EL SALVADOR |
El Sistema de Ahorro para pensiones ofrece beneficios por retiro, invalidez y muerte a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Según la ley, se debe entregar cierta cantidad de dinero mensual a un cotizante al envejecer o sufrir un impedimento físico. En caso de fallecimiento, ésta deberá ser otorgada a sus beneficiarios.
La normativa exige otorgar a los afiliados de las administradoras de pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. La pensión por vejez es una suma mensual de dinero que recibe el afiliado al finalizar su vida laboral. Para pensionarse, el cotizante puede hacerlo por dos modalidades: edad y tiempo de servicio, y ahorro suficiente. Los requisitos para hacerlo por edad y tiempo de servicio son registrar 25 años de cotizaciones y tener una edad que supere los 60 años, en el caso del hombre, y los 55 años, si se es mujer.
Para jubilarse anticipadamente, se debe tener suficiente dinero ahorrado en la AFP. La pensión por invalidez es otorgada al cotizante cuando un accidente o una enfermedad no laboral le genera un impedimento físico que le imposibilit valerse por sí mismo. Y por último, la pensión por sobrevivencia es un subsidio a los beneficiarios del cotizante fallecido, que pueden ser sus padres, hijos y cónyuge.