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1. A partir del 1 de enero de 2010 se simplificó el pago de AFP a través de Internet
Fuente:
www.andina.com.pe
Fecha: 28 de diciembre de 2009
A partir del 1 de enero de 2010, todos aquellos empleadores con más de 50 trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) están obligados a realizar la declaración y pago de aportes de las AFP, a través del Portal de recaudación AFPnet, denominado también Planilla Electrónica AFPnet.
Se trata de un nuevo servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma gratuita para la declaración y pago de los aportes a todas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), aprobado mediante Res. Nº 2876-2009-SBA. El objeto es simplificar las tareas de las empresas así como incrementar la calidad de los aportes, con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
Dicho portal permite al empleador preparar en forma automática las planillas de todas las AFP, presentarlas directamente a través de Internet y pagar los aportes previsionales. Así, el obligado puede introducir un solo archivo con los datos de todos sus trabajadores y AFPnet prepara las planillas de todas las AFP, coloca automáticamente a cada trabajador en la AFP que corresponde y calcula aportes.
Luego AFPnet permite enviar las planillas directamente a cada AFP y finalmente realizar el pago. Si lo prefiere, el empleador puede también introducir planillas preparadas por él previamente en el formato usual de medio magnético.
Mediante este portal, además, se puede pagar los aportes en línea, vía Internet, o imprimir un formato simplificado para pagar en la ventanilla del banco recaudador preferido.
Los empleadores pueden recibir mayor información y orientación de este nuevo servicio a través del portal web: www.afpnet.com.pe
2. AFP lanza sistema de jubilación para trabajadores independientes
Fuente: www.cpnradio.pe
Fecha: 14 de enero de 2010
Las personas que se encuentran realizando alguna actividad independiente y no tienen vínculo laboral con ninguna empresa, pueden acceder a la jubilación para trabajadores independientes que pone a disposición del público en general Prima AFP, desde el 18 de enero de 2010.
Así lo informó el gerente general de dicha empresa, Rubén Loayza, quien afirmó que los trabajadores podrán facilitar los pagos de los aportes con diferentes alternativas como por medio de la tarjeta de crédito y por medio de internet.
Para mayor información para las personas que quieran acceder a dicho servicio, podrán acercase a cualquier plataforma de dicha AFP.
3. AFP no se oponen a cobro de comisiones mixtas
Fuente:
www.larepublica.pe
Fecha: 14 de enero de 2010
Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) no se oponen a la reforma hacia un sistema de cobro de comisiones mixtas -un monto fijo y otro de acuerdo al nivel de rentabilidad del fondo administrado- y solo esperan la implementación de parte de la SBS.
Es importante que haya un lineamiento más cercano a los intereses de la AFP y de los afiliados, señaló el gerente general de AFP Prima, Rubén Loaiza.
El nuevo esquema fue propuesto por la SBS a inicios del 2009 y el ejecutivo prevé que pueda llegar a implementarse este año.
4. BCR eleva a 24% límite de inversión en el exterior de fondos provisionales a cargo de AFP
Fuente:
www.andina.com.pe
Fecha: 26 de enero de 2010
El directorio del Banco Central de Reserva (BCR) elevó de 22 a 24 por ciento el límite de inversión en el exterior de los fondos previsionales a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con el objetivo de que estas instituciones puedan continuar diversificando su cartera de inversiones, informó el 26 de enero de 2010 el ente emisor.
Este aumento significará que las AFP podrán destinar alrededor de USD 500 millones adicionales a inversiones en el exterior, precisó.
Según estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), al cierre del 2009 las AFP tenían invertido en el exterior el 21 por ciento de su cartera, porcentaje menor al límite operativo de 22 por ciento vigente establecido por el BCR en octubre del 2009, fecha en que el límite se elevó de 20 a 22 por ciento.
Desde noviembre de 2006 el BCR ha venido incrementado gradualmente el límite operativo para las inversiones en el exterior de las AFP, pasando de 10.5 por ciento hasta el límite actual de 24 por ciento, recordó.
Cabe señalar que el límite legal de inversión de los fondos previsionales a cargo de las AFP en el exterior fue elevado por el Congreso de la República de 20 a 30 por ciento el año 2009.
5. Ministerio de Economía y Finanzas busca que AFP mejoren rentabilidad de fondos previsionales
Fuente: www.andina.com.pe
Fecha: 4 de febrero de 2010
La ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, señaló hoy que su portafolio quiere generar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) un comportamiento que tienda a mejorar la rentabilidad de los fondos previsionales.
Indicó que para este fin se está planteando que la rentabilidad con la cual deban compararse las AFP no sea el promedio de las rentabilidades de las cuatro AFP partícipes en el mercado.
Queremos que desarrollen otras estrategias independientes y no en conjunto, de manera que se comparen con un benchmark diferente, manifestó.
Refirió que estos elementos se están trabajando con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), por lo que esta entidad pronto hará una propuesta que ya está bastante avanzada.
Sobre las comisiones que cobran las AFP, igualmente sostuvo que la SBS tiene que hacer también una propuesta.
Adicionalmente, informó que se quiere tener otras estrategias de ahorro para las AFP, como operaciones en nuevos soles y dólares ajustados, pues actualmente existe la posibilidad de que puedan hacer operaciones sólo en dólares ajustados.
