República Dominicana

1. Superintendencia de Pensiones encarga estudio para determinar las causas de la baja densidad de cotizaciones
Fuente:
www.sipen.gov.do
Fecha: 25.06.2012

El sistema dominicano de pensiones ha estado en crecimiento permanente en el país, y actualmente el régimen contributivo, que está en funcionamiento desde 2003, tiene dos millones 600 mil trabajadores afiliados. Sin embargo, de esa cantidad, sólo el 48% está cotizando en la Seguridad Social, lo cual representa un problema, porque ese comportamiento puede expresarse al final de la vida laboral en una disminución de las posibilidades de que los afiliados reciban una pensión adecuada. En términos concretos, el que no cotiza no tiene pensión, porque ésta surge en función del nivel de acumulación que logren las cuentas de cada afiliado.

El Superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, tiene una clara explicación sobre el fenómeno descrito y sostiene que el hecho de que un 52% de los afiliados al sistema no cotice es preocupante. Se han visto las estadísticas internacionales de los sistemas previsionales de otras naciones y se trata de un comportamiento más o menos similar a lo que está ocurriendo en el caso dominicano. Incluso, la media de la densidad de cotización ronda el 40% y hay países que tienen menos densidad, pero no deja de ser un problema que más de la mitad de los afiliados no sean cotizantes activos. El Superintendente, en este contexto, informó que ha sido contratada una consultoría especial para determinar mediante encuestas y trabajos de investigación las causas de la no cotización.

Sin embargo, adelantó algunas hipótesis que sugieren sanear informaciones en la data del sistema y que muchos afiliados tienen que ser dados de baja de esa data porque ya recibieron una pensión de discapacidad o porque fallecieron y sus herederos recibieron una pensión de sobrevivencia. Las presunciones que refiere Gerónimo plantean también que hay personas que quedaron sin empleos, que pasaron a actividades terciarias o del sector informal, que simplemente emigraron o que puede tratarse de evasión por parte de empleadores que se ponen de acuerdo con trabajadores para no reportarles porque engañosamente algunos de esos trabajadores entienden que el aporte que realizan es una suerte de “impuesto” que no les beneficia.

Las averiguaciones que realiza la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) sobre la no cotización de los afiliados busca que conjuntamente con la Tesorería de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo se tomen los correctivos de lugar y aumente la densidad de cotización.

Cada afiliado tiene su cuenta de capitalización individual en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En esas cuentas individuales se han acumulado alrededor de DOP 173.000 millones (aprox. USD 4.330 millones), fruto de los aportes mensuales que se hacen a las cuentas de los trabajadores y de la rentabilidad que le agrega la gestión de los fondos por parte de las cinco administradoras que tienen a cargo manejar las cuentas de los afiliados. El total de los trabajadores afiliados representa alrededor del 96% de la población asalariada. El régimen contributivo establece que es obligatorio pertenecer a una AFP para todo el trabajador que percibe un salario.

Otro asunto nodal

La parte financiera del sistema previsional es otro de los temas nodales que reclama la atención de los analistas y los propios técnicos de la SIPEN, porque ese aspecto se relaciona con otro tema fundamental, como es el aumento de las coberturas de protección.

El sistema de pensiones de República Dominicana se sustenta en tres regímenes: el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado, este último ideado para lograr la cobertura de los segmentos de la población que realizan actividades económicas de forma independiente, o que caen dentro de la informalidad.

El Superintendente de Pensiones estima que cada mes entran al sistema previsional de la seguridad social unos COP 4.000 millones (aprox. USD 100 millones) y calcula que habiendo comenzado el 2012 con un acumulado de DOP 151.000 millones (aprox. USD 3.779 millones), al final del año los fondos de pensiones estarían llegando a los DOP 200.000 millones (aprox. USD 5.000 millones), es decir, poco más del 9% del PIB.

Según los cálculos de Gerónimo, la proyección que lleva el crecimiento de los fondos de pensiones, en esta etapa denominada “de acumulación” (que se prolongará por lo menos 20 años más), permitirá que transcurrido ese tiempo los fondos alcancen los DOP 900.000 millones (aprox. USD 22.524 millones), o sea, casi un 40% del PIB. La etapa de “desacumulación” de los fondos de pensiones inicia cuando comienzan a otorgarse las pensiones por vejez, una vez que la población afiliada alcance los derechos consignados en la ley, es decir, cuando los afiliados alcancen las 360 cuotas (25 o 30 años de cotización).

