Internacional

1. IOPS lanza nueva herramienta web ayudar en la Supervisión Basada en Riesgos
Fuente:
www.iopstoolkit.org
Fecha: 17 de diciembre de 2010

La Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (International Organisation of Pensions Supervisors, IOPS) lanzó una herramienta en Internet (www.iopstoolkit.org) para ayudar a los países miembros de esta entidad a la introducción de la llamada Supervisión Basada en Riesgos (SBR). Los distintos módulos del sitio web proporcionan una orientación práctica, con los estudios de casos que detallan cómo la SBR se ha implementado en distintos países.

La SBR es un enfoque estructurado que se centra en la identificación de los posibles riesgos que enfrentan los planes de pensiones o los fondos, como también en la evaluación de los factores financieros y operativos para minimizar y mitigar los riesgos.

2. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entrará en vigor el 1 de mayo de 2011

Fuente: www.oiss.org
Fecha: 5 de abril de 2011

Con ocasión de la próxima entrada en vigor del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) convocaron a los embajadores de: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Portugal; países que han ratificado y depositado en la SEGIB, a través de la OISS, el respectivo instrumento de ratificación del Convenio; para comentar e informar sobre el proceso a seguir para la efectiva aplicación del mismo.

La reunión que tuvo lugar el día 5 de abril en la sede de la SEGIB, se centró en el proceso y tramite a seguir para la implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 31 del mismo, para su Entrada en Vigor, que establece en el numeral uno: “El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, éste producirá efectos entre dichos Estados una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por los mismos.”

En este contexto, el Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, el cual tendrá efectos entre los Estados que lo han suscrito y, en la medida en que estos vayan signando los respectivos Acuerdos de Aplicación. En un futuro para cada Estado que ratifique o se adhiera al presente Convenio, teniendo en cuenta que ya son ocho países que han depositado el instrumento de ratificación, entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que ese Estado haya depositado el instrumento pertinente, no obstante, éste producirá efectos una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por el mismo.

En esta dirección, España suscribió el 13 de octubre de 2010 el Acuerdo de Aplicación del Convenio, que publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de enero de 2011; así pues, a la fecha ya se dispone de los instrumentos jurídicos necesarios para la puesta en marcha de este mecanismo que permitirá y garantizará la protección de la población migrante en Iberoamérica.

3. El Pacto del EURO Plus no es suficiente para garantizar pensiones sostenibles
Fuente: EFRP
Fecha: 5 de abril de 2011

El 31 de marzo de 2011, el Foro de los países de Europa central y del Este (ECE) fue llevado a cabo en Londres, en conjunto con la Federación Europea para la Provisión de Pensiones (European Federation for Retirement Provision, EFRP). En la ocasión se discutieron los avances a nivel de la Unión Europea (UE) para mejorar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Stability and Growth Pact, SGP).

El SGP tiene una visión muy cortoplacista, al focalizarse en colocar un límite para el déficit fiscal del 3% del PIB y en fijar un límite de la deuda pública en un 60%. Por tanto, el Foro de los países de ECE tuvo consenso en señalar que el Pacto del EURO Plus es una oportunidad perdida para alinear el SGP a un horizonte de más largo plazo, como es el caso que está ocurriendo en la actualidad. Esto ya ha conducido a Hungría y Polonia, al reversar las reformas previsionales que establecieron un segundo pilar de cuentas de capitalización individual, y existe la posibilidad de que otros países sigan esta tendencia.

Csaba Nagy, Presidente del Foro, señaló: “El SGP debería tomar en cuenta la introducción – como también la reversión – de los sistemas de capitalización individual de un modo permanente. Europa no puede permitirse el lujo de incentivar políticas miopes que amanecen la adecuación y sustentabilidad del futuro ingreso para el retiro”.

La propuesta original de la Comisión al Consejo Europeo permitía que los sistemas de capitalización individual fuesen considerados al evaluar el cumplimiento del criterio de déficit fiscal y de deuda pública establecido por el SGP, pero sólo por un período transitorio de cinco años. El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), el 15 de marzo de 2011, acordó un enfoque general sobre el paquete de medidas económicas, el que considera un sistema de tipo multi-pilar sobre una base permanente, pero sólo su comienzo e implementación, y no su reversión. Por lo tanto, los Estados Miembros de la UE continuarán teniendo el incentivo a tomar los activos previsionales desde los sistemas universalmente obligatorios.