BOLIVIA |
El Diario
La Ley de Acreencias Públicas y Adeudos a la Seguridad Social, que se dispone a aprobar el Congreso como parte del nuevo Código Tributario, y que es demandada por la empresa privada, pone en riesgo los aportes previsionales de los trabajadores en Bolivia.
Actualmente, la mora al Seguro Social Obligatorio es millonaria y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) emitieron cientos de notas de cargo y enfrentan varios juicios para recuperar estos recursos. En muchos casos las deudas son de años pasados y no precisamente originadas en la crisis.
Las cifras en mora de cada una de las entidades son incalculables, debido a que existen empresas que incluso adeudan más de un millón de bolivianos (US$ 132.000) por concepto de aportes laborales y patronales. Las entidades hacen lo posible para recuperar estos recursos, ya sea mediante el giro de notas de cargo o juicios, con el propósito de que las empresas regularicen sus pagos y los aportes laborales no sufran una pérdida de valor.
De acuerdo a la Ley, los recursos descontados a los trabajadores, no pueden ser destinados a otros rubros que no sean la jubilación en las AFP, sin embargo, con el pretexto de la crisis económica, muchas empresas han confiscado estos aportes.
El sector empresarial ha solicitado al Gobierno la aprobación de un programa de reprogramación de deudas tributarias y a la seguridad social, las mismas que han sido originadas por la crisis económica. Esta reprogramación de deudas sería con un plazo de cinco años y dos de gracia de los tributos, los aportes a la seguridad social, la condonación de las sanciones pecuniarias y los intereses generados por esas obligaciones no canceladas en su momento.
De aprobarse la norma, las AFP no podrán recuperar los intereses que han comenzado a correr desde que las empresas dejaron de pagar los aportes laborales, a pesar de haberse realizado los descuentos. Tampoco podrán seguir con los juicios iniciados ni recuperar los aportes de los trabajadores en siete años, con la consecuente pérdida de rentabilidad de los mismos y en perjuicio de los recursos de los futuros jubilados.
18/06/2003