Francia

Nuevas reglas para los Planes Colectivos de Ahorro para el Retiro

Fuente: International Update, Social Security Administration
Fecha: Agosto 2015

Una nueva ley promulgada el 10 de julio de 2015, para promover el crecimiento económico, contiene algunos cambios en las reglas de los planes colectivos de ahorro para el retiro (PERCOs), los que se harán efectivos partir de enero de 2016. Los PERCOs son planes de ahorro previsional voluntario, de aportación definida, financiados por contribuciones del trabajador y empleador.

Algunas medidas de la ley incentivan a las empresas a establecer PERCOs bajando el impuesto social pagado por los empleadores; éste es en la actualidad de un 20% del salario del trabajador que está exento de cotizar a la seguridad social (el impuesto social ha sido del 20%  desde el 2012 y fue un 2% en el 2003, cuando se introdujo). Para las empresas con menos de 50 trabajadores que establecen un PERCO, el impuesto social se reducirá a 8% en un período de 6 años. El impuesto social se reducirá a 16% por ciento para las empresas cuyos PERCOs: (1) tienen al menos 7% de su cartera invertida en instrumentos que ayudan a financiar pequeñas y medianas empresas; y (2) proporcionan una opción por defecto que gradualmente reducirá el riesgo de inversión a medida que el trabajador envejezca.

Otros cambios incluyen los siguientes:

  • El 8,2% de la parte de la contribución del empleador a una cuenta PERCO que exceda los   EUR 2.300 (USD 2.524) al año, será eliminado.
  • A los trabajadores se les permitirá contribuir a una cuenta PERCO el equivalente de hasta 10 días de vacaciones pagadas que no se tomen cada año. Actualmente, se permite un máximo de 5 días.
  • Los empleadores pueden contribuir aún si los trabajadores no contribuyen. Actualmente, los empleadores proporcionan contribuciones correspondientes. (El límite anual será fijado por decreto).

Al momento del retiro, se paga una suma global de una sola vez (lump sum) o una renta vitalicia. Los retiros antes de la jubilación sólo están permitidos en ciertas circunstancias: para comprar una casa, si un trabajador queda incapacitado o muere, si un trabajador es incapaz de pagar sus deudas, o si las prestaciones por desempleo de un trabajador han cesado.

Los planes PERCOs complementan las pensiones obligatorias del primer y segundo pilar. El primer pilar está constituido por el programa de pensiones público de reparto, y el segundo pilar consiste en dos instituciones de pensiones: (1) AARCO (Asociación para los Regímenes Complementarios de los Trabajadores) -para todos los trabajadores del sector privado; y (2) AGIRC (Asociación General de Instituciones de Retiro para Ejecutivos) –que cubre sólo al personal directivo y ejecutivo.