Con fecha 1° de octubre de 2013 el Poder Ejecutivo presentó al parlamento un proyecto de ley con modificaciones al Sistema Previsional uruguayo, que apunta a brindar más opciones y beneficios para los trabajadores.
Las modificaciones más importantes son:
1. La creación de un esquema de Bifondo
Con la creación del esquema de bifondo se brinda mayor seguridad a los afiliados que estén próximos a la jubilación, resguardando su ahorro en un fondo más protegido. De esta forma el trabajador tendrá su ahorro durante la mayor parte de la vida laboral en el Fondo de Acumulación (fondo actual). Cuando esté próximo a la edad jubilatoria, su ahorro se pasará al Fondo de Retiro, con menor exposición a las fluctuaciones del mercado y así su ahorro estará más protegido.
2. La revocación de la opción por el Sistema Mixto
Otorga la posibilidad que los trabajadores mayores de 40 años al 1° de abril de 1996, dejen sin efecto la opción de afiliación al Sistema Mixto.
3. La revocación de la opción del Artículo 8 de la Ley 16.713
Introduce la posibilidad que los trabajadores, entre 40 y 50 años de edad, puedan dejar sin efecto la opción del Artículo 8, modificando la distribución de sus aportes entre el Banco de Previsión Social (BPS) y la AFAP. Para determinar en qué casos es conveniente revocar este artículo, el BPS asesorará obligatoriamente a quienes lo soliciten, considerando la historia laboral, y las proyecciones jubilatorias que le otorgaría el Sistema Mixto.
4. Asignación de afiliados de oficio y cambio de Administradora
El cambio procura promover la baja de las comisiones que cobran las AFAP asignando los afiliados de oficio o sea aquellos obligados que no eligen una AFAP, a las administradoras de menor comisión. En la actualidad se asignan en función de la cantidad de afiliados que posee cada AFAP, y con el cambio propuesto se adjudicarán a las dos administradoras que cobren la comisión más baja del mercado.
Los afiliados podrán cambiarse de AFAP con un trámite más simple. Esta propuesta busca mejorar el servicio e incentivar a las AFAP a tener más oficinas de atención a los afiliados, especialmente en el interior del país. Se plantea que los afiliados tendrán que dirigirse sólo a la AFAP de destino sin tener que presentarse primero en la AFAP de origen como exige la reglamentación actualmente.
5. Re- ingreso de trabajadores al BPS
En el marco del proyecto de ley se llena un vacío legal en relación a los trabajadores que estando jubilados reingresan a la actividad. Se establece que podrán re ingresar a trabajar formalmente, aportando para esto únicamente al BPS y manteniendo el cobro de su jubilación por la AFAP.
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