BOLETIN FIAP
Boletín FIAP
URUGUAY

El Banco Central del Uruguay amplió el margen de inversiones para los Fondos de Pensiones en Instituciones Financieras al elevar el límite que había sido introducido en abril de 2005 y que había significado una fuerte restricción para canalizar recursos a dicho sector.
 
En abril, el Banco Central del Uruguay estableció un límite al total invertido por los Fondos Previsionales en instrumentos emitidos o garantizados por una misma institución de intermediación financiera en el 10% del valor del patrimonio del Banco.
 
El 29 de agosto pasado, el regulador publicó una nueva Circular (N° 1937) que sustituye a la del mes de abril. En ella, se aumenta el límite de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por una institución de intermediación financiera (Certificados de Depósitos o Bonos) para las instituciones de mejor calificación de riesgo y cambia la base de aplicación del patrimonio de la institución a la responsabilidad patrimonial neta.
 
Sin embargo, a pesar de esta circular, los límites siguen siendo bajos en relación al resto de Sudamérica e incluso impiden a alguna AFAP optimizar el límite legal previsto para instituciones financieras de 30% del FAP, ya que el monto máximo que podría invertir sería de 16%. Por otra parte, los fondos siguen creciendo lo que llevará a que todas las AFAP se encuentren en esta situación en el mediano plazo.