recaería en el empleador, el que podría actuar en función de sus propios intereses.
24/06/2003