Uruguay |
Se promulgó la Ley que realiza modificaciones al Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio
Fuente: www.lr21.com.uy; www.elpais.com.uy; www.elobservador.com.uy; UniónCapital AFAP; AFAP SURA; República AFAP.
Fecha: Noviembre de 2013.
El 1 de octubre de 2013 el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento un Proyecto de Ley con modificaciones al Sistema Previsional uruguayo. El 22 de octubre este proyecto fue aprobado por el Senado, y un día después, el 23 de octubre, fue sancionado definitivamente por la Cámara de Diputados. La Ley (Ley 19.162) fue finalmente promulgada el 1 de noviembre de 2013.
Las modificaciones más importantes que se señalan en dicha Ley se refieren a:
(i) Revocar la opción por el Sistema Mixto: los trabajadores mayores de 40 años al 1° de abril de 1996, podrían dejar sin efecto la opción de afiliación al Sistema Mixto (sobre el sistema mixto en Uruguay ver detalles aquí y aquí).(ii) La desafiliación voluntaria de las AFAP para los trabajadores entre 40 y 50 años de edad (para determinar en qué casos sería conveniente revocar este artículo, el Banco de Previsión Social (BPS) asesoraría obligatoriamente a quienes lo soliciten, considerando la historia laboral, y las proyecciones jubilatorias que le otorgaría el Sistema Mixto).
(iii) Establecer que los traspasos de afiliados se realicen ante la AFAP de entrada y no como hasta ahora, ante la AFAP de salida.
(iv) Promover la baja de las comisiones que cobran las AFAP asignando los afiliados de oficio (los obligados que no eligen una AFAP), a las administradoras de menor comisión (en la actualidad se asignan en función de la cantidad de afiliados que posee cada AFAP, y con el cambio propuesto se adjudicarán a las dos administradoras que cobren la comisión más baja del mercado).
(v) Permitir que los jubilados que reingresen al trabajo formal, sólo aporten al BPS, manteniendo el cobro de su jubilación por la AFAP.
(vi) Crear un esquema de dos fondos, de modo que exista un fondo menos riesgoso para brindar mayor seguridad a los afiliados que estén próximos a la jubilación (el proyecto establece un pasaje gradual del ahorro individual del trabajador de un subfondo "de acumulación" a otro "de retiro" (más seguro) a partir de los 55 años de edad).
El Poder Ejecutivo deberá emitir el decreto reglamentario dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la Ley. La Ley entrará en vigencia el 1° de febrero de 2014 para casi todos los temas regulados, salvo para lo referente a los subfondos que la entrada en vigencia está establecida para el 1° de agosto de 2014.