Uruguay

1. Se aprobó nueva Ley de Participación Público Privada en Uruguay

Fuente: República AFAP
Fecha: Julio de 2011

El 12 de julio  de 2011 se aprobó la ley de Participación Público Privada (PPP) que crea un marco regulatorio para las asociaciones entre el sector privado y el sector público. Ella fue remitida al Poder ejecutivo para su promulgación y publicación. Esta ley permite llevar a cabo contratos de infraestructura con la participación público privada, bajo límites establecidos constitucionalmente.

En Uruguay la colaboración entre el sector público y privado no es algo nuevo. Existen normas de concesión de obra pública y contratación administrativa que han sido base para la ejecución de varias obras en el país. Con esta Ley se pretende regular la inversión integral de los privados tanto en el diseño, construcción y operación de la infraestructura. Uno de los aspectos más relevantes de la ley es la delimitación del ámbito de aplicación: obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, obras de infraestructura energética, obras de disposición y tratamiento de residuos, obras de infraestructura social. Del mismo modo, aspectos como el proceso de selección del privado, un proceso competitivo donde la iniciativa podrá nacer del ámbito público o privado; y el procedimiento para la adjudicación: licitación pública, subasta, diálogo competitivo y otros, son elementos fundamentales de esta nueva ley. Por otra parte, la Ley define las garantías que se le exigirán al privado en cada etapa y los mecanismos de garantía para los acreedores; como ser: la cesión de flujos del contrato y la posibilidad de realizar una prenda del mismo, con lo cual los agentes financiadores del proyecto tienen una mayor cobertura de riesgos.

La importancia de esta ley para los Fondos de Pensión radica en que la existencia de reglas claras incentiva la inversión del sector privado en proyectos de infraestructura  que son de largo plazo y que por lo general recurren al mercado de capitales para su financiamiento. Es aquí donde juegan un papel importante las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), ya que es esperable que por esta vía se amplíen las emisiones, y por lo tanto haya un mayor número de instrumentos disponibles para invertir los ahorros de los trabajadores.

2. Uruguay suscribe acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 

Fuente: República AFAP
Fecha: Julio de 2011

El 26 de julio de 2011, Uruguay depositó el instrumento de ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en la Secretaría General Iberoamericana y suscribió su acuerdo de aplicación, siendo así el 5°  país en el cual entrará en vigor, aplicándose  a partir del próximo 1  de octubre de 2011. 

A partir del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social los ciudadanos de países iberoamericanos podrán acceder a una jubilación, sumando sus años reconocidos de trabajo en distintos países, independientemente del lugar de residencia.

Este Convenio recoge principios tradicionalmente sustentados por Uruguay, como: igualdad de trato, territorialidad, respeto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición; así como la totalización de los períodos trabajados en los distintos territorios con pago proporcional de prestaciones por cada Estado, esto permite configurar causal jubilatoria mediante la suma de los períodos de cotización realizados en más de un Estado Parte.

Los beneficios reconocidos en el Convenio serán de aplicación obligatoria para los Estados Contratantes. En el caso de que existieran normas más favorables en otros instrumentos multilaterales o bilaterales, se aplicarán estas últimas, empleando la condición más favorable para el beneficiario.

De acuerdo al siguiente Cuadro, a la fecha el Convenio fue firmado por 14 países y 11 de ellos lo han ratificado legislativamente. De esos 11 países, Uruguay es el 5° en suscribir el Acuerdo de Aplicación de este Convenio y depositarlo en la Secretaría General  Iberoamericana, por lo cual también será el 5° país en el cual entrará en vigor, aplicándose efectivamente a partir del 1  de octubre de 2011. 

 Países que lo han firmado Fecha firma Convenio   Fecha ratificación  Fecha depósito instrumento Ratificación en la SEGIB-OISS  Fecha suscripción Acuerdo Aplicación  Aplicación efectiva Convenio
 Argentina  10/11/2007  09/06/2010      
 Bolivia 10/11/2007   08/11/2010 02/02/2011   18/04/2011

        x

 Brasil  10/11/2007 30/10/2009 11/12/2009  19/05/2011          x 
 Chile  10/11/2007 18/11/2009  30/11/2009     
 Colombia  26/11/2008        
 Costa Rica  10/11/2007        
 Ecuador  07/04/2008 31/08/2009  04/11/2009  20/06/2011          x
 El Salvador  10/11/2007 29/05/2008  04/09/2008     
 España  10/11/2007 05/02/2010  12/02/2010  13/10/2010          x
 Paraguay  10/11/2007 15/12/2010  09/02/2011     
 Perú  10/11/2007        
 Portugal  10/11/2007 27/10/2010  22/12/2010     
 Uruguay  10/11/2007 11/05/2011  26/07/2011  26/07/2011  01/10/2011 
 Venezuela  10/11/2007 16/02/2009       

3. AFAP en Uruguay compran por primera vez Certificados de Participación en un Fideicomiso Financiero

Fuente: República AFAP
Fecha: Agosto de 2011

Por primera vez desde el inicio del Sistema de Ahorro Previsional en Uruguay, las AFAP  compraron Certificados de Participación en un Fideicomiso Financiero. Estos títulos fueron emitidos por el Fideicomiso Financiero Forestal Bosques del Uruguay.  La emisión alcanzó los USD 50 millones y el capital será invertido en la compra de tierras y el desarrollo en forma sustentable de plantaciones de maderas de Eucalyptus para comercializarlas en el mercado uruguayo e internacional, aprovechando las ventajas comparativas de la silvicultura en la región. El plazo del proyecto se estima en 21 años.
 
El Mercado de Capitales uruguayo se caracteriza por la falta de acciones, con lo cual emisiones como la de Bosques del Uruguay representan la posibilidad para los Fondos de Pensiones Uruguayos de acceder a inversiones en renta variable.