Chile |
1. UAF y Superintendencia de Pensiones acuerdan fortalecer la prevención del lavado de activos
Fuente: www.spensiones.cl
Fecha: 21 de abril de 2010
La Directora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda Tamara Agnic, y la Superintendenta de Pensiones, Solange Berstein, firmaron un convenio de colaboración para fortalecer la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben desarrollar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El Convenio contempla proporcionar a la UAF información propia de la Superintendencia de Pensiones, la colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de fiscalización para la prevención y control del lavado de activos que puedan presentarse utilizando a las AFP como vehículo para tales fines, el intercambio de personal técnico, y el desarrollo conjunto de programas de capacitación y estudios, entre otras actividades.
Agnic precisó que "es vital hacer más robusto el Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo mediante el mejoramiento sustancial de la coordinación interinstitucional pública, especialmente cuando Chile está siendo sometido a evaluación especializada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD)".
Por su parte, la Superintendenta Berstein destacó que la firma del Convenio "fortalece el trabajo de activa colaboración que existe entre la Unidad de Análisis Financiero y la Superintendencia en relación a un tema de la más alta relevancia para el sistema financiero".
Las AFP son fiscalizadas en su funcionamiento, y en sus aspectos jurídicos, administrativos y financieros, por la Superintendencia de Pensiones. Por otra parte, y por disposición legal, son sujetos obligados a informar a la UAF Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, actos, operaciones o transacciones que -conforme al normal funcionamiento de las AFP- resulten inusuales o carentes de justificación económica o jurídica aparente.
2. Diseñan nuevo mecanismo para entregar pensiones solidarias
Fuente: www.economiaynegocios.cl
Fecha: 8 de mayo de 2010
Instrumento de Focalización Previsional es el nombre del nuevo mecanismo que se utilizará para definir a los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
La medición -que se basa en una propuesta del centro de Microdatos de la Universidad de Chile- comenzará a regir en julio de 2010, fecha que coincide con el aumento de la cobertura de este beneficio desde 50% al 55% de la población más pobre.
Hoy quienes optan son evaluados por la Ficha de Protección Social (FPS), instrumento que mide la pobreza en base a los ingresos de los hogares. El Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias, explicó que el cambio más importante es que el nuevo mecanismo evaluará los ingresos de las familias, no de los hogares.
Según la reforma previsional, se considera componentes del grupo familiar al beneficiario, su cónyuge, hijos menores de 18 años y mayores de dicha edad pero menores de 24 años que estén estudiando (se excluye, por ejemplo, otros parientes que vivan en el mismo hogar).
Este cambio, dice Iglesias, ampliará el universo de personas que podrían recibir el beneficio. Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, en febrero se pagaron 888 mil PBS y APS. "Vamos a terminar el año con un poco más de un millón de beneficiarios", prevé.
Pese a que el Instrumento de Focalización Previsional se utilizará para las nuevas pensiones, el subsecretario adelanta que una vez que esté en régimen la reforma (es decir, que se entregue al 60% de la población más pobre) se reevaluarán los beneficios, lo que puede provocar que personas queden fuera o dentro del grupo objetivo. "Pero nos vamos a ir acercando gradualmente a eso", sentencia.
El nuevo mecanismo está en consulta en el Consejo Consultivo Previsional, organismo que debe entregar su aprobación y recomendaciones al diseño.
3. 20,3 % Baja el Costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de las AFP
Fuente: www.afp-ag.cl
Fecha: 11 de mayo de 2010
Con éxito concluyó la segunda licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) del Sistema de Pensiones, convocada en conjunto por las cinco AFP que operan en el mercado, para cubrir los riesgos de invalidez y muerte que pueden afectar a los trabajadores que cotizan para sus pensiones.
En total participaron 14 compañías de seguro, recibiéndose 12 ofertas por las siete fracciones de hombres y cuatro de mujeres en licitación, ya que en dos casos las propuestas fueron en coaseguro.
La competencia entre los aseguradores significó que el seguro disminuyera desde un valor de 1,87% de la renta imponible a un 1,49%, lo que representa una reducción de 20,3% en el precio.
Un total de tres compañías se adjudicaron las cuatro fracciones del seguro para las mujeres. Estas fueron: Compañía de Seguros Vida Cámara, con 2 fracciones, y BBVA Seguros de Vida S.A. y La Interamericana Seguros de Vida S.A., ambas con una fracción cada una. Las tasas más bajas ofertadas oscilaron entre 1,42% y 1,48%, estableciéndose el promedio en 1,44% de la renta imponible.
En el caso de los hombres, se adjudicaron las siete fracciones de la licitación, Ohio National Seguros de Vida S.A., por una fracción; Banchile Seguros de Vida S.A. y Euroamerica Seguros de Vida S.A., en coaseguro, con una fracción; Compañía de Seguros Cruz del Sur S.A. y Seguros Vida Security Previsión S.A., en coaseguro, con una fracción; Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., dos fracciones; BBVA Seguros de Vida S.A., con una fracción, y Valora Compañía de Seguros de Vida S.A con una fracción. Las tasas más bajas ofertadas entre las compañías que en definitiva se adjudicaron el seguro oscilaron entre el 1,38% y 1,54%, siendo el promedio de 1,49%.
La reducción del precio cobrado a los afiliados por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia significará, en términos globales, un ahorro estimado en USD 340 millones en dos años, ya que por primera vez se licita esta cobertura por 24 meses. La señalada reducción beneficia a los trabajadores de las empresas con menos de 100 empleados, con un aumento de su sueldo líquido, en 0,38 puntos porcentuales, y a las empresas de más de 100 trabajadores y el Estado, que financian el costo de este seguro, con una reducción de igual magnitud a la señalada.
