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El Poder Ejecutivo emitió el decreto 465/004 autorizando algunas desafiliaciones del sistema privado de ahorro obligatorio. El mencionado decreto es el tercero de una serie de 3 similares: el primero del 31 de diciembre de 1996, el segundo del 3 de enero de 2000 y éste último del 30 de diciembre de 2004. A través de él se permite a los afiliados mayores de 40 años -que por algún motivo no les convenga estar en el nuevo régimen- pasar al régimen anterior. Sobre un total de 650.000 afiliaciones al sistema, aproximadamente unos 4.000 afiliados se han presentado para acceder a su desafiliación.
Tal como se establece en el Decreto, solamente pueden acceder a esta alternativa aquellos afiliados que no estando obligados a afiliarse al comienzo del sistema por contar más de 40 años de edad, lo hicieron por diferentes razones (necesidad de apoyar el nuevo sistema por razones intelectuales, oportunidad de bajar considerablemente los aportes personales y patronales a la seguridad total, el posible error personal en la evaluación y el asesoramiento erróneo al ingreso, dado el poco tiempo y conocimiento del sistema implementado).
Si bien hasta ahora se han abierto tres oportunidades para este tipo de afiliados con voluntad de volver al sistema de reparto, en todos los casos los decretos han sido diferentes en el articulado sobre los aportes no vertidos (personales y patronales). En esta oportunidad, la rentabilidad obtenida en la cuenta individual se considera propiedad del Banco de Previsión Social (ente controlador y recaudador de la seguridad social), ya que la voluntad del afiliado no considera su pensión por el saldo de la cuenta individual y por el contrario se basará en el sistema de reparto con prestaciones definidas administrado por el mismo ente. En estas condiciones el afiliado deberá reintegrar al Banco de Previsión Social los aportes no vertidos hasta el momento, actualizados de acuerdo con lo estipulado en la norma legal. No se especifica nada respecto a los aportes patronales no vertidos, por lo cual se considera que correrá a cargo del Estado (Banco de Previsión Social).
A la fecha, aún no se sabe cuántos afiliados estarán en condiciones de desafiliarse, ya que la condición previa es el análisis de la situación individual por parte del Banco de Previsión Social y la aceptación por parte del afiliado de pagar el monto que será calculado por ese mismo Banco.