CHLE: Asociación de AFP Serie de Estudios N° 55 |
La ley N° 19.947 de matrimonio civil, buscó resolver las materias de familia, cuidando proteger el interés superior de los hijos y del
cónyuge más débil; sin embargo, no contempló modificaciones a la legislación previsional, que no considera el nuevo estado civil de divorciado, tampoco las nulidades matrimoniales.
Frente a esta situación ha sido la Superintendencia de AFP, quien ha
interpretado las disposiciones legales a través de dictámenes. En consecuencia, las ex cónyuges anuladas y divorciadas, aunque tengan hijos comunes con el causante y hayan vivido a sus expensas hasta el momento del fallecimiento de éste, carecen del derecho a obtener una pensión de viudez.
La Asociación de AFP estima necesario realizar una revisión y modificación legal, que introduzca la figura del divorcio y aclare
el derecho a pensión a las mujeres anuladas; también parece adecuado revisar la situación de los cónyuges inválidos anulados.
Se adjunta informe completo.