Cabe indicar que la tasa promedio del seguro de las mujeres es de 1,44%, pero se cobra el valor de los hombres, de 1,49%, y la diferencia entre ambas tasas, se deposita en la cuenta individual de las mujeres, esto es, un 0,05%, de acuerdo a lo que estableció la Reforma Previsional.
4. Afiliados podrán contratar con AFP traspasos futuros entre los multifondos, de acuerdo a la edad, a partir del 1 de agosto de 2010
Fuente: www.spensiones.cl
Fecha: 25 de mayo de 2010
A partir del 1 de agosto de 2010, los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual dispondrán de un mecanismo adicional para ejercer su derecho a elegir los Fondos de Pensiones en los que desean mantener sus recursos. Con esta nueva opción, las AFP podrán optar por ofrecer a todos sus afiliados la posibilidad de suscribir un contrato de traspasos futuros entre los multifondos, de acuerdo a la edad de éstos.
La Superintendencia de Pensiones decidió emitir una norma que permitiera esta opción con el propósito de incentivar que los recursos previsionales sean administrados en función del horizonte de inversión de los afiliados. Se trata de la Circular N° 1.697, referida a Contratos de Traspasos Futuros de Cuentas Personales entre Tipos de Fondos de Pensiones según edad del afiliado.
En la norma se establece que las AFP que decidan ofrecer este servicio deberán tener a disposición de sus afiliados dos tipos de contratos. El primero, denominado Contrato básico de traspasos futuros, corresponderá al mecanismo de asignación de fondos por defecto que se establece en el inciso quinto del artículo 23° del D.L. N° 3.500; y el segundo, denominado Contrato ampliado de traspasos futuros, contempla la misma asignación por defecto, agregando los Fondos Tipo A y Tipo E.
En el contrato básico, el saldo de las cuentas personales de los afiliados será asignado de la siguiente forma:
Fondo |
Hombres |
Mujeres |
B Riesgoso |
Hasta 35 años |
Hasta 35 años |
C Intermedio |
Desde 36 y hasta 55 años |
Desde 36 y hasta 50 años |
D Conservador |
Desde 56 años |
Desde 51 años |
En el contrato ampliado, el saldo de las cuentas personales de los afiliados será asignado de la siguiente forma:
Fondo |
Hombres |
Mujeres |
A Más riesgoso |
Hasta 30 años |
Hasta 30 años |
B Riesgoso |
Desde 31 y hasta 35 años |
Desde 31 y hasta 35 años |
C Intermedio |
Desde 36 y hasta 55 años |
Desde 36 y hasta 50 años |
D Conservador |
Desde 56 y hasta 60 años |
Desde 51 y hasta 55 años |
E Más conservador |
Desde 61 años |
Desde 56 año |
En ambos casos, los afiliados podrán optar por un contrato que comience a operar inmediatamente (vigencia inmediata) o en una fecha posterior (vigencia diferida). En este último caso, los traspasos se efectuarán de acuerdo a la gradualidad establecida en el inciso sexto del artículo 23 del D.L. N° 3.500, es decir, un 20% del fondo por año.
En términos operativos, el afiliado podrá suscribir el contrato en la AFP donde registre su afiliación vigente, acudiendo a cualquier agencia, agencia especializada o centro de servicios, según corresponda. Además las AFP podrán ofrecer la suscripción de este contrato a través de su Sitio Web.
Los afiliados podrán revocar o dejar sin efecto un contrato de traspasos futuros en cualquier momento.
Una vez que entre en vigencia un contrato, cada cambio de Fondo que corresponda realizar deberá ser comunicado por la AFP al afiliado en la cartola cuatrimestral anterior más cercana a la fecha del traspaso.
Al momento de la suscripción de un contrato de traspasos futuros, los afiliados deberán disponer de la información acerca de las características del contrato seleccionado, el tipo de inversiones que los Fondos de Pensiones realizan, la eventual rentabilidad y los riesgos asociados a la rentabilidad con respecto a cada tipo de Fondo de Pensiones involucrado en el contrato.
5. Gobierno descarta por ahora subir la edad de jubilación de mujeres
Fuente: http://economia.terra.com.co
Fecha: 1 de junio de 2010
El Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias, señaló que, por ahora, no es necesario subir la edad de pensión de la mujer, desde los 60 a 65 años, como planteó hace algunos días la OCDE como medida para frenar el gasto fiscal en sus países miembros.
"Es un tema que estamos estudiando permanentemente, (...) y, por ahora, no hay indicaciones que nos lleven a concluir que es necesario subir la edad de pensión de la mujer", advirtió a Iglesias.
Respecto a las razones, el personero aseguró que "la reforma (previsional) del año 2008 se hizo cargo de una parte del problema, introdujo instrumentos como el bono por hijo, incentivos para las cotizaciones y mayor cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para mujeres hasta los 65 años", por lo tanto, "hay que esperar a ver cuáles son los efectos de estas medidas, antes de pensar en otras".
En relación al camino que deben enfrentar las modificaciones a la Ley Previsional, Iglesias explicó: "cualquier modificación pasa por un proyecto de ley que es iniciativa del Presidente de la República y tiene que ser aprobado en el parlamento después. Pero insisto en esta materia, más allá de ser un tema que estamos monitoreando siempre, no hay ninguna propuesta concreta".