República Dominicana |
1. Se establece nuevo régimen transitorio de los límites de inversión de los fondos de pensiones
Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 14 de diciembre de 2010
Con fecha 14 de diciembre de 2010, la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRLI) emitió la Resolución N° 56 (ver acá), la cual establece un nuevo Régimen Transitorio de los Límites de Inversión de los Fondos de Pensiones. Dicho régimen estará vigente entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio del 2011.
Entre otras cosas, la Resolución N° 56 de la CCRLI establece que durante la vigencia de este régimen transitorio los recursos de cada tipo de Fondo de Pensión estarán sujetos a límites máximos de inversión por tipo de instrumento (expresado en porcentajes del valor del fondo). Por ejemplo, para los títulos de deuda de empresas el límite máximo será de 70%, mientras que para las acciones de oferta pública el límite será de 30%. En tanto, para los fondos para el desarrollo del sector vivienda, el límite será de 20%.
2. SIPEN asume con prioridad implementación Régimen Subsidiado de Pensiones
Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 25 de febrero de 2011
La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) expuso sus pareceres a cerca de los principales desafíos que encara el Sistema Dominicano de Pensiones, al evaluar los primeros 10 años de implementación de la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En ese sentido, la SIPEN informó que dará máxima prioridad a la implementación del Régimen Subsidiado de Pensiones, para lo cual realiza estudios sobre el costo fiscal que esto implicaría al Estado. A estos fines, presentará una propuesta ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para su puesta en marcha en el menor plazo posible.
En primer lugar, la SIPEN plantea la necesidad de ampliar la cobertura del Sistema, que en la actualidad sólo abarca a la población asalariada del sector formal de la economía, bajo el Régimen Contributivo. Esto representa sólo el 54,4% de la Población Económicamente Activa, que de acuerdo a Encuesta de Trabajo realizada por el Banco Central a octubre del 2010, ascendía 4.388.688 personas.
El reto es avanzar hacia la implementación del Sistema del Régimen Contributivo-Subsidiado y el Régimen Subsidiado, con lo cual se logrará la universalización del Sistema Dominicano de Pensiones, expresó el Superintendente de Pensiones, Arquitecto Joaquín Gerónimo.
El segundo desafío que plantea la SIPEN es la necesidad de extender sus funciones de regulación y control, a todo el Sistema, incluyendo el Fondo de Reparto del Ministerio de Hacienda, así como los planes especiales de pensiones existentes en otros organismos del Estado, como la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, el Congreso Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Y, el tercer reto que traza la SIPEN es la necesidad de alcanzar una mayor rentabilidad de los fondos de pensiones administrados por las AFP. La SIPEN también plantea la necesidad de diversificar las opciones de inversión de los fondos de pensiones, como única manera de conseguir una mayor rentabilidad de las inversiones que realizan las AFP.
En este sentido, se espera la pronta aprobación de la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, para abrir nuevas opciones de inversión de los fondos de pensiones en instrumentos financieros asociados a los negocios hipotecarios e inmobiliarios, agregó el Arquitecto Gerónimo.
De acuerdo a la SIPEN, el crecimiento sostenido de los fondos de pensiones, sin opciones seguras y rentables de inversión local, podría obligar a la búsqueda de nuevos nichos en el mercado de valores del extranjero.
3. Fondos del sistema de capitalización individual alcanzan a DOP 89.865 millones (aprox. USD 2.403 millones) a diciembre de 2010
Fuente: www.sipen.gov.do
Fecha: 25 de febrero de 2011
El Superintendente de Pensiones, Arquitecto Joaquín Gerónimo, presentó el Boletín Estadístico N° 30 (ver acá), que contiene las estadísticas consolidadas del Sistema Dominicano de Penisones al 31 de diciembre del año 2010.
Del total de los Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2010 (DOP 120.341 millones, aprox. USD 3.218 millones), un 74,7% corresponde a Fondos de Capitalización Individual (CCI), equivalentes a DOP 89.865 millones (aprox. USD 2.403 millones), y un 13,1% corresponde a Planes de Reparto individualizado, con DOP 15.759 millones (aprox. USD 421 millones). El Boletín indica además que un 0,4% del Patrimonio de los Fondos de Pensiones corresponde a Planes Complementarios, un 5,2% al Fondo de Solidaridad Social, y un 6,7% al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
4. Aprueban ley que permite usar los fondos de pensiones en desarrollo inmobiliario
Fuente: http://diariolibre.com.do
y www.listindiario.com.do
Fecha: Abril de 2011
El 30 de marzo de 2011, el Senado de la República convirtió en Ley el proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana (ver acá el proyecto de Ley original). La Ley será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La Ley nace de la necesidad en el mercado de diversificar, a través de nuevos instrumentos, los fondos de pensiones, a fin de que los inversionistas institucionales u otros puedan tener otras alternativas que sean consideradas como opciones para invertir que den mayores beneficios para los trabajadores. La Ley también conlleva a reducir el déficit habitacional en el país, por lo tanto lo que se busca es un gana-gana, facilitando el acceso de vivienda a sectores que se le dificulta por problemas de financiamiento, pero con la mejores garantías, regulaciones adecuadas y con rentabilidad adecuada, que es la razón de la iniciativa.
La Ley crea cuatro nuevos instrumentos financieros para la inversión de los fondos de pensiones: cuotas de fondos cerrados de inversión y cuotas de fondos mutuos o abiertos; valores de oferta pública originados por operaciones de fideicomisos, las letras hipotecarias, que son las que financiarán el otorgamiento de nuevos créditos hipotecarios; y los bonos hipotecarios para refinanciar las carteras y valores titularizados.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo devolvió el 19 de abril de 2011, sin promulgar, dicha Ley, por no estar de acuerdo con las modificaciones que le hizo el Congreso Nacional al proyecto original que depositó en el Senado. Las observaciones a la ley aprobada por el Congreso son de fondo y de forma, como por ejemplo que deben agregarse dos párrafos al artículo 69, que le fueron eliminados por los legisladores, y que establecen disposiciones respecto al proceso de solicitud que deben agotar ante la Comisión Calificadora de Riesgos y Límites de Inversión, los emisores interesados en que sus valores sean considerados como objeto de inversión por parte de las administradoras de Fondos de Pensiones. Dice que ese artículo debe mantenerse tal como está redactado en la Ley, pues sin la incorporación de esos párrafos, constituiría un alto riesgo y un peligro inminente para el país y para el sistema previsional, tomando en cuenta que son precisamente los que garantizan el control y la prudencia en el uso de ese ahorro previsional, propiedad de los trabajadores.