Bulgaria |
1. Parlamento búlgaro adopta reporte efectuado por comité sobre el examen del estado de las compañías de seguros de pensión
Fuente: www.ipe.com
Fecha: 15.05.2015
El comité parlamentario para las pensiones ha hecho algunas recomendaciones. El comité de ocho miembros, cuyo informe fue aprobado por la Asamblea Nacional de Bulgaria (Parlamento) el 14 de mayo de 2015, se creó en febrero del presente a raíz de la reacción tras los cambios impuestos por parte del gobierno al Código de Seguridad Social a finales del 2014. En más de dos meses, el Comité celebró 10 sesiones, con audiencias de Ivailo Kalfin, Viceprimer Ministro para las políticas demográficas y sociales y Ministro de Trabajo y Política Social, el ministro de Hacienda Vladislav Goranov, la Comisión de Supervisión Financiera (FSC), la Asociación Búlgara de Compañías de Seguridad Complementaria de Pensiones (BASPSC) y la Agencia de Recaudación Nacional (NRA, el recaudador de impuestos y cotizaciones a la Seguridad social de este país). Las reuniones fueron abiertas al público, medios de comunicación y grupos de interés. El informe consta de un amplio análisis de la actividad y la situación financiera de las compañías de seguros de pensión y en el cumplimiento del marco regulatorio. El informe señala que no hay inconvenientes o infracciones en la actividad de los fondos de pensiones. Aún más, al presentar el informe en el Parlamento, el presidente del comité, la Sra. Cornelia Ninova, declaró que los fondos de pensiones están bien gestionados y que sus miembros deben sentirse seguros de los fondos acumulados en sus cuentas individuales.
En su informe, el comité hace algunas recomendaciones para continuar la actividad y el desarrollo de los fondos de pensiones:
(i) Reducir gradualmente las comisiones en un 40%. Se razonó que, después de 12 años de operaciones, los fondos de pensiones y las compañías han sido lo suficientemente estables como para para capear la reducción en las comisiones, mientras que el número de cuentas de los miembros de fondos de pensiones y las pensiones eventuales, aumentarían.
(ii) Informar los retornos delas inversiones de los fondos de pensiones, en formal mensual, no anual. En la actual disputa entre el FSC, el regulador de la industria, y BASPSC, sobre la metodología del cálculo del rendimiento real, el informe no está del lado de ninguna de las partes, pero recomienda a los participantes del mercado y al regulador (empresas de pensiones, de gestión de activos y de inversión) llegar a un consenso a la brevedad. El comité pone en duda la necesidad de la publicación del rendimiento real y si así se efectúa, entonces el rendimiento real debiera obligatoriamente publicarse junto con el rendimiento nominal alcanzado. Eso debe decidirse entre la FSC y BASPSC. Ambas organizaciones deberían proponer la respectiva decisión regulatoria.
(iii) Mejorar las inversiones.(iv) Una mejor divulgación de la propiedad.
(v) Mejorar y acelerar las transferencias desde la NRA hacia los fondos de pensiones.(vi) Fortalecer la capacidad de supervisión de la FSC, incluyendo más recursos humanos calificados, programas de formación, nuevos sistemas de tecnologías de información y una plataforma electrónica para los fondos de pensiones y otras entidades supervisadas para remitir información.
2. El gobierno anunció modificaciones a los cambios introducidos en diciembre de 2014 al Pilar II del sistema de pensionesFuente: FIAP en base a información enviada por la Asociación Búlgara de Compañías de Seguridad Complementaria de Pensiones, BASPSC.
Fecha: Marzo 2015
El pasado 19 de diciembre de 2014, en forma unilateral la Asamblea Nacional de Bulgaria adoptó la Ley de Presupuestos 2015 para el Sistema de Seguridad Social Público, que incluye una serie de medidas que modifican el Código del Seguro Social (SSC) y van en detrimento del Pilar II.
Sin embargo, debido a la debilidad del retroceso y a las opiniones negativas expresadas por la oposición, una serie de organismos no gubernamentales y las compañías de seguro de pensiones, el gobierno anunció que se realizarán una serie de modificaciones a los cambios inicialmente propuestos. En particular, los cotizantes del Pilar II que opten por cambiar sus cotizaciones al Pilar I (público de reparto) tendrán la opción de retractarse de su decisión (originalmente la decisión de cambiarse desde el Pilar II al Pilar I era irreversible, ya que en el Pilar I, administrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, no existen cuentas individuales). El dinero de quienes decidan cambiarse del Pilar II al Pilar I, irá a un Fondo de Estabilidad Soberano, en lugar de ir directamente al Pilar I, lo cual permite a los cotizantes mantener la propiedad de su fondo acumulado y eventualmente devolver su administración a un administrador privado (pero por el tiempo en que los fondos estén en el Fondo de Estabilidad Soberano, éstos no obtendrán rentabilidad alguna). Los afiliados a quienes les falte más de 5 años para retirarse, podrán cambiar la administración de su fondo una vez al año. En el caso de los trabajadores que ingresen por primera vez al mercado laboral, se les dará un plazo de 3 meses para que elijan una administradora privada, y en caso de que no lo hagan, se asignarán a una administradora por defecto (originalmente, quienes no ejercían su opción de elegir participar en el Pilar II, eran automáticamente asignados al Pilar I, sin posibilidad posterior de revertir la situación).Sin embargo, es preciso señalar que los cambios anteriormente mencionados aun no están en marcha y su discusión por parte del Gobierno y el Parlamento aun no termina.