6. SBS pone límite a inversión en el exterior de fondos mutuos
Fuente:
www.expreso.com.pe
Fecha: 27 de febrero de 2010
Para evitar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pongan en riesgo los fondos que administran, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), a través de norma publicada en diario oficial El Peruano el 26 de febrero de 2010, puso un límite de 3% a la inversión de los recursos de los fondos de pensiones en cuotas de participación de los fondos mutuos alternativos extranjeros.
Para tal fin modifican el reglamento para la inversión de los Fondos de pensiones en el exterior en su artículo 11.
El presidente de Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas, Enrique Díaz, explicó que los fondos mutuos alternativos son fondos institucionales muy especializados que demandan un análisis particular y que no circulan libremente en los mercados sino se ofrecen de manera privada. Indicó que la SBS pone este tope conservador para que las inversiones de las AFP no se concentren demasiado sino que se diversifiquen.
Además refirió que la norma precisa que no sólo se va a considerar en este límite lo que han invertido las AFP hasta el momento sino lo que se han comprometido a hacer para que no haya exceso de riesgo.
Entre los fondos mutuos alternativos se tiene a los fondos de infraestructura, de oferta privada, de cobertura, etc.
7. Régimen de Jubilación Anticipada permite aprobar PEN 220 millones (aprox. USD 77 millones) para pensiones hasta febrero de 2010
Fuente:
www.andina.com.pe
Fecha: 4 de marzo de 2010
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han atendido hasta el 26 de febrero de 2010 a 7.416 personas como parte del nuevo Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados, aprobándose PEN 220 millones (aprox. USD 77 millones) en pensiones y PEN 50 millones (aprox. USD 17 millones) en devolución de fondos para los afiliados desempleados que se han acogido a este beneficio, informó la Asociación de AFP (AAFP).
Es así que hasta el momento se han declarado procedentes 4.553 solicitudes de devolución del 50 por ciento del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización, considerando los aportes así como la rentabilidad generada en el largo plazo por las AFP.
El presidente de la AAFP, Pedro Flecha, manifestó que 1.284 personas ya han recibido la devolución y se estima que, en promedio, el 30 por ciento corresponde a los aportes realizados por el afiliado y el 70 por ciento a la rentabilidad generada por su AFP.
Eso quiere decir que por cada nuevo sol (PEN) aportado, el afiliado que ha accedido al REJA ha obtenido el triple, como resultado de la gestión de inversiones de las administradoras que han generado una buena rentabilidad en promedio en los 16 años del Sistema Privado de Pensiones (SPP), señaló Flecha.
Asimismo, ya se han aprobado 1.229 solicitudes de jubilación anticipada por desempleo, y recibirán una pensión superior a la remuneración mínima vital (RMV), equivalente a PEN 550 (aprox. USD 192), quedando pendiente la entrega del Bono de Reconocimiento por parte de la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
Las atenciones por el REJA se están desarrollando bajo absoluta normalidad y con suma eficiencia, en la tarea que le corresponde al SPP como parte de este proceso, añadió Flecha.
Consideró que todas las AFP están satisfaciendo las consultas de los afiliados en forma oportuna y brindando la atención y facilidades necesarias a quienes solicitan acogerse a la jubilación anticipada o, alternativamente, a la devolución parcial de sus fondos acumulados en su AFP.
8. SBS limita conflictos de interés en el manejo de inversiones del sistema privado de pensiones
Fuente:
www.sbs.gob.pe
Fecha: 9 de marzo de 2010
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) referido a los lineamientos para las políticas de inversiones de las AFP y de sus funcionarios con el objetivo de que en el proceso por el cual se invierten los recursos de las carteras administradas del fondo de pensiones, no se evidencie ningún conflicto de intereses con las inversiones propias de las AFP como empresas o de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, vinculados con dicho proceso, así como surjan posibles prácticas prohibidas de negociación.
La norma establece los lineamientos para las políticas de inversiones con recursos de las AFP, así como la responsabilidad de sus directorios en la ejecución de políticas que permitan su implementación y cumplimiento. Así, las AFP deben asegurarse que las personas responsables de la aprobación de las políticas de inversión de los fondos de pensiones y de la evaluación del cumplimiento de la misma; y las que participen en el proceso de inversión, no presenten conflictos de interés generados, por ejemplo, del desempeño simultáneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones financieras o de inversión, a la asesoría de inversión, a la emisión, estructuración o colocación de instrumentos u operaciones de inversión. Por ejemplo, el Gerente de Inversión de un fondo mutuo no podría participar en el Comité de Inversiones de una AFP.
En tal sentido, la norma establece que esta disposición es aplicable a los funcionarios de las áreas de inversión, del área de riesgos así como de las áreas de apoyo a estos procesos. Asimismo, se indica que las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los fondos administrados tienen en el marco de sus funciones asignadas la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos, por lo cual, deberán atender exclusivamente al interés y beneficio de los fondos administrados. Tales personas deberán establecer sus respectivas políticas de inversiones evitando cualquier potencial conflicto de interés y anteponiendo los intereses y beneficios de los fondos administrados por encima de cualquier interés y beneficio propio. Del mismo modo, deberán mantener estricta reserva de la información confidencial relacionada con las inversiones de los fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda influenciar en los precios de los instrumentos financieros.
La finalidad de la norma es eliminar cualquier posibilidad de presencia de conflicto de interés, por lo que en tal sentido se establece de manera preventiva que la unidad de auditoría interna debe evaluar el cumplimiento normativo, tal como es práctica a nivel internacional. Asimismo, la norma establece un plazo para que la AFP, adecue sus códigos de ética a las disposiciones impartidas, debiendo los referidos códigos encontrarse a disposición de la Superintendencia.