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Nueva Ley de Seguridad Social en Honduras
Fuente: www.congresonacional.hn y AFP Atlántida.
Fecha: Mayo de 2015
El pasado 7 de mayo de 2015 el Congreso Nacional de Honduras aprobó una nueva Ley de Seguridad Social (Ley Marco del Sistema de Protección Social para una Vida Mejor). La Ley fue consensuada en casi un 100% con todos los sectores involucrados y otorgan grandes beneficios al establecer la universalidad en la cobertura de la seguridad social. La Ley aun no ha sido ratificada.
La nueva Ley establece 5 regímenes:
1. Régimen del piso de protección social
2. Régimen del seguro de previsión social
3. Régimen del seguro de la atención a la salud
4. Régimen del seguro de riesgos profesionales
5. Régimen del seguro de cobertura laboral
La Ley establece un marco legal que comprende un sistema de protección social con estructura multi-pilar que otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos.
I. Régimen 1 (Piso de Protección Social): No contributivo, con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Este régimen otorga: (a) Transferencias sociales monetarias y/o en especie; (b) Suministro a nivel de bienes y servicios (salud, agua, saneamiento, educación, alimento, vivienda social, recreación, generación de empleo e inclusión financiera)
Financiamiento del régimen: a través de un fondo de solidaridad y protección social. Cabe destacar que: (a) 20% de la totalidad de los cánones de las nuevas concesiones otorgadas por el Estado a partir de la vigencia de la ley; (b) 15% de la rentabilidad de las inversiones no financieras concesionadas por el Estado a los institutos previsionales; (c) Existen aportaciones adicionales consignadas en el presupuesto general de la república inferiores al 20% de la recaudación total del Impuesto sobre Ventas (ISV) del año anterior; (d) Los dineros serán depositados en un fideicomiso en el Banco Central de Honduras.
II. Régimen 2 (Seguro de Previsión Social): Garantiza los medios de subsistencia para Invalidez, Vejes y Muerte. Contempla dos pilares: (a) Pilar de capitalización colectiva; (b) Pilar complementario de cuentas individuales (CCI).
Financiamiento: (a) Capitalización colectiva: Base mínima del 6,5 % (3,5% empleador, 2,5% trabajador, 0.5% Estado, con base a techo de un salario mínimo; (b) Complementario de cuentas individuales: sujeto a lo que disponga la ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Cabe destacar que con este régimen igualmente habrá continuidad de los Institutos Públicos de Previsión, takles como: (a) Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); (b) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); (c) Instituto de Previsión Militar (IPM).
Régimen 3 (Seguro de Atención a la Salud): Conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud para todas las personas de la comunidad nacional. Incluye: (a) Promoción; (b) Prevención (c) Curación; y (d) Rehabilitación (Secretaría de Salud).
III. Régimen del seguro de la atención a la salud.
Sistema nacional de salud y su rectoría: Constituido por todas las organizaciones e instituciones (Rectorado por la secretaría de salud). Características:
a. Conjunto garantizado de prestaciones de servicios de salud.
b. Personal adecuado.
c. Programa nacional de formación.
d. Fortalecimiento de programas de salud.
e. Mecanismo de compensación de riesgos que propicie la distribución adecuada de los pagos en función del riesgo asumido.
f. Sistema integrado de información, monitoreo y evaluación basado en Indicadores de Desempeño Clave de salud.
El ente asegurador del Sistema Nacional de Ssalud será el IHSS, y este tendrá por funciones: (a) Administración financiera y operativo (Fondo pilar contributivo); y (b) Cobertura del pilar subsidiado.
Se autoriza 7% para inversión en infraestructura física y equipamiento.
Estructura y cobertura del régimen: (a) Pilar Contributivo; (b) Pilar Subsidiado
Otros actores:
a. Administradoras y/o Unidades prestadoras de servicios de salud (públicas, privadas o mixtas) con o sin fines de lucro.
b. Las administradoras podrás sub-contratar unidades prestadoras siempre y cuando estén autorizadas por la secretaría de salud y certificadas por el IHSS.
Financiamiento:
a. Pilar contributivo, trabajadores y empleadores públicos, privados o mixtos cotizarán en base a % y techos que establezca la ley del IHSS.
b. Trabajadores independientes que no requieran asistencia del Estado cotizarán en base a lo que disponga la ley.
c. La contribución sea pagada de manera per-cápita por los afiliados mediante el PLAN SOLIDAR, sin que pueda darse una cobertura mayor a la otorgada para un trabajador asalariado cotizante del pilar contributivo.
IV. Régimen 4 (Seguro de Riesgos Profesionales): Otorga protección ante riesgos profesionales. Características:
a. Cubre a las personas que se encuentran vinculadas a otra.
b. Cubre a los independientes que en el marco de la ley del IHSS deban afiliarse al IHSS o cubiertos a través de PRO-SOLIDAR.
c. Es Obligatorio para todo empleador la contratación del seguro de riesgos profesionales a través del IHSS o con compañías de seguros autorizadas.
V. Régimen 5 (Cobertura laboral): Tiene por objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del código de trabajo. Estipula la creación de la compensación por antigüedad laboral. Características:
a. La reserva laboral será constituida a través de una CCI (Sub-cuenta), con 4% mensual del salario ordinario (hasta un techo de 3 salarios mínimos). Actualización por autoridad competente en base al IPC.
b. Las CCI son gestionadas por Administradoras de Fondos de Pensiones Complementarias (AFPCs).
c. Las Empresas con menos de 10 empleados estarán exentas de cotizar hasta el 2018.
Disposiciones y Uso:
a. Los empleadores deben cotizar a la CCI laboral hasta que alcance un monto equivalente al monto de auxilio de cesantía previsto en los artículos 102-120-A del código de trabajo en su nivel máximo.
b. El empleador deberá reanudar las cotizaciones por aquellos empleados que por aumento de sus percepciones ordinarias tengan derecho a un monto mayor.
c. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la ley tuviesen pactado, individual o colectivamente, el pago anual del auxilio de cesantía, estarán obligados a constituir la reserva deduciéndola del pago acordado.
d. En los casos que el trabajador quede desempleado y tenga deudas por créditos sociales, se utilizará parte de los recursos para amortizar dichas deudas conforme lo estipule reglamento especial.