Costa Rica |
1. Cambio en reglas para retiro de pensión tocará a 50 personas este año
Fuente: www.prensalibre.cr
Fecha: 31 de marzo de 2010
El cambio de reglas para el retiro del Fondo de Pensión Complementaria tocará a 50 personas este año 2010, pues el reciente reglamento publicado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), permite al resto de los afiliados irse a su casa con la totalidad del dinero.
La razón por la cual esas 50 personas no pueden hacer un retiro total del fondo es que ellos tienen suficiente dinero en sus cuentas para acceder a uno de los tres planes de beneficio establecidos por la Ley de Protección al Trabajador, que son retiro programado, rentas permanentes y vitalicias, que consisten en recibir el dinero gradualmente.
El Superintendente de Pensiones, Edgar Robles, explicó que cuando el cálculo mensual del monto de la pensión a recibir, determinado por un retiro programado personal, sea menor a un 10% del monto de la pensión del régimen básico, la persona podrá elegir entre una de las modalidades de planes de beneficio, o hacer un retiro total del capital para la pensión.
En ese sentido, Robles proyecta que la gran masa de afiliados acceda a los productos de beneficio hasta el 2020, ya que actualmente son muy pocos los que alcanzan ese 10% establecido por el regulador.
El monto acumulado no permite a la mayoría de los afiliados, en este momento, brindar, a través de un retiro programado, una renta permanente o una renta vitalicia, una prestación económica periódica que complemente, razonablemente, la pensión básica de los afiliados que quedaron cubiertos, en forma tardía, por la reforma llevada a cabo a través de la Ley de Protección al Trabajador, agregó Robles.
Según estimaciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones para el período marzo-diciembre de 2010, se pensionarán por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (RIVM) un promedio de poco más de 400 personas por mes, para un total de 4.158 afiliados.
Robles dijo que al proyectar el saldo que dichos afiliados tendrán en el Régimen Obligatorio de Pensiones, al momento de cumplir los requisitos de pensión del régimen básico, se determinó que una tercera parte contará con un saldo menor a CRC 1 millón (aprox. USD 1.833), el 58% tendrá entre CRC 1 y CRC 5 millones (aprox. entre USD 1.833 y USD 9.164) y alrededor del 8% contaría con un saldo superior a los CRC 5 millones (aprox. USD 9.164).
Reglamento permite ejecutar Ley
El CONASSIF aprobó el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, el cual deja las reglas claras para acceder a los fondos acumulados en el Régimen Complementario de Pensión. Cabe recordar que la Ley de Protección al Trabajador estableció un cambio en la forma de retiro de dicho fondo a partir de febrero del 2010, pero esto no había podido darse ante la falta de este reglamento. Ahora solo falta que el reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para que empiece a ser aplicado a los afiliados.
2. Cambia el esquema de cobro de comisiones
Fuente: www2.prensalibre.cr
Fecha: 28 de abril de 2010
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobó una reforma al esquema de comisiones que cobran las Operadoras de Pensión Complementarias (OPC), por los fondos que administran en el Régimen Obligatorio Complementario (ROP).
En adelante las OPC cobrarán una comisión de administración sobre saldo y ya no sobre rendimientos y aportes como actualmente lo hacen, informó la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), a través de un Comunicado de Prensa.
Sin embargo, el nuevo esquema no entrará en vigor hasta enero de 2011, fecha en que las OPC podrán cobrar un máximo del 1,10% sobre el saldo que administren por los recursos que el afiliado tenga en el fondo complementario obligatorio. Este tope se irá reduciendo gradualmente hasta llegar a un máximo del 0,35% en el 2020.
El Superintendente de Pensiones, Edgar Robles, dijo que el nuevo esquema de comisiones es más transparente para el afiliado y permitirá mejorar las comparaciones que comúnmente se efectúan entre las operadoras que conforman la industria sobre este tema.
Robles agregó que el límite máximo del 0,35% que se estableció es consistente con las economías de escala que presenta la industria de pensiones complementaria de capitalización individual del país.
Es importante tener claro que el límite de comisión aprobado implica un menor costo tanto para un afiliado, que se ha mantenido en el sistema desde el inicio del mismo, así como para los nuevos que se incorporen, por lo que en ambos casos, se logran mayores saldos acumulados en sus cuentas individuales, dentro de un contexto de largo plazo, señaló Robles.
Según lo aprobado por el CONASSIF, las OPC deberán advertir a los afiliados, mediante leyenda en el estado de cuenta y exhibición en sus locales de atención al público, la modificación en la estructura de comisión, así como deberán dar una explicación clara a los afiliados respecto a su forma de cálculo.
Las operadoras deben comunicar a la SUPEN, durante setiembre de 2010 para su respectiva aprobación, la estructura de comisión que emplearán. Actualmente, la estructura de comisiones vigente permite como máximo cobrar un 4% sobre el aporte y un 8% sobre el rendimiento.
La SUPEN contrató un estudio de costos de la industria, el cual fue de conocimiento del CONASSIF, de las operadoras de pensiones complementarias y de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensión (ACOP) en el año 2008. Este ejercicio fue realizado por un consultor externo, quien demostró que la industria de las pensiones complementarias presenta importantes economías de escala, según el modelo y los supuestos empleados.
Ajuste gradual
Las Operadoras de Pensiones Complementarias podrán cobrar un máximo del 1,10% sobre el saldo administrado a partir de enero de 2011. Este tope se irá reduciendo gradualmente hasta llegar a un máximo del 0,35% en el 2020 (la base de cálculo de la comisión será un porcentaje del saldo administrado).
Año Comisión
Enero 2011 1,10%
Enero 2012 1,10%
Enero 2013 1,10%
Enero 2014 0,70%
Enero 2015 0,70%
Enero 2016 0,70%
Enero 2017 0,50%
Enero 2018 0,50%
Enero 2019 0,50%
Enero 2020 0,35%