Turquía |
1. Se aprueban nuevas reglas para los aportes en el sistema previsional ocupacional voluntario
Fuente: www.aon.com
Fecha: Julio de 2012
El 29 de junio de 2012 fue publicada en la gaceta oficial la denominada Ley de Jubilación Individual y los Sistemas de Ahorro (Law on Individual Retirement and Saving Systems, No. 6327), la cual establece que a contar de la fecha de publicación de la misma, el Estado aportará un 25% de la contribución del trabajador (hasta un salario mínimo anual) a la cuenta de ahorro individual para pensiones (sistema ocupacional voluntario).
Los trabajadores tienen derecho al 15% de los aportes del Estado y la rentabilidad asociada a dichos aportes si es que ellos permanecen en el plan de ahorro voluntario por al menos 3 años. Este porcentaje se incrementa al 35% y 60% para aquellos trabajadores que permanezcan en el plan por 6 y 10 años, respectivamente. Los trabajadores que cumplan con los requisitos de elegibilidad para obtener la pensión de vejez, o quienes abandonen el plan debido a muerte o invalidez, recibirán el 100% de las contribuciones y rentabilidad.
Los empleadores, a su vez, podrán contribuir hasta el 15% del salario bruto del trabajador (hasta un salario mínimo), a un plan de pensiones ocupacional.