España

1. La crisis añade presión a la reforma del sistema de pensiones
Fuente:
www.expansion.com
Fecha: 24 de noviembre de 2010

Los expertos reclaman un mayor impulso de la previsión social complementaria en España y más transparencia para que los trabajadores sepan en todo momento cuál será su pensión al jubilarse. "Existe un convencimiento muy amplio sobre la necesidad de reformar el sistema de pensiones". Con estas palabras inauguró Mario Berenguer, director general de SegurCaixa Holding, el tercer Foro de Comisiones de Control celebrado en Barcelona. Según Berenguer, hay suficiente margen para que se puedan tomar decisiones que aseguren la sostenibilidad del sistema de pensiones "manteniendo su esencia y sus virtudes".

El directivo de la filial de seguros y planes de pensiones de La Caixa pidió una "mayor transparencia" a la Administración para que los trabajadores puedan saber en todo momento cuál será la pensión pública que les quedará cuando finalice su vida laboral. En este sentido, Berenguer reivindicó un mayor "impulso" de los sistemas complementarios de protección para que los trabajadores puedan mantener su renta al jubilarse.

En la misma línea se expresó el director general de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), Ángel Martínez-Aldama, quien reconoció que la crisis "añade presión" al sistema de pensiones. "Hay que afrontar el coste de la mayor esperanza de vida como un reto, no como un problema", explicó, tras recordar las proyecciones de envejecimiento de la población, que elevan al 6,7% del PIB el gasto en pensiones en 2060. El director general de INVERCO afirmó que hay margen para tomar medidas y aseguró que 57 países ya han aumentado la tasa de cotización y otros 18 han elevado la edad de jubilación.

2. INVERCO pide que se elimine la doble tributación de los fondos
Fuente:
http://ecodiario.eleconomista.es
Fecha: 9 de diciembre de 2010

La Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, INVERCO, se ha reunido con representantes del Ministerio de Economía para pedir que eliminen las trabas, fundamentalmente fiscales, que dificultan la competencia de las gestoras españolas.
El director general de INVERCO, Ángel Martínez Aldama, ha subrayado que la industria española persigue contar con todas las operativas y facilidades que ya tienen las entidades extranjeras para favorecer la competencia dentro del sector.

En la actualidad, los fondos y sociedades de inversión pagan en España un impuesto del 1% por sus beneficios y, a su vez, los partícipes pagan entre el 19% y el 21% por el rescate de su dinero, lo que supone una doble tributación que no se da en otros países.

La industria considera que esta situación impide que en un futuro puedan darse en España fondos gestionados por entidades españolas del que dependan fondos subordinados de otros países, así como el desarrollo de los fondos por compartimentos.

Así, INVERCO pide que se elimine la tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y que se instaure una fiscalidad separada que permita que cada "subfondo" pueda abonar su retribución por separado, y no como se hacía hasta ahora a través de la sociedad o del fondo.

Asimismo, la industria solicita que se establezca una deducción por inversiones a largo plazo en activos financieros (incluidas las IIC), la supresión de la retención por Impuesto sobre Sociedades en todas las inversiones de las IIC o devolución automática de las mismas.

Los fondos también solicitan el establecimiento de medidas de promoción que contribuyan a hacer de España un destino "más atractivo". Entre sus reivindicaciones también figuran la flexibilización de los requisitos de acreditación de identidad por los no residentes; la eliminación del requisito del número mínimo de socios y partícipes y del porcentaje máximo de participación en los traspasos en los que intervenga una sociedad de inversión o la ampliación de las posibilidades operativas (préstamos de valores y acuerdos de garantía financiera).

Además, pide la simplificación de las cargas administrativas, agilización de procedimientos y estandarización de criterios o la creación de una nueva categoría de IIC institucionales en la que se elimine la exigencia general de un número mínimo de partícipes o accionistas.

3. La OCDE presiona a España para aumentar la edad de jubilación
Fuente:
www.ipe.com
Fecha: 15 de diciembre 2010

La crisis de la deuda pública y un déficit que supera el 9% del PIB son motivos para que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableciera como de “alta prioridad” el aumento gradual de la edad de jubilación de 65 a 67 años, lo que debiese generar una “significativa” reducción del gasto en pensiones.

4. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de reforma del sistema público de pensiones

Fuente: http://www.salamanca24horas.com
Fecha: 26 de marzo de 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social (ver síntesis acá). El proyecto, que inicia su trámite parlamentario, recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales el pasado 2 de febrero de 2011. El proyecto de carácter integral contribuye a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo.

La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013, se aplicará de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales. El proyecto de ley se estructura en nueve artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.

Jubilación

En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible. La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027.El proyecto de Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira. Además, se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

También se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre." Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva. Finalmente, se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad y se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Período de cómputo

Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en 15 años el periodo de carencia. Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años. Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.

Y se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad, constituyen las bases de un sistema público de pensiones.

Escala

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.

Prolongación de la vida laboral

Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten. Y destaca la exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.

Jubilación anticipada

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario. Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Por causa no imputable al trabajador, hay varios requisitos: tener 61 años, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, a efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año; despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género).

Por cese voluntario, los requisitos son: tener 63 años, la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación. Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.

Mínimos

- Los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
- Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
- Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.

Becarios

Los programas formativos darán derecho a cotización de Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Agencias

Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social.