República Dominicana

1. Poder Ejecutivo  promulgó la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana

Fuente: www.listindiario.com.do
Fecha: 21 de julio de 2011

El 16 de julio de 2011 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana (ver acá).

El proyecto sometido por el Ejecutivo cuenta con el apoyo de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), de la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos y la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito (ABANCORD), así como del sector económico del Gobierno.

Lo que la legislación hace es ampliar la cartera de crédito al sector hipotecario, lo que será aprovechado por los desarrolladores para construir viviendas, sobre todo económicas, pues tendrán la facilidad de aplicar por incentivos fiscales para este tipo de proyecto.

El Superintendente de Pensiones aseguró que las administradoras de fondos de pensiones, al fomento de titulizar los recursos, tendrán que cumplir con todos los requisitos que exige el mercado bursátil a quienes emiten títulos, lo que a su entender ofrece garantías más fuertes sobre el destino de los ahorros de los trabajadores.

La nueva ley crea una serie de figuras e instrumentos tales como letras, bonos y cédulas hipotecarias; valores titularizados y valores de fideicomiso, entre otros. Serán emitidos y colocados por entidades calificadas, básicamente del sector privado, para ampliar las alternativas de ahorro e inversión, a los fines de mejorar la profundidad del mercado de valores con nuevos instrumentos de largo plazo, y crear las herramientas con las previsiones jurídicas necesarias, para garantizar la seguridad y rentabilidad de las inversiones que se efectúen en los mismos.

2. Superintendencia de Pensiones emite nueva circular sobre la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad

Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 4 de agosto de 2011

El 4 de agosto de 2011 la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) emitió la  Circular N° 77-11 (ver acá) sobre la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad y de Invalidez que utilizarán las Compañías de Seguros para el cálculo de las reservas correspondientes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

La tasa de interés técnica que utilizarán las AFP y las Compañías de Seguro para el cálculo del Retiro Programado y la Renta Vitalicia, respectivamente será de 5% real anual. Además, la tasa de interés técnica que utilizarán las Compañías de Seguros para el cálculo de reservas del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia será de 5% real anual. Las tablas de mortalidad adjuntas en esta Circular regirán a partir del 1 de septiembre de 2011.