Colombia

1. El Gobierno modifica el margen de solvencia de las AFP
Fuente:
http://wsp.presidencia.gov.co y www.inese.es
Fecha: 19.07.2012

El 19 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto N° 1548, mediante el cual se  modifica el margen de solvencia de las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. Según la disposición, la relación de solvencia total mínima de las sociedades AFP y de cesantías será del 9%.

El decreto sostiene que, en concordancia con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la reducción de la reserva legal constituida mediante la apropiación de utilidades líquidas sólo podrá realizarse cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones. Lo anterior aplica para la totalidad de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito.

Por su parte, los riesgos operacionales serán entendidos como la posibilidad de que una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía incurra en pérdidas y disminuya el valor de su patrimonio. Así, el riesgo operacional incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos estratégico y de reputación.

2. ASOFONDOS propone fórmula para ampliar cobertura pensional
Fuente:
www.asofondos.org.co
Fecha: Septiembre de 2012

El presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (ASOFONDOS), Santiago Montenegro, en el marco del seminario “Informalidad, equidad y seguridad social”, planteó la posibilidad de que quienes estén afiliados al régimen privado (Fondos de Pensiones), especialmente aquellas personas de bajos ingresos y cuyos aportes no les garantizarán una pensión mínima, tengan acceso a los llamados Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

ASOFONDOS se suma a las propuestas del gobierno orientadas a vincular a nuevos colombianos dentro del sistema pensional, quienes por diferentes razones no cotizan o no les alcanza lo aportado para lograr una pensión a futuro.

 “Si nos permiten emitir BEPS, el sistema podría aumentar su cobertura significativamente”, aseguró Montenegro.

Los BEPS hacen parte de la política de seguridad social del gobierno, y fueron diseñados para cobijar a un universo de trabajadores informales que hoy no están afiliados al régimen de pensiones público ni al privado. El Presidente de ASOFONDOS insistió en que las personas que cotizan regularmente podrán alcanzar una pensión. Sin embargo,  las características actuales del mercado laboral colombiano, no permiten que cerca de nueve millones de colombianos coticen regularmente al Sistema de Seguridad Social. Se calcula que con las condiciones actuales únicamente el 13% de los afiliados obtendría una pensión en el Régimen de Prima Media (sistema de reparto), mientras que para el caso del Régimen de Ahorro Individual (Fondos de Pensiones) la estimación es más alta: un 30% de personas con acceso a una pensión con mejores condiciones. Es por eso que el gremio insistió en que se deben buscar alternativas adicionales con el gobierno, siempre bajo idénticos propósitos: universalidad del sistema (más cobertura); equidad, transparencia y sostenibilidad. En últimas, medidas que apunten al bienestar del trabajador colombiano.

Por favor, descargue aquí la presentación efectuada por Santiago Montenegro.

3. Las AFP deberán contratar a un mismo proveedor de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran
Fuente:
http://wsp.presidencia.gov.co
Fecha: 03.09.2012

El 3 de septiembre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto N° 1836, por medio del cual se establecen las normas relativas a la proveeduría de precios a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP).

Según el gobierno, el marco regulatorio para medir y verificar la rentabilidad mínima que cada AFP debe garantizar a los afiliados por cada fondo que administra, debe ser uniforme entre las diferentes AFP y, por lo tanto, se hace necesario establecer mecanismos que permitan que la valoración de las inversiones se haga en forma homogénea.

Por ello, la normativa indica que las AFP deberán, mediante el mecanismo que consideren más adecuado, contratar a un mismo proveedor oficial de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran. Cada contrato deberá tener una duración máxima de dos años. Al momento de finalización del contrato, las AFP deberán realizar nuevamente el proceso de selección que consideren más adecuado. Las AFP podrán volver a contratar al mismo proveedor de precios.

4. Gobierno publica Decreto que establece la relación de solvencia mínima que deben cumplir las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías
Fuente:
http://wsp.presidencia.gov.co
Fecha: 11.09.2012

El 11 de septiembre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto N° 1895, por medio del cual establece el patrimonio adecuado las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Entidades Aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos de la seguridad social.

Según la norma emitida, con el objetivo de contar con un cálculo más preciso del patrimonio adecuado que deben mantener las referidas entidades, se considera necesario introducir modificaciones que permitan reconocer el riesgo que éstas deben enfrentar con cargo a su propio patrimonio. En ese sentido es que se introduce una medida del riesgo operativo propio de esta actividad y también se establece una clara separación con respecto al riesgo que cubre la reserva de estabilización que dichas entidades deben constituir.

A partir del el 11 de diciembre de 2012, de acuerdo a la normativa, la relación de solvencia mínima de las sociedades fiduciarias que administren a través de patrimonios autónomos recursos de la seguridad social será del nueve por ciento (9%) pero haciendo los debidos ajustes al rubro que integra el patrimonio técnico de las entidades.

5. De las AFP saldrían COP 25 billones (aprox.  USD 14 millones) para carreteras
Fuente: Portafolio
Fecha: 19.09.2012

Los fondos privados de pensiones colombianos (AFP) financiarán gran parte de las concesiones de cuarta generación que lanzó el 18 de septiembre de 2012 la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Las AFP podrían invertir ya COP 25 billones (aprox.  USD 14 millones), según Santiago Montenegro, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (ASOFONDOS), quien indicó que, para hacerlo, hay que terminar de precisar cuánto riesgo se va a transferir al sector privado y demás inversionistas.

