Chile y Perú Concretan Convenio de Seguridad Social |
Los trabajadores chilenos en Perú y los peruanos que están empleados en Chile ahora cuentan con derecho a salud y pensión, gracias a un Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambos países.
El 7 de noviembre el Diario Oficial de Chile promulgó el acuerdo administrativo que da inicio formal al Convenio, que en lo central permite el traspaso de fondos previsionales entre los sistemas de capitalización individual de ambos países; tramitación y pago de pensiones a la edad legal, invalidez y sobrevivencia; prestaciones de salud a trabajadores activos y pensionados, y el traspaso de estadísticas, entre otros temas.
En Chile los organismos de enlace para la correcta aplicación del Convenio son la Superintendencia de AFP, para los afiliados del sistema de capitalización individual, y la Superintendencia de Seguridad Social, para los afiliados al Instituto de Normalización Provisional (INP). En Perú, en tanto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de coordinar con la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el buen cumplimiento de este acuerdo.
Cada Organismo de Enlace comunicará a el o los organismos del otro país, el procedimiento que seguirá, a fin de iniciar las coordinaciones para estructurar el procedimiento operativo que requiere la puesta en marcha del Convenio.
Adicionalmente, se designaron como Entidades Gestoras en el caso de Chile a la Asociación de AFP y al INP respecto de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; a las comisiones médicas de la Supertendencia de AFP, del Servicio de Salud y del Servicio de Salud Metropolitano en relación a la calificación de invalidez; y a las instituciones de salud previsional y al Fondo Nacional de Salud para la aplicación del artículo 10 del Convenio.
Por el Perú, en tanto, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia estarán a cargo de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) y la ONP; la calificación de invalidez a cargo del Comité Médico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca y Seguros (COMEC) y las Comisiones Médicas de la ONP.
Los trabajadores chilenos y peruanos en calidad de desplazados deberán solicitar a los organismos de enlace y las entidades gestoras la certificación para obtener los beneficios del convenio durante su presencia en el otro país.
Los Organismos de Enlace también estarán facultados de entregar certificados para la prestación de salud de los pensionados y la autorización para el pago de pensiones.