COSTA RICA |
La Defensoría de los Habitantes presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV contra varios artículos del reglamento que permite a las operadoras de pensiones cobrar dos tipos de comisiones a los trabajadores.
Se trata de una comisión del 8% sobre los rendimientos de la cuenta individual del afiliado, y otra del 4% sobre los aportes.
La Defensoría argumenta que el artículo 49 de la %b%Ley de protección al trabajador%b% establece una única comisión por la administración de los fondos, pero un reglamento avalado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero autorizó a las operadoras para cobrar dos comisiones. Según la Defensoría, no hay justificación para cobrar por el registro de los fondos.
El 06 de Julio, la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones señaló que las entidades han actuado según criterios legales y técnicos, y que su objetivo es administrar los aportes de los afiliados conforme señala la Ley de protección al trabajador.