Colombia |
1. Superintendencia Financiera pone límites a montos de las transacciones en divisas que pueden realizar los Fondos de Pensiones Obligatorias
Fuente:
www.irc.gov.co
Fecha: 19 de octubre de 2011
El 18 de octubre de 2011 la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Decreto 3865 de 2011, el cual impone un límite a las negociaciones en divisas que pueden realizar los Fondos de Pensiones Obligatorias, para cada período de 5 días hábiles. El límite, fijado en 2,5% del valor de cada Multifondo (el moderado, el conservador, el de mayor riesgo y el de retiro programado), ampara todas las negociaciones en el mercado de contado así como las negociaciones y vencimientos a través de instrumentos derivados.
La medida limita las operaciones que pueden cambiar la posición en moneda extranjera del fondo al igual que operaciones de trading en las que el fondo compre y venda sin alterar su posición.
La vocación de un fondo de pensiones obligatorio es administrar los recursos pensionales mediante estrategias de inversión de largo plazo, ajustadas a los períodos en los que sus afiliados van a recibir su pensión. El límite impuesto permite que los fondos puedan realizar dichas inversiones de largo plazo, previendo que no se hagan cambios sustanciales en el corto plazo en esas estrategias de inversión.
2. ASOFONDOS propone crear salario mínimo diferencial
Fuente:
www.americaeconomia.com
Fecha: 2 de noviembre de 2011
El presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS), Sr. Santiago Montenegro, propuso un salario diferencial para los nuevos trabajadores que ingresen al mercado laboral y otro para los que ya se encuentran vinculados a una empresa.
En un evento organizado por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), sobre el sistema pensional, el dirigente gremial explicó que para los nuevos trabajadores que logren ingresar al mercado laboral colombiano, el incremento del salario mínimo se haga con el comportamiento de la inflación y para los que llevan un tiempo vinculados a una empresa, el alza sea igual con la inflación más la productividad.
El Sr. Montenegro considera que con este incremento diferencial para el salario mínimo podrían salir de la informalidad entre 500.000 y 2,2 millones de colombianos que no tienen acceso a la seguridad social, generando mayor equidad entre unos y otros trabajadores.
ASOFONDOS indicó que la propuesta ya fue consultada con algunos empresarios, y que será expuesta a los sindicalistas, para después presentarla al nuevo ministro de Trabajo, Sr. Rafael Pardo.
El Sr. Montenegro recordó que actualmente cerca de nueve millones de trabajadores colombianos ganan menos de un salario mínimo y se consideran que están en la informalidad. Con el salario mínimo diferencial se reduce a su mínima expresión la informalidad laboral, destacó el presidente de ASOFONDOS.
3. La reforma pensional se discutirá el año 2012
Fuente:
www.portafolio.co
Fecha: 4 de noviembre de 2011
La reforma pensional será un hecho porque es necesaria, según lo expresado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos. Su discusión será uno de los temas fundamentales del año próximo, dijo Mauricio Santa María, en su debut como ministro de Salud. Los argumentos para la reforma abundan, pero se destacan los de la baja cobertura (apenas el 25 por ciento de los mayores de 60 años reciben una mesada) y la inequidad del sistema actual, porque las ayudas del Estado llegan a quienes menos las necesitan.
Los 1,1 millones de pensionados reciben hoy cerca de COP 25 billones (aprox. USD 26 millones) anuales en mesadas, que equivalen a todo el recaudo del IVA de un año. Sin embargo, la mayoría de ellos (alrededor de 86 por ciento) tienen mesadas inferiores a dos salarios mínimos. Lo anterior se agrava, enfatizó el Presidente, porque hay sectores, como el judicial, que se están poniendo sus propias pensiones, unas pensiones realmente escandalosas.
