Ucrania

Gobierno aprueba nueva ley de reforma a las pensiones

Fuente: Legislation Monitoring: Law of Ukraine “On Pension Reform Legislative Measures”, USAID, http://www.finrep.kiev.ua/
Fecha: Octubre de 2011

El 9 de septiembre de 2011, el Presidente de este país firmó la Ley de Ucrania “Sobre Medidas Legislativas para la Reforma de Pensiones” N° 3668-VI, que fue aprobada por el parlamento el 8 de julio pasado. La Ley establece nuevas medidas a aplicar para cada uno de los pilares del sistema previsional:

(i) Programa público de reparto (1er Pilar). Incluye, entre otras, las siguientes medidas (puede ver más detalles aquí):

- Aumentar progresivamente la edad de jubilación de: (i) las mujeres, en 6 meses por año, a contar del 1 de octubre de 2011, de manera tal de pasar de una edad de retiro de 55 a 60 años hacia el 2020; (ii) los servidores públicos de sexo masculino, en 6 meses por año, a contar del 1 de enero de 2013, de manera tal de pasar de una edad de retiro de 60 a 62 años hacia el 2016.
- Incrementar de 20 a 30 años la cantidad de años de cotización para las mujeres, y de 25 a 35 años para los hombres, para poder obtener la pensión completa de vejez.
-  Incrementar el período mínimo de cotizaciones para obtener la pensión mínima, de 5 a 15 años.
-  Establecer una pensión máxima de 10 salarios mínimos para las personas discapacitadas.
-  A contar del 1 de enero de 2012, para efectos del cálculo de la pensión se utilizará el salario promedio nacional de los últimos 3 años.

(ii)  Programa de capitalización individual obligatorio (2do Pilar). Incluye, entre otras, las siguientes medidas (puede ver más detalles aquí):

-  Se establece que la implementación de este programa se hará efectiva el año en el cual no exista déficit en el presupuesto del Fondo de Pensión de Ucrania (PFU, fondo de pensión estatal).
-  En este programa participarán obligatoriamente todas las personas de 35 años o menos, el día en que sus contribuciones comiencen.
-  La tasa de cotización inicial a este programa será de 2% del salario del trabajador, y ésta se irá incrementando en un punto porcentual por año hasta llegar a un máximo de 7% del salario.
-  Los participantes de este programa podrán elegir a un fondo de pensión no estatal (NPF) para que administre sus contribuciones, dos años después del inicio de operaciones de dicho programa. Hasta entonces, el administrador por defecto de las contribuciones a este programa será el PFU.
-  También se especifican los requisitos para que los NPF puedan participar en este programa, tales como la cantidad de años de experiencia operando en el mercado voluntario privado de pensiones (3er Pilar), el nivel de capital mínimo exigido, los contratos exigidos con el administrador, custodio y compañía administradora de activos, entre otras.

(iii) Programa de ahorro previsional voluntario (3er Pilar). Incluye, entre otras, las siguientes medidas (puede ver más detalles aquí):

- Los NPF podrán invertir hasta un 50% de los activos del fondo en depósitos bancarios (antes el límite máximo era de 40%).
- Se introduce una nueva clase de activos, los títulos hipotecarios, en los cuales los NPF podrán invertir hasta un 40% de los activos del fondo.