Los fondos de pensiones son actualmente el principal instrumento de inversión en la República Dominicana, según Gerónimo.

Reglamento para invertir en exterior

El aporte de la rentabilidad al crecimiento de los fondos de pensiones es del 40%, mientras que el crecimiento de la tasa real histórica de los fondos es del 4%, indican cifras ofrecidas por el Superintendente Gerónimo.

Los fondos de pensiones están invertidos de la siguiente forma: 48% en títulos de deuda del Banco Central; 33% van a depósitos a plazo y certificados financieros; 10% en bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda; 3,7% están en bonos de entidades de intermediación financiera; 3,6% en bonos de empresas; y 0,6% en letras hipotecarias del Banco Nacional de la Vivienda.

En estos momentos está en discusión el reglamento que preparó la SIPEN para el tema de la inversión de los fondos de pensiones en el extranjero, antes de ser examinado por el Comité Interinstitucional de Pensiones, como paso previo a ser llevado al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En este último organismo se tomará la decisión de aprobar o no el reglamento que normaría la inversión fuera de la República Dominicana.

2. SIPEN trabaja en implementación Régimen Contributivo Subsidiado
Fuente: 
www.sipen.gov.do
Fecha: 17.07.2012

La Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en el interés de fortalecer el sistema previsional dominicano y, apegada a los principios y derechos establecidos en la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, se ha propuesto realizar estudios y análisis que faciliten la implementación del Régimen Contributivo Subsidiado.

Para tales fines, la SIPEN abrió un concurso de licitación, cerrada y por invitación, con técnicos y empresas de experiencias en la materia, para que el ganador se avoque a preparar un estudio e investigaciones que concluyan con una propuesta de Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado de Pensiones, que posteriormente someterá al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para su consideración y aprobación.

El licenciado Arismendy Diaz Santana, quien fuera el primer gerente general del CNSS, resultó ganador de la licitación. De inmediato, el licenciado Diaz Santana fue contratado por la SIPEN y actualmente trabaja en los preparativos, planes, investigaciones y recomendaciones, para la elaboración del reglamento.

El artículo 7 de la Ley 87-01, establece que el Sistema Dominicano de la Seguridad Social se integra por tres regímenes de Financiamiento, que son: a) Régimen contributivo; b) Régimen Subsidiado, y c) Régimen Contributivo Subsidiado. Dicho artículo indica además el tiempo en el cual debe el CNSS someter al Poder Ejecutivo los ante proyectos de Decretos para iniciar la ejecución de los mismos.

En el Caso del Régimen Contributivo Subsidiado, que cubre Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como Seguro Familiar de Salud, se estableció el plazo de 48 meses a partir de dictarse la Ley. Aún no se ha iniciado.

El Régimen Contributivo Subsidiado se financia de dos fuentes, por una contribución de los Beneficiarios y un Subsidio que aportará el Estado Dominicano, para suplir la falta del empleador. Este Régimen está dirigido a proteger a los trabajadores por cuenta propia, independientes y/o trabajadores informales, que en el país representan el 56% de la población laboral activa.

3. Las AFP favorecen segura y prudente inversión de los Fondos de Pensiones
Fuente:
http://elnuevodiario.com.do
Fecha: 30.09.2012

La Asociación Dominicana de Administradora de Fondos de Pensiones (ADAFP) declaró que los Fondos de Pensiones pueden ser considerados para ser invertidos en distintos sectores, con una adecuada calificación para garantizar la mayor rentabilidad con el menor riesgo posible, y a través de los instrumentos autorizados conforme a las regulaciones que establece la ley del sector. De hecho, los Fondos de Pensiones administrados por las AFP, en base a las mejores prácticas de administración financiera, están financiando con sus inversiones los sectores productivos nacionales, así como las actividades económicas, comerciales y de servicios en la República Dominicana.

Una vez se demuestre la calificación adecuada, tanto de emisores como de instrumentos, dentro del marco establecido, el cual persigue garantizar la mayor rentabilidad con el menor riesgo posible, entonces se procedería como se establezca y conforme a las leyes.

Kirsis Jáquez, presidenta de la ADAFP, precisa que reviste una gran importancia las oportunidades que con la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso que en la República Dominicana se tiene previsto crear, a fin de que estos nuevos instrumentos financieros reúnan las condiciones que garanticen la inversión de los fondos de los trabajadores.

