BOLETIN FIAP
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Macedonia Implementa Segundo Pilar en su Sistema de Pensiones

NUEVO SISTEMA PREVISIONAL COMENZARÁ A OPERAR EN ENERO DE 2006

A seis meses de la entrada en operaciones del nuevo Sistema de Pensiones de Macedonia, las autoridades y las Administradoras de Fondos Previsionales trabajan intensamente en la implementación de la reforma, que en lo central introduce un segundo pilar de ahorro obligatorio y administración privada de los fondos. La Agencia Supervisora del Seguro Financiado de Pensiones (MAPAS), organizó y llevó a cabo una licitación internacional en julio de 2004, para otorgar licencias a 2 compañías de pensiones  que reunieran los requisitos legales y ofrecieran las comisiones más bajas. Luego, en abril de 2005, se emitieron 2 licencias para establecer compañías de pensiones que administrarán los fondos de pensiones por 10 años
 

En junio de 2005 se iniciaron las actividades relacionadas con la administración de los fondos de pensiones. Las Administradoras de Pensiones han estado preparando sus estrategias de marketing y promoción para captar la mayor cantidad de afiliados posible, bajo la supervisión de la MAPAS, que está encargada de revisar y aprobar dichos materiales.

El proceso de afiliación al Seguro Obligatorio de Pensiones e Invalidez comenzará en septiembre de 2005 y existen dos categorías globales de contribuyentes:
 
Los Afiliados Obligatorios: Todas aquellas personas que entran al mercado del trabajo a contar del 1° enero de 2003, están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Pensiones e Invalidez.
 
Los Afiliados Voluntarios: Todos aquellos trabajadores que ya hayan  ingresado al Seguro Obligatorio de Pensiones e Invalidez, es decir,  antes del 1 de enero de 2003, podrán optar por afiliarse voluntariamente al nuevo sistema.
 
Se estima que el número mínimo de afiliados obligatorios que deberán integrarse al sistema financiado es de 20.000 contribuyentes.  Sin embargo, se espera que exista una alta afiliación voluntaria para financiar el nuevo sistema.
 

Los análisis más recientes han arrojado resultados positivos.  En el escenario optimista se espera una afiliación en el Segundo Pilar en torno al 25% de la fuerza de trabajo, mientras que el pesimista supone cerca de un 19%.

La tasa de contribución al sistema de pensiones es del 21,2% del sueldo bruto y se desglosa: 13,78% para el primer pilar (financiar pensiones de vejez, incapacidad, sobrevivencia y garantía mínima) y 7,42% para el segundo pilar (financiar exclusivamente pensiones de vejez).

De acuerdo a la Ley del Seguro Financiado de Pensiones, las Administradoras de Pensiones podrán cobrar las siguientes comisiones a los activos de los Fondos de Pensiones por su trabajo:
 
Comisión de Contribución: Esta comisión se basa en las contribuciones pagadas por cada afiliado individual.  La Comisión de Contribución se expresa como un porcentaje y se paga a la Compañía de Pensiones a través de un descuento de un porcentaje fijo de las contribuciones.  Éste se paga antes de que se conviertan las contribuciones a cuotas del Fondo de Pensiones.  Esta comisión formó parte del procedimiento de licitación y ningún cambio futuro en este porcentaje podrá llegar a ser más alto que el ofrecido en la documentación de la licitación. El porcentaje ofrecido por las dos Compañías de Pensiones ganadoras era del 9,9%, pero ahora, para atraer un máximo de afiliados, las dos lo han bajado al 8,5% de las contribuciones.
 
Comisión de Administración de Activos: Esta comisión –definida por ley- se paga mensualmente, a un monto de 0,05% del valor del total neto de los activos en cada cuenta del Fondo de Pensiones.
 

Comisión de Traspaso: Esta comisión se paga después que un afiliado se cambia de un fondo a otro, después de haber pertenecido al primer fondo durante menos de 24 meses.

De acuerdo a la Ley del Seguro Financiado de Pensiones, solamente está permitido invertir los activos del Fondo de Pensiones para maximizar la rentabilidad de las inversiones, únicamente al beneficio de los Afiliados del Fondo de Pensiones. 
 
La política de inversión de las Compañías de Pensiones debe garantizar la seguridad de los recursos del Fondo de Pensiones, la diversificación del riesgo de inversión y un nivel adecuado de liquidez. Por lo tanto, MAPAS ha dictado normas estrictas en la Ley y en los Reglamentos relacionados a ella.  Estas normas se refieren a la calidad de los instrumentos financieros elegibles para la inversión de los activos del Fondo de Pensiones e imponen límites cuantitativos para ciertos instrumentos financieros.