URUGUAY |
A diez años de la implementación del régimen de ahorro individual en el Uruguay, y como consecuencia del cambio de autoridades en el país, el ente recaudador oficial (Banco de Previsión Social) ha hecho uso por primera vez de una antigua disposición y ha comenzado a facturar su servicio de recaudación a las Administradoras de Fondos.
Siendo que la ley restringe dicha posibilidad a la transferencia exclusivamente de gastos no personales, ha sido fijado un valor igual al 0.75% de lo recaudado en cada mes calendario a los efectos de cobrar a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) dichos montos.
En este sentido, 3 de las 4 administradoras del Uruguay han firmado un convenio con el Banco de Previsión Social (B.P.S.) dónde se establece el marco en el que operará esta transferencia de gastos y ya se comenzó a aplicar en el presente mes de marzo de 2006.
Debe mencionarse que la Ley original de la reforma previsional (16.713) establece que el BPS no puede percibir retribución por su gestión, mientras que el Decreto reglamentario posterior le autoriza a recuperar los gastos en que incurra. Dado que hay distintas opiniones jurídicas sobre la pertinencia o no del decreto reglamentario, las AFAP han presentado los recursos correspondientes ante la justicia para que la misma resuelva estas dudas de forma de salvaguardar la responsabilidad fiduciaria.
Ninguna de las administradoras ha mencionado aún la necesidad de incrementar sus comisiones como consecuencia de este aumento de costos que – al menos por ahora – no se traslada a los afiliados.