Los pronunciamientos de Santos y Santa María se produjeron en la presentación del Informe Nacional de Competitividad 2011-2012, del Consejo Privado de Competitividad (CPC), en el que se propone marchitar el Régimen de Prima Media (RPM), para lo cual se debe frenar de inmediato la entrada de nuevos afiliados y prohibir nuevos traslados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Instituto de Seguros Sociales. El presidente del Consejo Directivo del CPC, David Bojanini, dijo que no le disgusta el sistema pensional chileno, en el que existe un pilar solidario, en el que se subsidia a los afiliados de menores ingresos, y otro pilar, que sería como el RAIS administrado por el sector privado. Igualmente, el CPC plantea eliminar la pensión mínima (equivalente a un salario mínimo) y la obligación de incrementarla anualmente. El punto es que el RAIS, como funciona en este momento, tampoco soluciona el problema de la baja cobertura, pues como lo señala el mismo informe del Consejo, el 60 por ciento de las peticiones de pensión son rechazadas por no cumplir los requisitos exigidos.
La discusión de la reforma abordará temas como el aumento de la edad, del número de semanas cotizadas, de los aportes monetarios, del monto de la mesada, pero aún es muy temprano para anticipar qué va a quedar. Lo clave es que Santos propuso comenzar la discusión en la comisión de concertación de políticas salariales y laborales, donde participan el Gobierno, los trabajadores y los empresarios.
4. Seguridad social se podrá cotizar por días trabajados
Fuente:
www.portafolio.co
Fecha: 21 de noviembre de 2011
Antes de finalizar el año 2011 estaría lista la reglamentación que permita la cotización a salud y pensiones de los trabajadores que laboran por días y que no alcanzan a percibir un ingreso mensual igual al salario mínimo. Jardineros, conductores de familia, empleadas del servicio doméstico, algunos empleados de restaurantes, bares o establecimientos de comercio, entre otros muchos trabajadores que laboran menos del 30 días al mes son, en principio, los destinatarios de la medida.
Esa posibilidad está amarrada a la puesta en marcha de las cuentas de ahorro que les darán vida a los también aplazados Beneficios Económicos Periódicos (BEP), una especie de pensión´ inferior al salario mínimo.
La base del aporte tendrá en cuenta lo realmente recibido por el trabajador por los días que labore, cada uno de los cuales se tendrá que remunerar con un monto no inferior a un salario mínimo diario.
La normatividad actual no permite que las cotizaciones a la seguridad se hagan sobre una base de ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, lo que ha impedido que cientos de miles de trabajadores se afilien a salud y pensiones. La medida en camino rompe esa prohibición.
Respecto de la afiliación al sistema de salud, ya está definido que si el trabajador es elegible para el subsidio, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5 por ciento de lo pagado al trabajador. Si no es elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá realizar su aporte correspondiente al 4 por ciento del ingreso base de cotización sobre el cual aporta el empleador.
En relación con los BEP, el empleado y el empleador deberán cotizar a este sistema, sobre el mismo ingreso reportado para salud: el primero contribuirá con 4 por ciento y el segundo, con 12 por ciento.
Al respecto, el Gobierno está diseñando el mecanismo de las cuentas de ahorro para poder empezar a recibir esos aportes para que éstos hagan parte del ahorro programado de las personas para recibir después un BEP.
¿Qué son los BEP?
Los trabajadores que cumplan con la edad para pensionarse pero que no alcanzan a completar el mínimo de semanas exigido para jubilarse en el ISS o en los fondos privados (AFP), podrían recibir periódicamente un ingreso inferior al salario mínimo.
En vez de devolverles los aportes a pensiones en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o en las AFP, como sucede ahora, el Gobierno estudia el otorgamiento de un estímulo para que los trabajadores dejen esos dineros en manos de aseguradoras con la garantía de que éstas les entregarán una suma fija periódica hasta el momento de su fallecimiento.
Lo anterior reemplazaría la eventual pensión familiar a la cual podría aspirar una pareja mediante la suma de las semanas cotizadas por cada uno de sus miembros para cumplir con el mínimo exigido y poder recibir una mesada.
Ese ingreso es el Beneficio Económico Periódico (BEP) para diferenciarlo de manera clara de lo que es una pensión y de sus efectos legales y económicos.
Hoy, cuando un afiliado a pensiones del ISS, a pesar de haber cumplido la edad (55 años las mujeres y 60 los hombres), no logra acumular el número mínimo de semanas para pensionarse, la entidad le devuelve los aportes realizados corregidos con la inflación (indemnización sustitutiva de la pensión de vejez).
