República Dominicana |
1. Establecen normas de Gobierno Corporativo para las AFP y la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD)
Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 21.08.2013
El 21 de agosto de 2013, la SIPEN aprobó la Resolución No. 354-13, la cual establece las Normas de Gobierno Corporativo para las AFP y la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), mediante la cual se disponen los principios y lineamientos básicos que servirán de apoyo a dichas entidades, para la adopción e implementación de sanas prácticas de Gobierno Corporativo, a partir del 22 de febrero del 2014.
2. Llaman a compromiso con la creación de empleos formales privados
Fuente: http://hoy.com.do
Fecha: 13.10.2013
El 13 de octubre de 2013 el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) llamó a los integrantes de la Comisión Tripartita (conformada por los sectores gubernamental, laboral y empresarial) designada por el Gobierno para hacer una revisión del Código Laboral, a realizar un compromiso con la creación de empleos formales privados. El actual Código Laboral privilegia a una minoría de las personas, debido a que las pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), mayores empleadoras del país, están impedidas de formalizarse por los altos costos y trabas que le impone la legislación laboral y las cargas indirectas (actualmente el 65% de los trabajadores del sector privado están en la informalidad, de modo que un cambio en el código laboral que permita incentivar el empleo formal resulta fundamental). Más detalles aquí.
3. Cámara de Diputados aprueba proyecto para modificar Comisión Anual Complementaria de las AFP
Fuente: www.sipen.gov.do; www.listin.com.do
Fecha: Octubre de 2013
El 15 de octubre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que modifica los artículos 44 (Beneficios del Régimen Contributivo) y 86 literal b) (sobre Comisión Anual Complementaria de las AFP) de la Ley 87-01 que creó el SDSS, y además agrega otras disposiciones. El proyecto aprobado establece, entre otros aspectos: (i) Una reducción de la comisión anual complementaria que cobran las AFP, del actual 30% a hasta un 15% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos de las entidades de intermediación (la Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar la rentabilidad y podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las AFP y los fondos de pensiones); (ii) Que todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la base de la variación del Índice Precios al Consumidor (IPC) del año anterior que elabora el Banco Central, mientras que el Consejo de la Seguridad Social (CNSS) dispondrá de la normativa; (iii) Que para los pensionados (tanto del sistema de reparto como de capitalización individual al amparo de las Leyes 1896-48 (sobre empleados privados) y 379-81 (que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos) recibirán la protección del Seguro Familiar de Salud (SFS) y los servicios de salud de forma inmediata, lo que viene a corregir una situación de inequidad e injusticia; (iv) Que el costo de financiamiento del SFS para los pensionados del Régimen Contributivo se financiará con el 3% de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y la diferencia del costo total per cápita a dispensar para ese grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social; y (v) Que la edad máxima de la tabla de mortalidad que se establece para calcular el monto de las pensiones bajo las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia no será mayor de los 90 años. Ahora el proyecto debe pasar al Senado.
Al respecto, la ADAFP declaró el 20 de octubre de 2013 que cualquier modificación a la Ley 87-01, destinada a disminuir las comisiones que perciben, debe ser fruto de un análisis técnico y no tener su base en una situación excepcional, como fue la revaluación en los últimos 18 meses de los portafolios de inversiones y recomienda aprender de la práctica internacional de otros sistemas que tienen más antigüedad y madurez que el Dominicano. Según la ADAFP, este debate se ha hecho sin pensar en lo más importante, que es la rentabilidad de los fondos de los trabajadores, la cual es impactada por el mecanismo de valoración de estos portafolios, advirtiendo que es necesario analizar si el nivel de comisiones propuesto sería sostenible para las AFP y para el propio Sistema de Pensiones, ya que la experiencia más reciente indica que una vez el Banco Central aumentó en agosto de 2013 sus tasas de política monetaria en 200 puntos básicos, ello provocó en septiembre que las AFP registraran resultados consolidados negativos en los ingresos obtenidos vía la comisión. Más detalles aquí y aquí.
4. SIPEN presenta a Comisiones de Cámara de Diputados su posición institucional sobre ratificación convenio OIT 102 sobre normas mínimas de seguridad social
Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 18.10.2013
El 17 de octubre de 2013 la SIPEN presentó antes las Comisiones de Trabajo y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados sus consideraciones sobre la ratificación del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Normas Mínimas de Seguridad Social. La Superintendencia señaló no tiene objeción alguna a que el país ratifique el Convenio, destacando que en la actualidad se cuenta con aplicación de prácticamente el cien por ciento de las prestaciones contempladas en él. Más detalles aquí.
5. A contar del 14 de noviembre de 2013 las AFP cobran un máximo de 25% de Comisión Anual Complementaria
Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 14.11.2013
En cumplimiento del acuerdo conjunto entre la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), llevado a cabo el pasado 14 de agosto de 2013, a partir del 14 de noviembre de 2013, las AFP empezarán a cobrar, por concepto de comisión anual complementaria, un máximo de un 25% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés pasiva promedio ponderada de los certificados de depósitos de la banca comercial.
6. ADAFP presenta la propuesta de modificación del Sistema Dominicano de la Seguridad Social
Fuente: ADAFP; http://hoy.com.do; Boletín Diario de Seguros de América Latina, FIDES.
Fecha: 12.12.2013
El 10 de diciembre de 2013 la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) depositó ante la Comisión de Seguridad Social del Senado una propuesta de modificación a la Ley 87−01 (ver aquí), que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).
El proyecto fue recibido por el senador José María Sosa, Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones de la Cámara Alta del Senado. En carta dirigida a esa comisión senatorial, la ADAFP destaca la importancia de esa iniciativa, porque además de simplificar el esquema de cobro de comisión, prioriza mejorar y aumentar los ahorros de los trabajadores en su AFP para que puedan alcanzar mejores niveles de pensión al momento de su retiro.
Esta propuesta plantea básicamente lo siguiente:
i. Cambiar el esquema de cobro de comisión de las AFP para establecer una Comisión sobre el total de Activos Administrados, con una reducción gradual en función del crecimiento de los fondos. Con este mecanismo se simplifica la determinación del cobro por parte de las AFP y sobre todo facilita su comprensión para los afiliados.ii. Aumentar gradualmente el porcentaje del aporte que va a la cuenta del afiliado, para que pueda acumular más en su AFP para su pensión, sin que este cambio signifique un aumento en las cotizaciones por parte de los trabajadores y de sus empleadores.
iii. Desmontar gradualmente y eliminar la comisión de administración que actualmente cobran las AFP, para destinar dicho porcentaje a la cuenta del afiliado en su AFP.
iv. Aumentar la edad de retiro de 60 a 65 años, conforme el aumento en la esperanza de vida en nuestro país y siendo consistentes con las tendencias internacionales de ajuste de este parámetro en los diferentes sistemas de pensiones.
v. Ajustar los plazos de medición del sistema conforme la característica de largo plazo del mismo referenciándolo a tres (3) años y asimilar a los límites aplicables por el Código Monetario y Financiero las operaciones de inversión en cuanto a partes vinculadas.