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13 abril, 2020

Se aprueba en Chile Ley de trabajo a distancia o “Teletrabajo”

La ley, aprobada en su totalidad el 23 de marzo, comienza a regir a contar del 1 de abril.  La iniciativa favorecerá a la creación de nuevos empleos, y también regularizará este sistema laboral en medio de la epidemia que se vive por el Covid-19, ya que miles de trabajadores se encuentran por primera vez en sus casas cumpliendo sus labores. Entre las principales medidas se encuentran: (i) El teletrabajo estará regulado por el Código del Trabajo, por lo que el empleador estará obligado a suscribir un contrato de trabajo o anexo a quienes presten servicios fuera de la empresa; (ii) El trabajador tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador (colectivos e individuales); (iii) Los equipos, materiales y herramientas que el trabajador necesite para realizar sus funciones deberán ser otorgadas por el empleador; (iv) El trabajador no puede ser obligado a utilizar herramientas de su propiedad. Los costos de operación o mantención también serán responsabilidad del empleador; (v) El trabajador podrá dividir su tiempo en las dependencias de la empresa y también fuera de ella; (vi) El trabajador podrá pactar distribuir libremente su jornada de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan; (vii) Las remuneraciones no se verán afectadas, ya que se trata de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, que no permite el menoscabo de sus derechos laborales.

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13 abril, 2020

Se aprueba en Chile Ley de trabajo a distancia o “Teletrabajo”

La ley, aprobada en su totalidad el 23 de marzo, comienza a regir a contar del 1 de abril.  La iniciativa favorecerá a la creación de nuevos empleos, y también regularizará este sistema laboral en medio de la epidemia que se vive por el Covid-19, ya que miles de trabajadores se encuentran por primera vez en sus casas cumpliendo sus labores. Entre las principales medidas se encuentran: (i) El teletrabajo estará regulado por el Código del Trabajo, por lo que el empleador estará obligado a suscribir un contrato de trabajo o anexo a quienes presten servicios fuera de la empresa; (ii) El trabajador tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador (colectivos e individuales); (iii) Los equipos, materiales y herramientas que el trabajador necesite para realizar sus funciones deberán ser otorgadas por el empleador; (iv) El trabajador no puede ser obligado a utilizar herramientas de su propiedad. Los costos de operación o mantención también serán responsabilidad del empleador; (v) El trabajador podrá dividir su tiempo en las dependencias de la empresa y también fuera de ella; (vi) El trabajador podrá pactar distribuir libremente su jornada de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan; (vii) Las remuneraciones no se verán afectadas, ya que se trata de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, que no permite el menoscabo de sus derechos laborales.

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