“Sabemos que no pueden ser unos papeles a cero riesgo como los bonos de deuda pública. Estamos viendo cómo se acota ese riesgo con garantías, seguros y con el diseño de la estructura de financiación”, señaló Montenegro.

ASOFONDOS está en el grupo de estructuradores de los bonos de infraestructura con los cuales, según Luis Fernando Andrade, presidente de la ANI, se espera financiar COP 30 de los COP 40 billones que demandan las 30 concesiones viales que se adjudicarán en los próximos dos años.
“El apoyo de los fondos es vital, pero lo haríamos una vez estén construidas las obras porque hay menor riesgo”, afirma.

Ésta sería la primera vez en la que las AFP invierten en infraestructura de transporte. A la fecha han adquirido COP 23 billones (aprox. USD 13 millones) en bonos y acciones para financiar obras en otros sectores.

Andrade enfatizó que si bien para el arranque de esta nueva generación ya cuenta con el apoyo del sector bancario colombiano, el Gobierno está abierto a escuchar otras propuestas.

Para Richard Cabello, gerente para América Latina y Caribe de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, estos meses serán claves para definir la distribución de riesgos en cada proyecto.

6. Colpensiones comenzó a administrar el sistema de reparto
Fuente:
www.lafm.com.co
Fecha: 01.10.2012

Desde el 28 de septiembre de 2012, por los dispuesto en el Decreto N° 2011 del Ministerio del Trabajo, Colpensiones, una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (sistema de reparto), las prestaciones especiales asignadas por las normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEP). Así es como desde el 29 de septiembre de 2012, Colpensiones asumió los afiliados y pensionados del Instituto de Seguros Sociales (ISS).

En sus primeros meses de funcionamiento, la institución, que estará regulada y supervisada por la Superintendencia Financiera, tendrá presencia en 28 ciudades, pero la comunicación con sus pensionados, afiliados y empresas podrá hacerse por diferentes canales, entre otros Internet.

La nueva entidad del Estado llega con el objetivo de ofrecer un servicio eficiente que asegure la sostenibilidad del Régimen de Prima Media. Otro de sus compromisos es el de implementar un esquema flexible de protección para la vejez de los colombianos de menores recursos, que en la actualidad no están cotizando o no logran cumplir con los requisitos para obtener una pensión.

7. Se crea le pensión familiar en Colombia
Fuente:
www.gerencie.com y www.radiosantafe.com
Fecha: 01.10.2012

El 1 de octubre de 2012 se expidió la Ley 1580 con la cual se crea la llamada “pensión familiar”, que consiste básicamente en sumar los aportes de los dos cónyuges o compañeros permanentes para así alcanzar la pensión que de forma individual ninguno hubiera logrado.

La pensión familiar, la cual permite que los cónyuges o compañeros permanentes unir o sumar sus cotizaciones para obtener la jubilación, establece que todos los ciudadanos podrán acceder de manera voluntaria a la pensión familiar, cuando sus cotizaciones individuales no alcancen los topes que exige la ley para obtener ese beneficio.

La iniciativa, señala que las parejas que no logren sumar el número de cotizaciones para pensionarse, tendrán derecho a una pensión mínima (igual al salario mínimo legal mensual) que será financiada por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Para obtener la pensión, los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados a un mismo régimen de ahorro individual y certificar cinco años de relación conyugal que se deberá haber iniciado antes del cumplimiento de 55 años de cada uno.

La ley dispone que en caso de que estén en administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos al fondo donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular de la pensión. Se establece que el Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el traslado de dichos aportes.

La pensión familiar será una sola y se reconocerá una sola vez. En caso de que se compruebe bigamia o que alguno de los beneficiados están involucrados en otras relaciones de pareja, la jubilación les será suspendida, advierte la ley.

Los requisitos fundamentales para optar por la pensión familiar, son:

1. Quienes conforman la pareja no deben haber alcanzado de manera individual a obtener las semanas mínimas exigidas en el Seguro Social o capital suficiente para pensionarse en un fondo privado.
 2. Cumplir la edad de pensión.
 3. Deben estar afiliados al mismo sistema pensional, es decir, ambos en el Seguro Social o en un fondo privado.
 4. Demostrar cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.
Para iniciar el proceso de solicitud de la pensión, es adecuado ver el asunto dependiendo en cuál sistema están afiliados quienes componen la pareja.

Si las personas están afiliadas al Seguro Social podrán sumar las semanas cotizadas por ambos y el resultado debe ser igual a las semanas mínimas exigidas en el Régimen de Prima Media (ISS).

Igualmente, el promedio de cotización de los últimos diez (10) años que se tomará para efectos del cálculo de la mesada, el cual será con base en quien tenga el mejor salario promedio entre los dos.

Si están afiliados a un fondo privado deben reunir entre los dos cónyuges el capital mínimo para obtener una pensión de vejez. Se toma como base la edad de quien sea menor.

Otros aspectos relevantes en la nueva norma:

• La pensión familiar contemplada en esta ley es una sola, dividiéndose por partes iguales. Es decir, “50% para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes”.
• Únicamente cubre al cónyuge o compañero permanente y a los hijos (si cumplen con los requisitos), pero no a padres ni hermanos.
• Cada seis (6) meses deben probar ante el ISS o el Fondo Privado, su supervivencia y en una manifestación juramentada su convivencia.
• Si se separan se distribuirá la pensión en partes iguales entre cada uno de los cónyuges.