Destaca sin embargo Jáquez,  que los fondos de pensiones no hacen inversiones directas en ningún tipo de actividad, sino que adquieren los instrumentos por transacciones con los intermediarios financieros o por medio de la  adquisición de títulos en el mercado de valores y demás participantes autorizados. 

Advierte asimismo la entidad, que en la actualidad el mercado local muestra limitada capacidad para generar instrumentos suficientes, que con la rentabilidad y las garantías apropiadas, permitan una mayor diversificación de las inversiones de los fondos de pensiones.

La ADAFP sostiene que dentro del marco de las mayores garantías para los fondos de pensiones como inversionistas, favorece siempre la ampliación del abanico de opciones a fin de que las AFP tengan mayores y mejores alternativas a ser consideradas para la inversión segura y rentable de esos recursos.

“Debemos establecer que las AFP sólo considerarán invertir en instrumentos debidamente calificados y aprobados que reúnan las adecuadas condiciones de rentabilidad-riesgo en beneficio de sus afiliados, dueños de los fondos de pensiones”, puntualiza Jáquez. Y agrega que “en ese orden, cualquier iniciativa o propuesta que de algún modo no garantice el patrimonio de los fondos  de pensiones y el primordial interés de los afiliados, recibirá la oposición firme de las AFP, en defensa del interés de dicho patrimonio y el de sus trabajadores afiliados, y por ende no será considerado como opción para la inversión de los mismos”.

Advierte la ADAFP que es obligación y responsabilidad fiduciaria de las AFP el velar por el mejor interés del patrimonio de los afiliados, como medio para garantizar el logro del objetivo primordial del sistema de pensiones y cumplir con su rol.

En cuanto a las iniciativas que se han estado debatiendo, señala la ADAFP que las AFP no participan en la selección de personas elegibles para el financiamiento de viviendas, ni tampoco en la definición de los criterios de selección.  Esa función le corresponde a las entidades prestatarias, como son los bancos y demás instituciones de intermediación financiera autorizadas, las cuales en el pleno desempeño de su rol de intermediación son las que califican y evalúan a los potenciales clientes para determinar si los mismos son o no sujetos de crédito.

4. Superintendente de Pensiones indica necesidad de regular los planes especiales de pensiones
Fuente:
www.sipen.gov.do
Fecha: Octubre de 2012

El Superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, indicó que los planes de pensiones especiales que funcionan en diferentes instituciones del Estado, constituyen una amenaza potencial para las finanzas públicas, “un verdadero hoyo negro que nadie sabe su anchura ni profundidad, ni las obligaciones que pueden conllevar para el Ministerio de Hacienda”.

 Gerónimo informó que desde la Presidencia de la República se está planteando en estos momentos la necesidad de regular estos planes de pensiones, los cuales dijo funcionan en la Junta Central Electoral (JCE), en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en las Fuerzas Armadas (FF.AA), en la Policía Nacional (PN) y en el Congreso Nacional.

“Estos planes existían desde antes de la promulgación de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social; se daban como una respuesta al bajo nivel de cobertura y precariedad funcional del Sistema de Pensiones de Reparto, a cargo del Ministerio de Hacienda, al amparo de la Ley 379-81”.

Sin embargo, agregó el Superintendente de Pensiones, al promulgarse la Ley 87-01 se le dio un plazo de cuatro años a las instituciones que tenían esos planes especiales de pensiones, para que se adecuaran al marco de la nueva ley y pudieran ser registrados en la SIPEN, pero el plazo se venció en el año 2007 y sólo se acogieron a él los planes de pensiones del Banco Central y el Banco de Reservas.

De acuerdo a Gerónimo, todos los demás planes especiales de pensiones quedaron desde entonces fuera de la regulación y, en consecuencia, nadie sabe nada acerca de su tratamiento contable, pasivo actuarial y el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.

Asimismo, el funcionario consideró que se tiene la oportunidad de corregir esta situación, porque desde el año 2011 cursa en el Congreso Nacional un proyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda, que crea el Sistema de Pensiones de Reparto a cargo del Estado (SISPRE) y reorganiza la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones del Estado, en el marco de la Ley 87-01 y bajo la supervisión de la SIPEN, concluyó el Superintendente de Pensiones.

Puede ver más detalles en una declaración oficial del Superintendente de Pensiones sobre el funcionamiento y características de los señalados planes especiales de pensiones.