En las AFP, esa devolución (ahorros más rendimientos) se produce si el afiliado (57 años las mujeres, 62 los hombres) no logra completar un mínimo de semanas de cotización.
Esa devolución, que en manos del afiliado al ISS o a las AFP se puede acabar rápidamente, sería sustituida por el BEP. Ello implica que esas personas recibirían un BEP cuyo valor será inferior al salario mínimo, lo que lo diferencia radicalmente de una pensión, que por ley no puede estar por debajo de la remuneración básica legal.
Para que esos trabajadores se inclinen por el BEP y no por la devolución de las cotizaciones, el Gobierno analiza la posibilidad de darles un subsidio monetario que se sumaría al monto de aportes, lo que generaría un pequeño aumento del BEP.
5. Reforma pensional: primeros anuncios
Fuente:
www.portafolio.co (Columna de Roberto Junguito, Presidente de Fasecolda).
Fecha: 28 de febrero de 2012
El Ministro de Trabajo explicó la hoja de ruta que ha definido el Gobierno Nacional para emprender la reforma pensional que había sido anunciada por el Presidente de la República desde inicios de su Administración. Estableció que los temas fundamentales y sensibles que se deben tomar en cuenta para formular la propuesta de reforma son tres: el fortalecimiento de los mecanismos de solidaridad con los adultos que no tienen ingresos en su vejez; la puesta en marcha de un esquema de protección para el retiro con mesadas inferiores al salario mínimo para quienes tienen alguna capacidad de ahorro, pero que no pueden jubilarse con las reglas vigentes; y los ajustes de los parámetros al sistema de pensiones, que han sido el foco central de atención en pasadas reformas, pero que requieren revisarse.
Frente a la protección de los adultos mayores, destacó que de los 2,4 millones de colombianos pobres que ya no están en edad de trabajar, sólo 770 mil reciben un subsidio del Estado, y manifestó, como meta de mediano plazo, la cobertura de los otros 1,6 millones de ancianos indigentes para que puedan también recibir subsidios.
El actual esquema de protección al anciano mayor está destinado a amparar a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico que hace parte del Fondo de Solidaridad Pensional dispuesto en la Ley 100 de 1993, y que fue fortalecido en la reforma pensional del 2003 con un porcentaje de los aportes de los afiliados a ambos regímenes pensionales. Este objetivo es deseable siempre y cuando el financiamiento complementario anunciado se realice con aportes del Gobierno Nacional.
Respecto a la protección en la vejez para quienes no alcanzan a hacer los ahorros necesarios para gozar de una pensión de salario mínimo, el Gobierno pondrá en operación el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), introducido en la reforma constitucional del 2005. Este procedimiento adicionará los ahorros de los beneficiarios a un subsidio estatal, de forma tal que sus rendimientos permitirán ofrecerles una alternativa de protección (mesada inferior al mínimo) cuando ya no estén en la vida laboral. De acuerdo con lo expresado por el Ministro, este nuevo esquema debe ser flexible para permitir que el grueso de la informalidad representado en trabajadores por cuenta propia, pequeños propietarios, servicio doméstico, entre otros, accedan a un ingreso en su vejez.
En relación con los parámetros del sistema de pensiones, cuya reforma se piensa someter al Congreso durante el segundo semestre de 2012, seguramente ello implicará cubrir aspectos tales como la tasa de reemplazo, la edad de pensión, el salario base de cotización, los niveles de las pensiones mínimas y máximas, y la tasa o monto de la cotización. Asimismo, la problemática de la pensión mínima atada al salario mínimo, que impide la debida operación de las rentas vitalicias, deberá ser tema de estudio obligado en la reforma pensional.
El conjunto de medidas que se adopten debe reflejarse en la ampliación de la cobertura del Sistema General de Pensiones. Adicionalmente, el proyecto deberá hacer claridad sobre el sistema que se busca consolidar en Colombia. Aunque el Ministro anunció que el régimen de prima media no se va a acabar, se espera que ello no signifique que no se deba y vaya a reformar, cuando se considera que uno de los tres principios de la reforma del Gobierno es la equidad.