España

1. Suspenden por 3 meses entrada en vigor de cambios en jubilación anticipada y parcial

Fuente: www.larioja.com; www.revista.ibermutuamur.es; www.boe.es; y www.seg-social.es
Fecha: Diciembre de 2012

A fines de diciembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones en la regulación de la jubilación anticipada y parcial que iban a comenzar a aplicarse desde el 1 de enero de 2013 con la ley de reforma de las pensiones aprobada el 1 de agosto de 2011 (Ley 27/11). Ese es el tiempo que se prevé tardará como máximo en aprobarse los cambios para retrasar la edad de jubilación anticipada y acercarla a la edad real.

La edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en 63,6 años frente a los 65 años que es todavía la edad legal de jubilación (en el 2013 será de 65 años y un mes). Actualmente, una de cada dos jubilaciones se hace de forma anticipada.

También fue aprobado a fines de diciembre de 2012 el Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la referida Ley 27/2011. El l objetivo del referido decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, los cambios normativos que han afectado a la pensión de jubilación, como son: a) la exigencia de forma progresiva y gradual de la edad de acceso a la jubilación; b) la modificación paulatina del sistema de cálculo de la base reguladora; c) el establecimiento de nuevos porcentajes aplicables a la base reguladora para establecer la cuantía de la pensión; d) la variación de los porcentajes por prolongación de la vida activa laboral; y e) la fijación de nuevos coeficientes reductores de la edad en la jubilación anticipada.

2. A contar de enero de 2013 comienzan a entregar en vigor cambios al sistema público de pensiones que fueron aprobados en agosto de 2011

Fuente: www.ssa.gov
Fecha: Enero de 2013

A contar del 1 de enero de 2013 comienzan a entregar en vigor una serie de cambios al sistema público de pensiones que fueron aprobados en agosto de 2011 (Ley 27/11). Los cambios incluyen los siguientes:

(i) La edad normal de retiro aumenta de 65 a 67 años, en un mes por año hasta el 2018, y en 2 meses por año hasta el 2027.
(ii) El número mínimo de años de contribución requeridos para recibir una pensión se incrementa de 15 a 25 años, en 1 año por cada año hasta el 2022.
(iii) El número de años de contribución para recibir una pensión completa  se incrementa de 35 a 38,5 años, en 6 meses cada 3 años hasta el 2025 (los trabajadores pueden jubilarse a los 65 años si cumplen estos requisitos de contribución).
(iv) Los beneficios para los trabajadores que permanezcan en el mercado laboral más allá de la edad normal de retiro aumentarán entre un 2% y un 4%, dependiendo del número de años de contribución. Para los trabajadores con menos de 25 años de servicio, el incentivo será de un 2%; para aquellos entre 25 y 36 años de servicio, el incentivo será de 2,75%; y para aquellos con 37 o más años de servicio, el incentivo será de un 4%.

A contar del 2027 la ley establece la introducción de un “factor de sostenibilidad”, el cual ajustará en forma automática todos los parámetros relevantes del sistema conforme a los cambios en las expectativas de vida, cada 5 años.