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25 abril, 2016

Retiro de fondos previsionales en Perú

El viernes 22 de abril de 2016 entró en vigencia la ley aprobada por el Congreso Pleno de Perú que permite a los afiliados a las AFP de ese país, que jubilen a los 65 años, retirar el 95,5% de los fondos ahorrados (el diferencial solo se dejará a la cobertura de salud). La norma había sido votada favorablemente el año pasado, pero el Ejecutivo, utilizando sus facultades, calificó el proyecto de inconstitucional y que incumplía tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, por lo que congeló su promulgación, y lo devolvió a esa instancia parlamentaria. La semana pasada, sin embargo, la iniciativa fue ratificada por una aplastante mayoría.

El permitir retirar los ahorros previsionales, sin resguardos, atenta contra las bases mismas de un sistema de pensiones. Hay que recordar que este presupone que las personas son poco previsoras y es, precisamente, esa la razón por la que en la mayor parte de los países del mundo existe un ahorro forzado durante la vida laboral, con el objetivo de evitar que el Estado – en último término, la comunidad- se deba hacer cargo en la vejez del excesivo dispendio que haya podido tener una persona.

Ese mismo principio que se aplica para la vida laboral, también se utiliza al momento de jubilar: nada asegura que las personas actuarán adecuadamente – ya no es su vida laboral, sino que su etapa de jubilado-. Y precisamente es por esa razón que a los jubilados se les gradúan sus pagos. Ello es válido independientemente de si el sistema previsional es de capitalización individual, mixto o de reparto: en todos los casos se asume la necesidad de que exista una dosificación en la ayuda a recibir.

La medida aprobada en Perú deja abierta la interrogante respecto de qué hará ese país para financiar la vejez de personas que, tras retirar la totalidad de sus fondos, los pierdan, sea por irresponsabilidad o engañados, y no tengan con qué financiar su vida antes de morir.

Es cierto que algunas personas podrían hacer un uso responsable de ese ahorro. Y también que otros podrían obtener mejores rentabilidades que las que les dará el Estado. Pero en términos generales ello implica un riesgo sistémico muy relevante.

La consecuencia de lo anterior hace que sea altamente probable que tenga que ser el mismo Estado el que terminará haciéndose cargo de alguna forma para evitar una vejez indigente a quienes malgastaron su ahorro. Es difícil comprender el trasfondo de la decisión del Congreso peruano, pero es fácil vislumbrar el peligro precedente que establece para impulsos populistas en otros países de la región.

“Es muy probable que el Estado tenga que hacerse cargo de quienes hayan malgastado su ahorro previsional tras retirarlo de la AFP”.

Descargable

Fuente: Editorial Diario El Mercurio.
Fecha: 25.04.2016

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25 abril, 2016

Retiro de fondos previsionales en Perú

El viernes 22 de abril de 2016 entró en vigencia la ley aprobada por el Congreso Pleno de Perú que permite a los afiliados a las AFP de ese país, que jubilen a los 65 años, retirar el 95,5% de los fondos ahorrados (el diferencial solo se dejará a la cobertura de salud). La norma había sido votada favorablemente el año pasado, pero el Ejecutivo, utilizando sus facultades, calificó el proyecto de inconstitucional y que incumplía tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, por lo que congeló su promulgación, y lo devolvió a esa instancia parlamentaria. La semana pasada, sin embargo, la iniciativa fue ratificada por una aplastante mayoría.

El permitir retirar los ahorros previsionales, sin resguardos, atenta contra las bases mismas de un sistema de pensiones. Hay que recordar que este presupone que las personas son poco previsoras y es, precisamente, esa la razón por la que en la mayor parte de los países del mundo existe un ahorro forzado durante la vida laboral, con el objetivo de evitar que el Estado – en último término, la comunidad- se deba hacer cargo en la vejez del excesivo dispendio que haya podido tener una persona.

Ese mismo principio que se aplica para la vida laboral, también se utiliza al momento de jubilar: nada asegura que las personas actuarán adecuadamente – ya no es su vida laboral, sino que su etapa de jubilado-. Y precisamente es por esa razón que a los jubilados se les gradúan sus pagos. Ello es válido independientemente de si el sistema previsional es de capitalización individual, mixto o de reparto: en todos los casos se asume la necesidad de que exista una dosificación en la ayuda a recibir.

La medida aprobada en Perú deja abierta la interrogante respecto de qué hará ese país para financiar la vejez de personas que, tras retirar la totalidad de sus fondos, los pierdan, sea por irresponsabilidad o engañados, y no tengan con qué financiar su vida antes de morir.

Es cierto que algunas personas podrían hacer un uso responsable de ese ahorro. Y también que otros podrían obtener mejores rentabilidades que las que les dará el Estado. Pero en términos generales ello implica un riesgo sistémico muy relevante.

La consecuencia de lo anterior hace que sea altamente probable que tenga que ser el mismo Estado el que terminará haciéndose cargo de alguna forma para evitar una vejez indigente a quienes malgastaron su ahorro. Es difícil comprender el trasfondo de la decisión del Congreso peruano, pero es fácil vislumbrar el peligro precedente que establece para impulsos populistas en otros países de la región.

“Es muy probable que el Estado tenga que hacerse cargo de quienes hayan malgastado su ahorro previsional tras retirarlo de la AFP”.

Descargable

Fuente: Editorial Diario El Mercurio.
Fecha: 25.04.2016